Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2011 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | José Gregorio Viloria Ochoa |
Procedimiento | Sobreseimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000133
ASUNTO : LP01-P-2010-000133
Visto el resultado de la audiencia celebrada el día 20-05-2011, convocada por el tribunal para debatir sobre el cumplimiento o no, de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso en relación al imputado E.E.S.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-17.662.168, respectivamente; en la cual, tanto el Fiscal actuante, como el defensor de autos, solicitaron el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, conforme al artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para resolver sobre lo planteado el Tribunal hace las consideraciones que a continuación se expresan:
En la audiencia de juicio celebrada el 23 de febrero de 2011 –procedimiento abreviado- el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Penal del Estado Mérida concedió al acusado de autos, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de veintisiete (27) días y doce (12) horas; imponiendo en aquella ocasión al acusado, las siguientes obligaciones: “1.- Mantener domicilio o residencia fija y en caso de modificación, notificarlo al delegado de prueba o Tribunal; 2.- Mantener un empleo o trabajo que le proporcione para su manutención familiar 3.- Mantenerse en supervisón ante el delegado de prueba a cuyo despacho deberá acudir durante el régimen de prueba al menos en dos oportunidades, la primera de ellas en el lapso en los diez días hábiles siguientes a esta fecha” (f. 86-87).
Motivación para decidir
En autos obra, Informe conductual final de fecha 29-03-2011(f. 98), expedido por el delegado de prueba que tuvo a su cargo el seguimiento de la medida de suspensión condicional del proceso concedida al imputado, donde consta el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal cuando decretó la suspensión condicional del proceso, relativas a: mantenimiento de domicilio, empleo y área conductual, así como las presentaciones ante el delegado de prueba. Observa el Tribunal que consta en el referido informe el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado.
El Tribunal una vez escuchadas las intervenciones de las partes, y visto el informe conductual final emanado del delegado de prueba, constata el cumplimiento efectivo de las obligaciones relativas a mantenimiento de domicilio, y empleo estable, así como la supervisión efectiva del acusado de autos, ciudadano E.E.S.U., con lo cual, quedan satisfechas las obligaciones que le fueran impuestas al prenombrado acusado al concederle el tribunal la suspensión condicional del proceso por el plazo de veintisiete (27) días y doce (12) horas. Ha verificado también el tribunal la expiración del señalado plazo, lo que tuvo lugar el día 20-03-2011. En lo que respecta a la intervención de la víctima en la antedicha audiencia, la misma manifestó que el imputado no ha vuelto agredirlo.
De los particulares anteriores, comprueba este juzgador que se encuentra vencido el plazo de duración de la medida impuesta; asimismo, que el acusado de autos, efectivamente cumplió con las condiciones que le impusiera el Tribunal en la decisión que acordó en su favor, la medida de suspensión condicional del proceso. Y así se declara. Verificado como fue tal cumplimiento, debe este juzgador -con arreglo a lo dispuesto en el vigente artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal- la extinción de la acción penal y el consiguiente sobreseimiento de la presente causa –artículo 318.3 eiusdem- y el cese de cualquier medida de coerción previamente impuesta a la acusada. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, resulta dable oficiar en torno a la presente decisión a la Oficina de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Mérida, estado Mérida.
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme al artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia del cumplimiento de la suspensión condicional del proceso; Segundo: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318.3 eiusdem y Tercero: ORDENA LA TERMINACION DEL PROCESO, conforma al artículo 319 ibidem. La presente decisión tiene fundamento legal en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 1, 2,4, 5, 6, 7, 13, 45, 48.7, 318.3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Ofíciese lo pertinente. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. J.G.V.O.
LA SECRETARIA:
ABG. BRENDA MARLENE MEZA NAVARRO
En fecha_______________________se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación n°_________________________________________________; y oficio n° ________________________, conste.- Sria.-