Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 4 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteBenito Antonio Quiñonez Andrade
ProcedimientoInhibición

PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE

INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abog. J.P.A., en su condición de Juez de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-S-2005-000130, donde aparece como imputado el ciudadano E.J.O.C., inhibición que plantea el señalado Juez, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 6), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto.

I

Se evidencia que en el acta de fecha 28-07-06, inserta al folio 1, el Juez de Control N° 06 expuso: “Vista la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a favor del imputado, Etnio Ortiz, este Tribunal revisada cuidadosamente la causa, observa que en la misma aparece como denunciante el abogado O.S., abogado este que emprendió una campaña contra este juzgador, basada en la mentira en la calumnia y en las falacia, llegando esta estrategia a plantear que este juzgador se encontraba en situaciones realmente comprometida, todo lo cual resulta totalmente inverosímil, para quien conoce la conducta de quien juzga, por esta razón, me vi en la necesidad de inhibirme en todas las causas, donde actué el prenombrado abogado, ya que en virtud de haber sufrido su mentira, cualquier alegato que el mismo explane, resulta sospechoso, más allá de la duda científica. Por esta razón considero que me encuentro incurso en la causa de inhibición establecida en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y es por esta razón, que formalmente me inhibo del conocimiento de la presente causa, e inmediatamente se ordena al Secretario de este Tribunal, elaborar el respectivo cuaderno de inhibición y se remita la presente causa a cualquier otro Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, para que continúen con el conocimiento de la misma.

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida al ciudadano E.J.O.C. actúa como parte entre otras, el Abogado O.S., quien emitió una serie de conceptos calumniosos contra su persona, hechos que son inverosímiles, hace que el juzgador dude de cualquier afirmación expresada por Simoza, razón por la cual considera que esta circunstancia afecta la capacidad subjetiva para actuar donde aparezca como parte el profesional del derecho referido anteriormente, siendo este el motivo por el cual considera que están dados los supuestos de la causal N° 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez de Control N° 06, Abg. J.P. en la causa penal que se le sigue al ciudadano E.J.O.C., bajo el N° TP01-S-2005-000130, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada y remítase la causa.

DR. BENITO QU IÑONEZ ANDRADE

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. LAUDELINO ARANGUREN MONTILLA DR. NELSON TROCONIS PARILLI

JUEZ (S) DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE

ABG. J.R.

SECRETARIO

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