Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteOrlando José Albujen Cordero
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara

Barquisimeto, 11 de Septiembre de 2016

Años: 206º y 1287º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-027164

CAUSA FISCAL N°: MP-40708-2016

Quien suscribe se aboca al conocimiento del asunto, asimismo, vita la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 2828 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 128 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Imputado: E.A.H.T., titular de la cédula de identidad N°:V-24.383.493

Víctima: KRISAIDA C.R.M., titular de la cédula de identidad N°: V-17.874.539.

Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

DE LOS HECHOS

La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano E.A.H.T., titular de la cédula de identidad N°:V-24.383.493, los hechos denunciados por la ciudadana KRISAIDA C.R.M., titular de la cédula de identidad N°: V-17.874.539, en la cual expone que “DONDE LA VE, LA INSULTA, OFENDE Y LA AMENAZA”.

DEL PETITORIO FISCAL

La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al ciudadano E.A.H.T., titular de la cédula de identidad N°:V-24.383.493

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.” Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa no emergen suficientes elementos de convicción procesal que hagan procedente verificar la pluralidad indiciaria en contra de persona alguna como responsable o partícipe en la comisión de los hechos investigados, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados, en la causa seguida al ciudadano E.A.H.T., titular de la cédula de identidad N°:V-24.383.493 En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien decide, que conforme al delito investigado es imperante y necesario la obtención de una prueba cierta y objetiva que permitan demostrar que efectivamente se han cometido unos hechos que configuran tal delito y que esos hechos puedan fundadamente atribuírsele al imputado de la presente causa, razón por la cual lo Procedente y ajustado a Derecho es proveer favorablemente la Solicitud Fiscal, por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO de la Causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano E.A.H.T., titular de la cédula de identidad N°:V-24.383.493, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano E.A.H.T., titular de la cédula de identidad N°:V-24.383.493, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana KRISAIDA C.R.M., titular de la cédula de identidad N°: V-17.874.539.

SEGUNDO

Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 1628 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-

JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. O.J.A.C.

SECRETARIO (A)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR