Decisión nº 083-16 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 11 de Abril de 2016

Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteCruz Marina Quintero Montilla
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de abril de 2016

205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2014-003756

ASUNTO : AK02-X-2016-000024

Decisión Nro. 083-16

CAUSA: AK02-X-2016-000024

PONENTA: C.M.Q.M.

ACUSADO: E.R.C.P.

DEFENSOR PUBLICA 08 en colaboración con la 07º

FISCAL 160º DEL MINISTERIO PÚBLICO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL

INCIDENCIA DE INHIBICION

Corresponde a esta Sala resolver la INHIBICION que con fundamento en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la ciudadana E.P.G., Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° AP01-S-2014-003756, seguida en contra del ciudadano E.R.C.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-6.864.917, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

La Jueza E.P.G., alega en su INHIBICION, entre otros particulares, lo siguiente:

…Yo, E.P.G., Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio Audiencias (sic) y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del (sic) Área Metropolitana de Caracas, mediante la presente Acta ME INHIBO, de continuar conociendo la causa signada con el Asunto Nº AP01-S-2014-003756 (Nomenclatura llevada por este Tribunal) en contra del ciudadano: (sic) E.R.C.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-6.864.917 por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una V.L.d.V.. Por cuanto tuve conocimiento de la presente causa en la cual se llevo a efectos la AUDIENCIA PRELIMINAR, en fecha 01 de octubre de 2014, y en la cual se ordeno el pase a juicio conforme a lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. emitiendo opinión de fondo, tal como lo establece el articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 7º (sic) ibidem por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., ocupando el cargo de Jueza (…)

… Visto Así, estimo contrario a Derecho continuar conociendo de la presente causa, considerando que los hechos señalados se ubican dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 89, Numeral 7° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. Por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. de Violencia…

En el caso de autos, la jueza expone sus razones para inhibirse, indicando haber emitido opinión de fondo en la causa seguida en contra del ciudadano E.R.C.P., cuando se desempeñaba como Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en los Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por lo que su objetividad pudiera verse afectada ya que emitió opinión en la presente causa por tener conocimiento de ella y dictar el fallo recurrido.

Señala el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación, que:

…los jueces y juezas los o las Fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

(…omissis…)

7 “…. Por haber emitido opinión en la causa o con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñándose el cargo de Juez…”

En Criterio de nuestro m.T. de la República, en su Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, de fecha 09-07-09, Expediente N° 10- 0033, en cuanto a esta institución indicó lo siguiente:

….La inhibición es un acto del juez, es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial situación con las partes o con el objeto del proceso…

En este mismo orden de ideas la Sala se permite reproducir un extracto de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Dr. ANGULO FONTIVEROS, cuando en ella se establece:

“…el Magistrado… confesó su falta de imparcialidad, por lo que “ipo iure” dejo de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto…” (Subrayado y negrillas de quien suscribe).

Por otra parte, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado en Sentencia de fecha 11 de Febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, expediente Nº 2002-0894:

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar, y siendo que estos conflictos afectan la autoridad del juez en las atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad.

Dicho lo anterior, quienes suscriben se permiten citar del Texto denominado “LA CONTAMINACIÓN PROCESAL, tema sobre el Derecho al Juez imparcial, causas de abstención y recusación, del Doctrinario Español R.R.F., editorial Comares, páginas 21 y 22 lo siguiente:

… La imparcialidad del órgano enjuiciante puede apreciarse desde una doble perspectiva: subjetiva, que trata de definitiva de determinar lo que el juez, piensa en su fuero interno en orden, especialmente, a las personas acusadas y acusadoras, y que da lugar a la institución de la abstención y recusación…

(Subrayado y negrillas de quien suscribe).

En este orden, esta Alzada al examinar las actuaciones que conforman el asunto, verifica que efectivamente la Jueza inhibida actuando como Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en los Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, emitió pronunciamiento en la presente causa la cual originó el recurso de apelación sometido al conocimiento de esta Alzada, y por ende no existe duda alguna que la jueza inhibida emitió opinión, al haber participado activa y directamente en la presente causa seguida en contra del ciudadano E.R.C.P., por lo tanto la referida inhibición debe declararse CON LUGAR, como en efecto ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ciudadana E.P.G., Jueza Provisoria del Juzgado Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° AP01-S-2014-003576, seguida en contra de la ciudadana E.R.C.P., conforme al artículo 89 numeral 7 y el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítase el presente cuaderno a la oficina Distribuidora a fin que conozca una jueza distinta a la jueza cuya inhibición es declarada con lugar, y notifíquese de la presente a la Jueza inhibida.-

EL JUEZ PRESIDENTE.

J.B.U.

LAS JUEZAS INTEGRANTES

C.M.Q.M.O.D. CAUFMAN

Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,

OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-003756

ASUNTO: AK02-X-2016-000024

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