Decisión nº 232-2010 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 15 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001356

ASUNTO : LP11-P-2010-001356

Decisión N° 232/2010

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 28 de Febrero de 2007, la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibió el Oficio N° CR-D16-2CIA-D-SI: 14 con la misma de fecha indicada (folio 01), emanado del Destacamento N° 16 Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto La Azulita del Estado Mérida, mediante el cual remiten anexo, el Acta de Investigación Penal N° GN-SIP: 0088 de fecha 28 de Febrero de 2007, (folio 07), levantada en atención a Denuncia formulada ante ese Despacho en fecha 27 de Febrero de 2007, (folios 02 y 03), interpuesta por la ciudadana F.D.M.Q.Q., en su condición de Directora de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio A.B.d.E.M., en la que expone que previo traslado hasta la Finca La Esperanza, Aldea El Paramito de la Jurisdicción antes señalada, en compañía de miembros del C.C. y Mesa Técnica de Agua del Sector San Francisco de la Aldea Las Adjuntas del referido Municipio, y del Asistente de Coordinación de Servicios Público de la Alcaldía en comento, con la finalidad de atender denuncia formulada por los integrantes del C.C. y Mesa Técnica de Agua antes descritos, en relación a la presunta contaminación de las nacientes de agua de C.P. y C.B., teniéndose que al llegar al sitio, constataron que las márgenes de ambos Caños fueron fumigados con sustancias químicas tóxicas (fungicida), posteriormente parte de los integrantes de tal C.C., observaron que el ciudadano E.A.F., propietario de la Finca inspeccionada, se encontraba con tres (03) personas más fumigando en la cabecera de la Finca de su propiedad, afectando otras nacientes de aguas, y al recorrer las nacientes de C.P. y C.B., verificaron que las mismas están muy intervenidas por la deforestación indiscriminada, afectando al medio ambiente, lo cual ha provocado la disminución del caudal de agua, y dichas nacientes de agua, surten el acueducto del Sector San Francisco de la Aldea Las Adjuntas del Municipio A.B.d.E.M., actividad presuntamente efectuada por el ciudadano E.A.F..

Se observa de lo anteriormente narrado que en fecha 28 de Febrero de 2007 (folio 18), se dio inicio a la investigación N° 14-F17-0147-07, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Penal del Ambiente (CONTAMINACIÓN DE LAS NACIENTES DE AGUA), en cual aparece como investigado el ciudadano E.A.F., y como EL ESTADO VENEZOLANO, instándose a la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional N° 01, Destacamento N° 16, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, ubicado en La Azulita, Jurisdicción del Municipio A.B.d.E.M., para la práctica de todas las diligencias necesarias y urgentes, tendientes al total esclarecimiento de los hechos investigados, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás partícipes del mismo.

Consta desde el folio 26 hasta el 41, Actas de Entrevistas de fecha 19 de Marzo de 2007, rendidas por los ciudadanos M.A.A., A.J.P.M., C.E. ZERPA, LEOMINA DEL VALLE SULBARÁN, FRANKIN P.V., Á.E.R., E.T.S.P., E.S.Q., rendidas ante Destacamento N° 16 Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto La Azulita del Estado Mérida, en la que refieren haber presenciado la Inspección efectuada en fecha 27 de Febrero de 2007 y de la cual se ha enunciado con anterioridad.

En fecha 23 de Abril de 2007, se realiza Inspección Ocular (folios 47 y 48), en el sitio denunciado, de parte del Sargento Segundo (GNB) C.M.G., adscrito al Destacamento N° 16 Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto La Azulita del Estado Mérida, en la que señala que se observó que en algunos sitios de la Finca La Esperanza, fueron desprendidos los alambres que protegían las nacientes de aguas de C.P. y C.B., permitiendo la entrada de ganado (bovino) a las tomas de agua antes mencionada, por lo que se conversó con el ciudadano E.A.F., recordándosele que él había autorizado mediante acta al C.C.d.S., para que realizara tales cercas de protección.

A los folios 68 al 71 de las actuaciones, Acta de Inspección de fecha 22 de Septiembre de 2009, al cual se anexa fijación fotográfica del sitio del hecho denunciado, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección Estadal Ambiental de la Coordinación de Guardería Ambiental del Estado Mérida, en la que refieren que al inspeccionar la Finca La Esperanza, se constató que el área está intervenida de vieja data aproximadamente quince (15) años y con se constató ningún daño reciente, que tal Finca es utilizada para la actividad agropecuaria (ganadería), que se observó un zanjón de agua intermitente y no se observó evidencia de contaminación por fumigación de herbicidas.

De las actuaciones que conforman el presente asunto, se tiene que tal como lo señala lo señala la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no se realizó, toda vez que de la última inspección de fecha 22 de Septiembre de 2009, se obtuvo que en la Finca La Esperanza, ubicada en la Aldea El Paramito de la población de La Azulita, Jurisdicción del Municipio A.B.d.E.M., se constató que no existe ningún daño reciente relacionado con la contaminación por fumigación de herbicidas; en consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR del ciudadano E.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.037.718, casado, agricultor, residenciado en la Finca La Esperanza, ubicada en la Aldea El Paramito de la población de La Azulita, Jurisdicción del Municipio A.B.d.E.M., por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.-

SEGUNDO

ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no ser realizó.-

TERCERO

ACUERDA notificar al Ministerio Público y al investigado.-

CUARTO

ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15 de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. T.D.C.P.D.T.

SECRETARIA

ABG

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