Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoFundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-011662

ASUNTO : KP01-P-2013-011662

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con el artículo. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - IMPUTACION FISCAL. La representación de Ministerio Público, expuso: ““presento en este acto al ciudadano E.J.R., Titular de la cedula de identidad , procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, Previstos en los articulos 218 y 413 del Código Penal, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, conforme al artículo 354, ejusdem. Seguidamente, solicito Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3º, es decir, presentación cada 15 días. Asi mismo, solicito que se coloque a la orden del Tribunal por el cual presenta orden de aprehension en el tribunla de conrol nro. 09 asunto KP01-P-2013-11715. Es todo”

  2. - DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano E.J.R., Titular de la cedula de identidad de 24 años de edad, fecha de nacimiento 25/09/1.989, Barquisimeto Estado Lara, hijo de Oneisa Reyes y A.P., Grado de Instrucción: Bachiller grado, de profesión u oficio: obrero, . REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000, SE VERIFICA QUE PRESENTA OTRO ASUNTO KP01-P-2013-011715 C-9 ORDEN DE APREHENSION. fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “SI DESEO DECLARAR: ”. Bueno yo me encontraba fuera de mi casa porque mi abuela estaba enferma y me pidió que estuviéramos en casa y en ese tiempo libre me puse a reparar el carro me encontraba con el mecánico y so sobrinos R.A. cordero y mi cuñado alonso cordero y el mecánico yorman erice, y mi p.o. colina, cuando de pronto se para un vehiculo mercede color blanco 4 puertas, cuando se van veo unas persona y yo vi pero creí que era delincuencia y dispararon y luego salio mi familia, y entonces cuando los funcionarios me agarran ello empezaron a forcejear con los funcionarios y que dijeran el motivo por el cual me estaban llevando, y ellos decían que tenían una orden de aprehensión pero no dijeron porque y yo creo que es en el mes de abril unos funcionarios me agarraron saliendo de la compañía me estaban pidiendo una cantidad de dinero, de 20.000bf, y entonces yo le dije que si se los iba a dar porque si no me iban a meter arma o droga para embromarme mi vida y el día viernes yo no fui a trabajar me fui para la fiscalia y el día lunes fui a la fiscalia 22 del m.p. a ir a promover la denuncia y espere que se diera la situación para hacer las cosas como deben hacer, entonces volviendo al tema cuando me llevaron el i.M.e. todas mis primas y hermanas y yo no digo grosería porque yo soy cristiana y me hicieron otras cosas me pusieron bolsas en la cara y yo en otra oportunidad viajo y en ninguna parte me ha parado e andado normal. Es todo. La fiscal pregunta y el imputado responde: Usted conoce a los funcionarios que lo aprehendieron en esta oportunidad? No. Es todo. La Defensa pregunta y el imputado responde: cuantos vehículos fueron cuando lo detienen? Un m.b. sin maletera 4 puertas y luego llego un klr verde, un v-stron y una hommer negra. A usted lo detuvieron con otra persona? No hubo otra persona que se dio a la fuga en ese momento? No. Es todo. Juez realiza preguntas y el imputado responde: durante ese procedimiento hubo alguna pelea entre usted y los funcionarios? No. Es todo.”

