Decisión nº 7 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoOrden De Aprehension

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 9 de enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000017

ASUNTO : LP11-P-2012-000017

Visto los alegatos de las partes en la audiencia de presentación de imputado de la presente causa, y estando en la oportunidad legal para fundamentar la decisión de mantener privado de libertad o no al imputado de autos E.E.G.F., venezolano, titular de la cédula de identidad 14.250.888, mayor de edad, con fecha de nacimiento 29-03-1979, soltero, electricista automotriz, residenciado en el Barrio la Esperanza, calle 8, manzana 9, casa Nº 025, teléfono 04247580948, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en los artículos 405 Y 406, numerales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de José De La Cruz Zambrano Díaz y C.E.C.O. (Occisos), así como por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículos Automotor, previsto y sancionado en los numerales 1,2,3, 8 del artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y por la presunta comisión del delito de Asociación para D., previsto sancionado en el artículo 6 de la Ley de Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio del estado venezolano, por considerar que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, según investigación contenida en las actas que conforman el expediente distinguido con el número 14-2C-DDDC-F6-002.12 de la nomenclatura F. y del Tribunal LP11-P-2012-000017, es la razón por la cual el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Se desprende del escrito consignado por la representación F., que por ante ese despacho cursa investigación penal en contra el ciudadano antes identificado por estar presuntamente involucrado en la comisión del hecho punible en el cual perdiera la vida los ciudadanos up supra identificados y en consecuencia corresponde a este Tribunal verificar si en efecto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano antes identificado está relacionado con el hecho en referencia y ante esto se verificó las siguientes actuaciones:

LOS HECHOS:

Por ante ese Despacho Fiscal, se dio inicio a la investigación Penal por haberse recibido proveniente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìstica, Sub-Delegación El Vigía, actuaciones relacionadas con el expediente signado K-12-0230-00008, con ocasión a la novedad de fecha 04-01-2012, suscrita por el funcionario J.A.M.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C.. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en virtud de la cual se dejo constancia que siendo las 10:37 horas de la mañana, se presentó comisión de las Fueras Armadas Policiales al mando del Oficial (PM) J.P., quien informó que en el kilómetro 12, vía que conduce a la población de San Cristóbal, Estado Táchira, se encontraron los cuerpos de dos personas de sexo masculino sin signos vitales, desconociendo más datos al respecto. Posteriormente en el transcurso de la investigación se determinó que los cadáveres eran de personas adultas, del sexo masculino y encontrados en el sector Kilómetro 12, parte alta, vía a San Cristóbal, Finca del señor E.B., El Vigía, Parroquia Rómulo Gallegos, M.A.A., Estado Mérida, quienes en vida respondían a los nombres de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y C.E.C.O., a quienes se les observó al realizarles examen externo, por parte del Médico Forense Dr. F.V., en el área de la morgue, las siguientes características: En relación con el cadáver de quien en vida respondía al nombre de JOSE DE LA C.Z.D., titular de la cédula de identidad 12.356.879, una (01) herida en la región molar derecha (pómulo derecho), una (01) herida en la región temporal izquierda parte anterior y equimosis en parpado del ojo izquierdo; Y en lo referente al cadáver de quien en vida respondía al nombre de C.E.C.O., titular de la cédula de identidad 21.571.921, se le apreció 01.-una (01) herida en la región temporal derecha. 02.-una (01) herida en la región molar inferior parte superior izquierda. 03.- una herida en la región occipital parte central izquierda con fractura del tabique nasal y con posible abotonadura.

