Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2010-0015833

Barquisimeto, 18 de enero de 2011 Años 200° y 151°

APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

Se presentó escrito acusatorio contra el ciudadano

E.P.L., titular de la Cédula de identidad INDOCUMENTADO, venezolano, natural de la Barquisimeto, nacido en fecha 12-07-82, de 27 años de edad, SOLTERO, de profesión u oficio buhonero, residenciado en Brisas del terepaima parcelamiento Tarabana, casa 52, teléfono 0426-9599117 (de su mamà J.L.. (previo traslado desde CEPELLA).

HECHO

El día 02-11-2010, funcionarios policiales, estando en el sector San Lorenzo de esta ciudad, aprehendieron al ciudadano E.P.L., ya que al realizarle la inspección corporal le incautaron en el bolsillo delantero derecho de su pantalón un envoltorio de material sintético que contenía restos vegetales, y al realizarle la respectiva experticia resulto ser marihuana con un peso neto de treinta y tres coma siete gramos (33,7 gramos), por lo que fue puesto a la orden del Ministerio Público.

Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al Art. 3330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra el CIUDADANO E.P.L., POR EL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas;

SEGUNDO

Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico y las testimoniales promovidas por la Dfensa, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5; EXCEPTO el acta policial por no ser un medio probatorio, solo constituye un elemento de convicción; NI la llamada experticia de reseña, toda vez que contraria la presunción de inocencia por no tratarse de una sentencia condenatoria definitivamente firme.

PRUEBAS

(FOLIOS 34 al 36 promovidas por la Fiscalia)

(FOLIOS 49 y 50 promovidas por la Defensa)

  1. Testimonio de los expertos que practicaron las experticias de orientación, toxicológica, química, de barrido e identificación plena NO DE RESEÑA.

  2. Testimonio de los funcionarios actuantes que practicaron el procedimiento de aprehensión del imputado.

  3. acta de investigación penal del 02-11-2010 del experto W.M..

  4. Experticia Toxicológica Nº 9700-127-5443 del 12-11-10.

  5. Experticia Botánica 9700-127-5445 del 15-11-10.

  6. Experticia de Identificación plena realizada al imputado (NO LA RESEÑA DEL IMPUTADO).

  7. Testimonios de los ciudadanos E.D.C.S.S., W.A.P.A. y D.G.S.D..

TERCERO

conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO E.P.L., POR EL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

CUARTO

Se mantiene la medida cautelar privativa de libertad, por no variar las circunstancias que motivaron su decreto.

QUINTO

Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.

SEXTO

Se autorizo la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes. Líbrese oficio.

SEPTIMO

Se ordena la cedulación del ciudadano E.P.L., para lo cual debe librarse boleta y oficio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos donde se encuentra recluido, a los fines se tramite con la urgencia debida la cedula de identidad y una vez obtenida, se remita fotocopia al Tribunal para ser agregada a este asunto. LIBRESE BOLETA Y OFICIO.

Téngase a las partes por notificadas

JUEZ DE CONTROL 7

B.P.S.

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