Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 23 de Septiembre de 2004
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | Rossana Foresto |
Procedimiento | Desestimación De Denuncia |
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 23 de Septiembre del año 2.004
194° y 145°
El 01 de Junio del año en curso, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Control la desestimación de la denuncia formulada por el Ciudadano: L.M., contra la Ciudadana: E.L., de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la representación fiscal después de hacer una revisión del contenido de la denuncia considera que en el presente caso los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal.
Cursa al folio 02 denuncia de fecha 28-11-03, donde el Ciudadano: L.M., ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señalo: “…pongo responsables en cuanto a mi integridad física personal, familiar y material a los ciudadanos antes mencionados de lo que pueda ocurrirme y las presiones que puedan tener hacía mi persona en mi puesto de trabajo e incriminaciones en mi contra como trabajador del INVIA, en especial a mi derecho laboral”.
El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
En el presente caso los hechos denunciados por el ciudadano: L.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.949.678, no revisten carácter penal, debido a que el temor contra la integridad física de su persona y su familia no se han exteriorizado y por lo tanto no revisten carácter penal; razón por la cual este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: La desestimación de la denuncia formulada por el Ciudadano: L.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.949.678, quien el día 28-11-03, denunció por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a la Ciudadana: E.L. y otros trabajadores del Instituto de la Vivienda del Estado Amazonas (INVIA), de su temor de que atentaran contra su integridad física y la de su grupo familiar, pero como no se han exteriorizado, no revisten carácter penal, por no haberse consumado delito alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía y la víctima
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
DRA. R.F.D.V..
LA SECRETARIA.
Abg. M.Z.R..
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. M.Z.R..
Exp N° XP01-S-2.004-005163.