De igual forma quedó establecido en esa investigación que el día martes 03-01-2012, siendo aproximadamente las 06:15 horas de la tarde, el ciudadano hoy occiso JOSE DE LA CRUZ Z.D., propietario del Establecimiento Comercial Auto Periquitos Santo Niño, ubicado en la avenida 15 de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, salió en compañía de su empleado C.E.C.O. (occiso), a bordo de un vehículo automotor de las siguientes características: clase camioneta, marca Toyota, modelo Hilux 4x4, color B., año 2011, tipo Pick up, uso carga, placa de circulación A11AG2L, serial de carrocería 8XA33ZV25B9010253, serial de motor 1GR1016345, con la finalidad de dirigirse a su residencia; realizando llamada telefónica a su esposa de nombre M.V. e indicándole que ya iba saliendo de su negocio hacia su casa a la cual nunca llegó; en vista de esta situación dicha ciudadana se preocupó debido a que el comportamiento habitual del hoy occiso JOSE DE LA CRUZ Z.D., era llegar siempre temprano a su casa de habitación y realizó varias llamadas con la finalidad de ubicarlo, así mismo lo buscó por varias partes de esta ciudad de El Vigía, siendo infructuosa, y no es sino hasta el día miércoles 04-01-2012, en horas de la mañana que se enteró sobre el hallazgo de dos cadáveres en el kilómetro 12, vía a S.C., jurisdicción del Municipio A.A., Estado Mérida, razón por la cual se trasladó a dicho lugar corroborando que se trataba de su esposo y del empleado de éste, quienes fueron dejados abandonados por sujetos desconocidos luego de haberles ocasionados la muerte, disparándoles con armas de fuego, más sin embargo el vehículo en el cual viajaba no fue encontrado en el lugar, siendo posteriormente recuperado dicho vehículo por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en el Punto de Control Fijo de Boca de Grita, Estado Táchira, en horas de la madrugada del día 04-01-2012, el cual iba tripulado por los ciudadanos L.A.L.M. y M.A.M.M., quienes fueron detenidos por no portar ningún tipo de documento del vehículo antes mencionado, siendo puestos a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con sede en la Fría, Estado Táchira, y una vez que se corroboró que dicho vehículo aparece solicitado por el Homicidio de quienes en vida respondían a los nombres de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, resulta evidente señalar que dichos ciudadanos son coparticipes en el hecho aquí ventilado y que tenían conocimiento del hecho cometido, pues llevaban el vehículo propiedad de uno de los hoy occisos.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:

A los fines de determinar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, que justifican y fundamentan el petitorio a que se refiere la presente solicitud, se relacionaron los siguientes:

  1. - Acta de Investigación Penal, de fecha 04-01-2012, suscrita por los Funcionarios Agente OMAR RANGEL, I.J.J.S., I.J.B., D.A.V., A.L.R. y A.C.C., adscritos al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia de lo siguiente: Al tener conocimiento que en el Punto de Control Boca de Grita de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en el sector Boca de Grita, del Estado Táchira, en la frontera limitante con la República de Colombia, fueron detenidos por funcionarios del referido destacamento, dos ciudadanos del sexo masculino quienes se desplazaban en el vehículo de las siguientes características: marca Toyota, modelo Hilux 4x4, color B., clase Camioneta, tipo Pick up, uso Carga, placa de circulación A11AG2L, serial de carrocería 8XA33ZV25B9010253, serial de motor 1GR1016345, año 2011, propiedad del hoy occiso JOSE DE LA CRUZ Z.D., titular de la cédula de identidad N.. V- 12.356.879, víctima en la presente averiguación donde se trasladaba junto con la otra víctima de la presente causa el hoy occiso C.E.C.O., titular de la cédula de identidad N.. V- 21.571.921, de la mencionada detención tuvo conocimiento la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por tal motivo se traslado la prenombrada comisión de Funcionarios en la unidad p-230, hacia el sector Boca de Grita, Estado Táchira, donde sostuvieron entrevista con el J. del referido Punto de Control Capitán E.U.Z., quien les permití el acceso al referido recinto militar y les puso a la vista el vehículo antes mencionado donde el D.A.V., procedió a realizarle inspección Técnica, así como la practica de experticia de activaciones especiales, con la finalidad de realizar una minuciosa búsqueda de posibles rastros dactilares que hallan podido quedar plasmados sobre la superficies del referido vehículo. De igual forma la comisión antes mencionada sostuvo entrevista con los ciudadano detenidos que iban a bordo del referido vehículo automotor, quienes quedaron identificados como L.A.L.M., de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N.. V- 16.167.050, residenciado en las Invasiones, entrando por Vista Hermosa, calle principal, casa N.. 0-19, de color verde con rejas negras, sector Los Próceres, El Vigía, Estado Mérida, y M.A.M.M., de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N.. V-18.902.727, residenciado en el sector La Vega I, calle ciega, entrando por la Licorería de J., casa de dos pisos de color rosado con rejas blancas, El Vigía, Estado Mérida, quienes hicieron referencia que presuntamente fueron contratados para realizar el traslado del vehículo clase camioneta, marca Toyota, modelo Hilux, color B., tipo Pick up, año 2011, placas A11AGZL, serial de carrocería 8XA33ZV25B9010253, hasta El Puerto de Santander de la República de Colombia, señalando que la persona que los contrato responde al nombre de ELVIS, quien labora como Técnico en electricidad automotriz y tiene su residencia en las Invasiones que se encuentran en las adyacencias de Makro, pero que el mismo posee el siguiente número telefónico 0424-711.6807, de igual forma señalan los referidos ciudadanos que en el mencionado hecho también se encuentra involucrado un vehículo marca chevrolet, modelo Aveo, de color azul, tipo sedan, el cual pertenece a un ciudadano de nombre TONI ROJAS, quien es un funcionario adscrito a la Policía del Estado Mérida; de igual forma señalaron que también participaron en el hecho un sujeto de nombre FREDDY, quien responde al apodo de F.C., indicando que tanto este ciudadano como ELVIS, también se trasladarían hacia la República de Colombia a bordo del vehículo marca Chevrolet, aveo de color azul, ya que los esperarían en el lugar donde harían entrega del vehículo camioneta a ciudadanos colombianos, de igual forma hace énfasis que el ciudadano mencionado como F.C., se estaba comunicando con los mismos a través de mensajes de texto, coordinando el traslado del referido vehículo robado a la República de Colombia, a través de los números telefónicos 0426-8599633 y 0424-724.8959, así mismo señalan los ciudadanos antes descritos que también se encuentran involucrados un ciudadano apodado LA GATA, otro de nombre RICHARD, que posee los números telefónicos 0424-714.8974 y 0414-737.3172, otro ciudadano de nombre ARLEI ARAGON, posee el número telefónico 0414-7047625, que todos estos ciudadanos forman parte de una banda delictiva que se dedica al robo de vehículos automotores que se han llevado a cabo en los últimos meses en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Constituye un elemento de convicción en virtud de que señalan en dicha acta que obtuvieron información a través de la investigación de campo realizada donde se entrevistan con las personas que tripulaban el vehículo clase camioneta, marca Toyota, modelo Hilux, color B., tipo Pick up, año 2011, placas A11AGZL, serial de carrocería 8XA33ZV25B9010253, y que fueron detenidas, que la persona que los contrato fue el ciudadano aquí detenido de nombre ELVIS EDUARDO GUERRERO FUENTES.

