Decisión de Tribunal Segundo de Control de Trujillo, de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJosé Daniel Perdomo Durán
ProcedimientoArchivo De Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 15 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002702

ASUNTO : TP01-P-2007-002702

Revisadas las presentes actuaciones, seguidas contra la ciudadana: E.V.G., donde se evidencia que este Tribunal fijó un lapso Prudencial al Ministerio Público para la Presentación del Acto Conclusivo, por lo que este Tribunal estando dentro del lapso legal, pasa a decidir motivadamente de la siguiente manera:

Primero

Efectivamente este Tribunal realizó Audiencia Especial para debatir la Solicitud presentada por la Defensa Pública, Abg. O.C., para la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, con la presencia de todas las partes en fecha 10 de Agosto de 2007, para lo cual se señalo”… ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente fijar un plazo prudencial de SESENTA (60) DÍAS continuos a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público concluya la investigación de la Investigación seguida contra: E.V.G., titular de la cedula de identidad No. 12.617.720, , por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, Investigación D21-2000-194.-

Se deja constancia de haber recibido comunicación Nro. 21-F09-2698-2007, procedente de la Fiscalía 9na donde participan que en la referida Investigación fue solicitado el Sobreseimiento, siendo que de la revisión del Sistema no se evidencia que haya sido registrada tal Solicitud, o que curse ante otro Tribunal de Control.-

Segundo

Establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:” Vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treintas días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado…”.

Tercero

Es menester destacar que el artículo 26 de la Constitución expresa que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, y a la tutela efectiva de los mismos.- El acceso a la justicia le garantiza así directamente a toda persona natural o jurídica, mediante el ejercicio de su derecho de acción a través de la demanda, la cual, para ser admitida, debe cumplir determinados requisitos, pero la acción, como llave para mover la jurisdicción, la tienen todas las personas capaces que solicitan justicia, sin necesidad de utilizar intermediarios para ello, a menos que se garanticen una serie de derechos que obliguen al intermediario a actuar. Siendo que el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, con exclusividad, otorgó la acción penal al Estado para que la ejerza a través del Ministerio Público, quien está obligado a ello, salvo las excepciones legales.

Cuarto

Ahora bien, efectivamente al habérsele concedido en fecha 13 de Agosto de 2007, al Ministerio Publico el lapso legal de SESENTA (60) DÍAS para que concluya la Investigación y vencidos estos el 10 de Octubre de 2007, sin que el Ministerio Público haya solicitado Prórroga para la presentación del acto conclusivo, ya sea para presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento, evidenciando que hasta la presente fecha han transcurrido con exactitud ocho (08) meses y cinco (05) días, desde la realización de la referida AUDIENCIA en la que se otorgo el lapso, sin que la Representación de la Fiscalía Novena de este Estado, presentara la acusación o solicite el sobreseimiento, y sin solicitar nueva prórroga, consecuencialmente, lo ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado y así se decide, por lo que este Tribunal Segundo en Funciones de Control Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta a la ciudadana: E.V.G., titular de la cedula de identidad No. 12.617.720, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, relacionado a Investigación D21-2000-194, que cursa ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Trujillo, EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, el cual comporta el CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado y así se decide, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 Constitucionales. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Archivo Definitivo con el consecuente cierre informático.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

La Secretaria

Abg. JOSÉ DANIEL PERDOMO DURÁN

Abg. DEYANIRA FERNÁNDEZ

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