Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001875

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, a cargo del Abg. Yohely Barrios, mediante el cual SOLICITA sea DECRETADA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra la ciudadana ELVIGIA DEL C.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.932.609, mayor de edad, residenciada en el Cercado, calle El Begote, casa nº 28 Quinta Primavera, Barquisimeto. Estado Lara, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de INVASION DE BIENHECHURIAS, previsto en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.F.J.R.. Para lo cual expone lo siguiente:

LOS HECHOS

En fecha 05 de febrero de 2007, el ciudadano H.F.J.R., formula denuncia ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, donde expuso que el día 07/08/2006 la ciudadana Elvigia Del C.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.932.609 invadió unas bienechurias las cuales son de su propiedad y que se encuentran ubicadas en el Barrio El Cercado vía el Begote, a 32 metros del eje de la calle en proyecto, señalando que ha hecho trámites ante diferentes instituciones ha puesto la denuncia comenzando por la Junta Parroquial, Prefectura, Alcaldía, no, logrando hasta la fecha la salida de la ciudadana de su terreno

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A los fines de su solicitud la representación fiscal presenta las siguientes diligencias: 1.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/03/2007, rendida por la victima, en la Sub-Delegación San Juan donde ratifica la denuncia formulada ante el Ministerio Público. 2.- ENTREVISTA, de fecha 26/03/2007, rendida por la ciudadana A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.980.298, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan, donde expuso: “que ella era vecina del señor H.J. a quien le invadieron unas bienechurias ubicadas en la misma dirección por la señora Eligia hacia como 6 meses (omisiss)”. 3.- ENTREVISTA, de fecha 26/03/2007, rendida por el ciudadano J.L.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.849.300, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan, donde expuso: “que ella era vecina del señor H.J. a quien le invadieron unas bienechurias ubicadas en la misma dirección por la señora Eligia hacia como 6 meses (omisiss)”. 4.- ENTREVISTA, de fecha 26/10/2007, rendida por la ciudadana M.B.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.378.779, en el Destacamento 47 de la Guardia Nacional de Barquisimeto, donde expuso: “que hacia aproximadamente un año y medio se produjo una invasión de unas bienechurias del señor H.J.R., por una señora que solo sabe que se llama Elvigia”. 5.- ENTREVISTA, de fecha 01/03/2008, rendida por la ciudadana Mirvida R.U., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.837.545, en el Destacamento 47 de la Guardia Nacional de Barquisimeto, donde expuso: “que hacia varios meses se produjo una invasión de una bienechurias del señor H.J.R., por lo que integrantes de la Junta Comunal procedieron a buscar una solución al problema (omisiss) entrevistándose con la señora que allí estaba obteniendo como respuesta su negativa de salir del lugar, (Omissis)”. 6.- ENTREVISTA, de fecha 26/02/2008, rendida por el ciudadano J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.738.427, en el Destacamento 47 de la Guardia Nacional de Barquisimeto, donde expuso: “que hacia como año y medio que el trabajaba en los Consejos Comunales del sector El Cercado y tuvo conocimiento a través de los vecinos del sector que habían invadido un terreno propiedad del ciudadano H.J., por parte de una ciudadana, que ese caso se lo informaron al Gobernador y el mismo les manifestó que iba a enviar a la prefectura y todavía los estaban esperando”. 7.- ENTREVISTA, de fecha 01/03/2008, rendida por la ciudadana D.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.260.815, en el Destacamento 47 de la Guardia Nacional de Barquisimeto, donde expuso: “que en relación a una invasión ocurrida en el sector de un terreno municipal perteneciente al señor H.J., esa señora tenia ocupado el terreno desde hacia 7 meses”. 8.- ENTREVISTA, de fecha 26/10/2007, rendida por el ciudadano E.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.260.815, en el Destacamento 47 de la Guardia Nacional de Barquisimeto, donde expuso: “que hacia aproximadamente 2 años hubo una invasión de unas bienechurias en el sector El Begote, en El Cercado, propiedad del ciudadano H.J.”. 9.- ENTREVISTA, de fecha 26/02/2008, rendida por el ciudadano J.F.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 2.912.942, en el Destacamento 47 de la Guardia Nacional de Barquisimeto, donde expuso: “que hacia mucho tiempo se había enterado que una ciudadana desconocida había invadido un terreno en el sector El Begote metiéndose en el terreno con su familia y que el dueño se llama H.J.”. 10.- TITULO SUPLETORIO, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., de fecha 25/04/1994 a nombre del ciudadana H.F.J.R.. 11.- COPIA CERTIFICADA DE LA MENSURA, del terreno ejido, ubicado en El Cercado vía El Begote, signado con el Código Catastral 322-0079-34. 12.- CONSTANCIA, de la División de rentas de la Alcaldía del Municipio Iribarren, de fecha 02/07/2002 donde aparece el ciudadano H.F.J.R. solvente con el pago de impuestos. 12.- CONSTANCIA, emanada del Comité de Tierras “Mari Gaiza”, Nº 05-10 de la Parroquia S.R., donde dejan constancia que el ciudadano H.F.J.R., posee unas bienechurias en el sector El begote.

Por otra parte expone la representante fiscal, que hay presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en virtud del comportamiento de la ciudadana, por cuanto ha sido contumaz, en virtud que ha sido notificada para que comparezca y sólo ha comparecido su defensor público.

Así las cosas, verificado que de los resultados de la investigación realizada por la representante fiscal; principalmente de la denuncia interpuesta por la víctima, se configura, que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que la acción no está prescrita por cuanto los hechos presuntamente sucedieron el día 05 de febrero el 2007. De las actuaciones recibidas principalmente del acta de denuncia interpuesta por el ciudadano H.F.J.R., donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de los que surgen fundados elementos de convicción que hacen estimar que la citada presuntamente tienen responsabilidad en los hechos relativos a la invasión, apreciada la magnitud del daño causado, en virtud que es un delito considerado grave ya que atenta contra el derecho inherente a la propiedad, y más grave aún, crea caos en la sociedad y el Estado debe cumplir con el ius puniendo, a fin de evitar la anarquía entre los ciudadanos que puede conllevar a otras graves consecuencias. Verificado que ha sido citada por parte de la fiscalía responsable de la investigación y se han librado los mandatos de conducción por parte de este mismo tribunal para ante la fiscalía, sin que haya sido posible su comparecencia ante los llamados a los cuales ha hecho caso omiso, configurando esto el peligro de fuga; verificado que están llenos los extremos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; quien aquí conoce, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 primer aparte ejusdem, concluye que es procedente la solicitud fiscal, en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN contra la ciudadana ELVIGIA DEL C.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.932.609, mayor de edad, residenciada en el Cercado, calle El Begote, casa nº 28 Quinta Primavera, Barquisimeto. Estado Lara; por la presunta comisión del delito de INVASION DE BIENHECHURIAS, previsto en el artículo 471-A del Código Penal. ASI SE DECIDE. -

DISPOSITIVA

Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en los 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud fiscal, en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN contra la ciudadana ELVIGIA DEL C.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.932.609, mayor de edad, residenciada en el Cercado, calle El Begote, casa nº 28 Quinta Primavera, Barquisimeto. Estado Lara; por la presunta comisión del delito de INVASION DE BIENHECHURIAS, previsto en el artículo 471-A del Código Penal. Una vez aprehendida deberá ser puesta inmediatamente a la orden de este Tribunal. Ofíciese a los organismos competentes. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público. Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública a los fines de la designación de Defensor. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. R.C.D.V.

LA SECRETARIA

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