  2. - Inspección Nro. 0027, de fecha 04-01-2011, suscrita por los Funcionarios Agente OMAR RANGEL y D.A.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en el sector Boca de Grita, calle principal Estacionamiento Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Táchira, realizada al vehículo de las siguientes características: marca Toyota, modelo Hilux 4x4, color B., clase Camioneta, tipo Pick up, uso Carga, placa de circulación A11AG2L, serial de carrocería 8XA33ZV25B9010253, serial de motor 1GR1016345, año 2011. Constituye un elemento de convicción en virtud de que demuestra la existencia del vehículo que fue robado a quien en vida respondía al nombre de JOSE DE LA CRUZ Z.D., ocasionándole en el transcurso de la ejecución del delito del robo su muerta, así como a su acompañante C.E.C.O..

  3. - Experticia de Activaciones Especiales Nro. 9700-230-AT-008, de fecha 04-01-2011, suscrita por el Funcionario Detective ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en el vehículo de las siguientes características: marca Toyota, modelo Hilux 4x4, color B., clase Camioneta, tipo Pick up, uso Carga, placa de circulación A11AG2L, serial de carrocería 8XA33ZV25B9010253, serial de motor 1GR1016345, año 2011, dejando constancia de la activación de tres rastros dactilares. Constituye un elemento de convicción en virtud de que fue realizada al vehículo antes descrito objeto del robo, lo cual en el transcurso de la presente investigación nos llevara a determinar a quien pertenece dichos rastros dactilares.

  4. - Informe de Autopsia Forense Nro. 9700-154-A-015, de fecha 05-01-2012, suscrita por el Experto Profesional IV Dr. ALEJANDRO PEREIRA MARQEUZ, anatomopatólogo Forense adscrito a la Medicatura Forense de Mérida, Estado Mérida, realizada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ. Constituye un elemento de convicción en virtud de que nos lleva a demostrar la causa de la muerte.