  3. - ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa, expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “oída la exposición del representante del ministerio publico donde solicita la medida cautelar nos adherimos a su solicitud igualmente solicitamos el procedimiento ordinario para que se haga la investigación ya que se considera indispensable por lo dicho de mi representado, y en cuanto a la aprehensión, es necesario hacer mención del momento de la aprehensión en cuanto a que la madre se traslado a la ficalìa y llamaron a un funcionario salina y les dijo que se trataba de una resistencia e igualmente se fue a poner la denuncia y no fue tomada y por La Fiscalia 22 del Ministerio Publico, consta denuncia 77MP-13444-2013 D-22749-13 de fecha 29/04/2013, y donde ofician al CORE 4 según oficio LARF22-537-13 relacionada con la denuncia en la fiscalia 22 y es por ello que extraña a ala defensa y sumamente importante relacionarlo que el CICPC hubiera detenido a mi defendido para luego relacionarlo con otro caso que no es el presente procedimiento y mi defendido no opuso resistencia y en el expediente consta que el fue llevado al ambulatorio y dejaron constancia de las lesiones que no presenta lesiones sin embargo en esta misma sal a puesto en conocimiento de la ciudadana juez y la fiscal de las lesiones que el presenta, y se pregunta la defensa si tenemos este examen donde deja constancia que no presenta lesiones es evidente que fue lesionado luego y hasta el punto que dijeron que no aparecía en ningún organismo y los familiares tenían conocimiento que los tenían en un lugar que decía cerámicas y no se sabe el tiempo que permaneció razón por la cual solicito se ordene con carácter de urgencia un examen medico forense, se requiere igualmente a la fiscalia 22 del ministerio publico, que ponga e conocimiento del tribunal en relación a la denuncia que fue puesta por mi defendido, y esta solicitud la hacemos a los fines que se pueda esclarecer porque se produjo la detención de E.J.R., es todo. Es todo”.

  4. - OÍDA LA EXPOCISION DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 09 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

PRIMERO

Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado E.J.R., Titular de la cedula de identidad , de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, Previstos en los artículos 218 y 413 del Código Penal. Tal cual como se desprende del acta policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 09 de octubre de 2013, siendo aproximadamente la una y treinta horas de la tarde (01:30) encontrándonos de patrullaje en función del Plan P.S. de la Gran Misión A TODA V.V., en la Urbanización La Carucieña sector 01 calle 07 vía publica del Municipio Iribarren, Parroquia J.d.V.E.L., avistamos a un ciudadano de tez morena contextura regular, quien vestía franela de color amarillo, bermudas de color beige, en compañía de otro ciudadano de tez morena delgado, vestía pantalón de color azul y franela blanca, quien al notar la presencia policial, predio la huida, este ultimo ciudadano, luego al darle la voz de alto, identificándonos como funcionarios activos y al solicitarle la identificación, el ciudadano comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión, donde se abalanza sobre uno de los funcionarios actuantes, tratándolo de despojarlo de su arma de reglamento, golpeándolo en el tórax y abdomen y rasgándole la camisa que portaba el funcionario, luego de utilizar la técnica policial y neutralizarlo, el mismo se identifico como E.J.R., portador de la cedula de identidad, , Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 24 años de edad, nacido en fecha 25/09/1989, estado civil soltero, profesión indefinida, . El mismo presenta antecedente por el delito de robo de vehículo, de fecha 01-05-2009, según expediente I-139.728, por la Sub – delegación Barquisimeto, así mismo se encuentra mencionado en el expediente I-515.781 de los libros manuales adscritos al Eje de Homicidio Lara, donde aparece como victima Oviol J.Á..

SEGUNDO

Vista la solicitud de las partes, se acuerda el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MENOS GRAVES, de conformidad con el artículo 352 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, no obstante se deja expresamente constancia que el imputado fue impuesto del acuerdo reparatorio y de la suspensión condicional del proceso como fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, y el mismo no quiso hacer uso de las mismas, en esta oportunidad.

TERCERO

A solicitud del Ministerio Público, y por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse no supera los ocho años, habiéndose declarado la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, y por cuanto el imputado puede optar a fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del proceso, se le impone al ciudadano E.J.R., Titular de la cedula de identidad , la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242, numeral 3, del COPP, consistente en presentación cada 30 días, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, Previstos en los artículos 218 y 413 del Código Penal, el cual no está evidentemente prescrito, amerita pena privativa de libertad y existen suficientes elementos de convicción que lo relacionan con la comisión del hecho que se le imputa como quedó establecido con anterioridad. Se acordó colocar al referido ciudadano a la orden del este mismo tribunal por cuanto presenta orden de aprehensión en el asunto KP01-P-2013-11715. Se acordó oficiar a la fiscalia 22 del m.p. a los fines que informe si consta denuncia realizada por el ciudadano E.J.R., Titular de la cedula de identidad , en contra de funcionarios. Se ordena la Publicación. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 9

ABG. LEILA-LY DE J.Z.D.F.

SECRETARIA

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