  5. - Informe de Autopsia Forense Nro. 9700-154-A-016, de fecha 05-01-2012, suscrita por el Experto Profesional IV Dr. ALEJANDRO PEREIRA MARQEUZ, anatomopatólogo Forense adscrito a la Medicatura Forense de Mérida, Estado Mérida, realizada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de C.E.C.O.. Constituye un elemento de convicción que lleva a demostrar la causa de la muerte,

  6. - Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nro. 2012-007, de fecha 03-01-2012, donde consta que fue recabada como evidencia física dos proyectiles de plomo en el cadáver de quien en vida respondía al nombre de JOSE DE LA CRUZ Z.D., al momento de realizarle la autopsia.

  7. - Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nro. 2012-008, de fecha 03-01-2012, donde consta que fue recabada como evidencia física dos proyectiles de plomo en el cadáver de quien en vida respondía al nombre de C.E.C.O., al momento de realizarle la autopsia.

  8. - Acta de Investigación Penal, de fecha 05-01-2012, suscrita por los Funcionarios Agente OMAR RANGEL, I.J.J.S., I.J.B., D.J.M. y A.C.C., adscritos al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en donde refiere a H.C.M., A.E.A.U., E.B.T., apodado LA GATA y T.M.R., a quienes se les encontró varios teléfonos celulares, así como el vehículo marca chevrolet, modelo Aveo, color azul, referido por los detenidos.

  9. - Inspección Nro. 0029, de fecha 05-01-2012, suscrita por los Funcionarios Agente OMAR RANGEL y D.A.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en vía pública, Barrio Los Próceres, calle principal, diagonal al Tanque de Agua, M.A.A., El Vigía, Estado Mérida, lugar en el cual fueron aprehendidos los ciudadanos antes mencionados.

  10. - Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nro. 2012-008, de fecha 05-01-2012, donde consta que fueron retenidos en poder de cada uno de los ciudadanos H.C.M. y A.E.A.U., un teléfono celular, cuyas demás características, se encuentran plenamente descritas en la referida cadena de custodia.

  11. - Experticia de Activaciones Especiales Nro. 9700-230-AT-009, de fecha 05-01-2011, suscrita por el Funcionario Detective ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en el vehículo de las siguientes características: clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Aveo, uso particular, color azul, placas AA068DV, año 2008, serial de carrocería 871CJ51648V357258, dejando constancia de la activación de tres rastros dactilares, constituye un elemento de convicción en virtud de que fue realizada al vehículo antes descrito objeto del robo, lo cual en el transcurso de la presente investigación nos llevara a determinar a quien pertenece dichos rastros dactilares.

  12. - Experticia de Activaciones Especiales Nro. 9700-230-AT-010, de fecha 05-01-2011, suscrita por el Funcionario Detective ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en el vehículo de las siguientes características: clase automóvil, marca Dodge, modelo Brisa, tipo Sedan, color blanco, año 2002, placas KBB41E, uso particular, serial de carrocería 8X1VF21LP2Y700012, dejando constancia de la activación de cuatro rastros dactilares.

  13. - Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-AT-0011, de fecha 06-01-2011, suscrita por el F.D.L.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada a los dos teléfonos celulares recabados como evidencias.

  14. - Inspección Nro. 0028, de fecha 05-01-2012, suscrita por OMAR RANGEL y ANGEL VALBUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en el vehículo de las siguientes características: clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Aveo, uso particular, color azul, placas AA068DV, año 2008, serial de carrocería 871CJ51648V357258. Constituye un elemento de convicción a los fines de demostrar la existencia de dicho vehículo, el cual fue utilizado para la perpetración del delito de robo del vehículo propiedad de quien en vida respondía al nombre de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ.

  15. - Experticia D.N.. 9700-230-AT-00012, de fecha 06-01-2011, suscrita por el Funcionario Detective LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde entre otras cosas consta lo siguiente: PERITACIÓN: 01. Deja constancia que la impresión dactilar correspondiente al dedo pulgar derecho, siendo dicha huella mencionada con la letra G recabada en el vehículo camioneta propiedad del hoy occiso placas A11AG2L, corresponde al investigado A.U.A.E.. 02.- Deja constancia que la impresión dactilar correspondiente al dedo auricular izquierdo, siendo dicha huella mencionada con la letra H, colectada en el vehículo camioneta propiedad del hoy occiso placas A11AG2L, corresponde al investigado A.U.A.E.. 03.- La impresión dactilar correspondiente al dedo pulgar izquierdo (Nro. 06) de la ficha R-17, realizada al cadáver de C.E.C.O., se corresponde al rastro dactilar mencionado en la letra M, colectado en el vehículo placas KBBA1E (Dodge, modelo Brisa). 04.- La impresión dactilar correspondiente al dedo índice derecho (Nro. 02) de la ficha R-17, realizada al cadáver de C.E.C.O., se corresponde al rastro dactilar mencionado en la letra N, colectado en el vehículo placas KBBA1E (Dodge, modelo Brisa). 05.- La impresión dactilar correspondiente al dedo anular izquierdo (Nro. 09) de la ficha R-17, realizada al cadáver de C.E.C.O., se corresponde al rastro dactilar mencionado en la letra Ñ, colectado en el vehículo placas KBBA1E (Dodge, modelo Brisa). 06.- La impresión dactilar correspondiente al dedo auricular derecho (Nro. 05) de la ficha R-17, realizada al cadáver de JOSE DE LA CRUZ Z.D., se corresponde al rastro dactilar mencionado en la letra J, colectado en el vehículo placas AA068DV (modelo Aveo). 07.- La impresión dactilar correspondiente al dedo medio derecho (Nro. 03) de la ficha R-17, realizada al cadáver de JOSE DE LA CRUZ Z.D., se corresponde al rastro dactilar mencionado en la letra k, colectado en el vehículo placas AA068DV (modelo Aveo). 08.- La impresión dactilar correspondiente al dedo índice derecho (Nro. 02) de la ficha R-17, realizada al cadáver de JOSE DE LA CRUZ Z.D., se corresponde al rastro dactilar mencionado en la letra L, colectado en el vehículo placas AA068DV (modelo Aveo). 09.- La impresión dactilar correspondiente al dedo auricular izquierdo (Nro. 10) de la ficha R-17, realizada al cadáver de JOSE DE LA CRUZ Z.D., se corresponde al rastro dactilar mencionado en la letra LL, colectado en el vehículo placas AA068DV (modelo Aveo). CONCLUSION: *Las Impresiones dactilares y los rastros colectados señalados en la parte de peritación del presente informe en los numerales 01 y 02 se determina que son similares y coinciden en: tipo, sus tipo, contaje de crestas y puntos característicos entre si, por lo que se puede inferir que las mismas corresponden a una misma persona, siendo este el ciudadano ARAGON URMENDIS ARLEY EPIFANIO V-23.889.211. *Las Impresiones dactilares y los rastros colectados señalados en la parte de peritación del presente informe en los numerales 03, 04 y 05, se determina que son similares y coinciden en: tipo, sus tipo, contaje de crestas y puntos característicos entre si, por lo que se puede inferir que las mismas corresponden a una misma persona, siendo este el cadáver C.E.C.O., V-21.571.921. *Las Impresiones dactilares y los rastros colectados señalados en la parte de peritación del presente informe en los numerales 06, 07 08 y 09, se determina que son similares y coinciden en: tipo, sus tipo, contaje de crestas y puntos característicos entre si, por lo que se puede inferir que las mismas corresponden a una misma persona, siendo este el cadáver JOSE DE LA CRUZ Z.D., V-12.356.879. Constituye un elemento de convicción en virtud de demuestra que los hoy occisos JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y C.E.C.O., fueron trasladados en los vehículos marca chevrolet, modelo aveo, color azul, placas AA069DV y en el vehículo marca Dodge, modelo Brisa, color blanco, placas KBB41E, así mismo que uno de los investigados de nombre A.U.A.E.V.-23.889.211, sus rastros dactilares fueron reactivados en el vehículo camioneta propiedad del hoy occiso JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ.

Revisados como han sido los recaudos consignados a este Tribunal por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se estima que concurren los requisitos exigidos en los ordinales 1° 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se observa, de las actas de investigación y de las demás actuaciones que conforman la causa, efectivamente la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, pues en dos de los delitos investigados el limite máximo sobrepasa el termino de diez años, ( HOMICIDIO y ASOSIACIÓN PARA DELINQUIR) ; Que la acción penal no se encuentra invidentemente prescrita, pues es de muy reciente data la comisión del hecho punible, cometidos en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, (occisos); Por otra parte existen fundados elementos de convicción que comprometen presuntamente al ciudadano ELVIS EDUARDO GUERRERO FUENTES, antes identificado en la comisión del hecho objeto de este proceso, por cuanto él mismo se presentó de manera voluntaria ante el organismo policial con la finalidad de colaborar en la investigación, toda vez que se enteró que los imputados aprehendidos en Boca Grita del estado Táchira conduciendo el vehiculo de uno de los hoy occiso, identificaban a un tal ELVIS; que si bien es cierto no se encuentra ampliamente identificado, no es menos cierto y por máximas de experiencia, cabe preguntarse ¿Cual es el motivo de presentarse voluntariamente ante el cuerpo policial, solo por haberse enterado que referían a un tal ELVIS, en la investigación?:- Diferente es el comportamiento de quien se presenta una vez identificado en un proceso, declara, aporta hechos y circunstancias que desvirtúan desde el inicio de la investigación que nada tiene que ver con el hecho de manera fehaciente, convence al juzgador y hasta al Ministerio Público, suministra domicilio preciso, trabajo estable con soportes, y apela a su derecho de ser procesado en libertad, el cual no es este el caso.

Por otra parte, presentes las victimas por extensión en la audiencia de presentación, la cónyuge del hoy occiso JOSE DE LA CRUZ Z.D., identificó a ELVIS EDUARDO GUERRERO FUENTES, como la persona que había realizado trabajos de mecánica automotriz a su esposo anteriormente, es decir que conoció a la victima, y en definitiva el imputado nada aportó en su defensa que pudiera desvirtuar el hecho cometido en donde se presume su participación.

Por esta razones y en virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSITICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN EXCEPCIONAL VÍA TELEFONICA, formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con fundamento al artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano ELVIS EDUARDO GUERRERO FUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 32 años de edad, nacido en fecha 29/03/1979, de esto civil soltero, técnico en electricidad automotriz, titular de la cédula de identidad 14.250.888, hijo de J.G. y de Relis Fuentes, residenciado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, que por extrema necesidad y urgencia se formuló a las 10:15 horas antes meridiano del día siete (07) de Enero del año dos mil doce (2012); Orden ésta ratificada y fundamentada mediante auto dictado en tiempo útil a las siete horas y cuarenta minutos (07:40) pasado meridiano de ese mismo día, con lo que se dio cumplimiento a lo establecido en dicho dispositivo legal adjetivo. ASI SE DECIDE CUMPLASE.

SEGUNDO

CON LUGAR LA SOLICITUD formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en decretar Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad contra imputado de autos ELVIS EDUARDO GUERRERO FUENTES, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad 14.250.888, con fecha de nacimiento 29-03-1979, soltero, electricista automotriz, hijo de J.G. y Relis Fuentes, residenciado el Barrio la Esperanza, calle 8, manzana 9, casa Nº 025, teléfono 04247580948, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en los artículos 405 Y 406, numerales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondían al nombre de José De La Cruz Zambrano Díaz Y C.E.C.O. (Occisos), así como la presunta comisión del delito Robo Agravado de Vehículos Automotor, previsto y sancionado en los numerales 1,2,3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de José De La Cruz Zambrano Díaz, y por la presunta comisión del delito de Asociación para D., previsto sancionado en el artículo 6 de la Ley de la Delincuencia Organizada, en perjuicio del estado Venezolano, por considerar que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 250, numerales 1° Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible y 3° Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular y del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de al acto concreto de investigación, todas ellas antes descritas en el texto anterior del presente auto, en consecuencia líbrese boleta de privación judicial preventiva de libertad, trasládese al investigado al Centro Penitenciario Región Los Andes, con sede en Lagunillas del estado Mérida, líbrese boleta de traslado con oficio a la coordinación Policial Nº 07, El Vigía, Estado Mérida. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

TERCERO

CON LUGAR LA SOLICITUD formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario, previsto y sancionado en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez firme la presente decisión y se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

CUARTO

SIN LUGAR, el petitorio de la defensa pública en relación al otorgamiento de medida cautelar sustitutiva de la libertad, por considerar improcedente tal petitorio, toda vez que en nada se desvirtuó la presunta responsabilidad que tiene el imputado en la comisión del hecho. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

QUINTO

CON LUGAR, el petitorio de la defensa pública en relación al otorgamiento de copias simples de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, a los fines de preparar la defensa técnica de su patrocinado. ASI SE DECIDE CUMPLASE.

PÚBLIQUESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. R.E.U. PERNIA

LA SECRETARIA

ABG. B.L.V.R..

CONSTE/SRIA.

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