Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Abril de 2015

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteAnniely Elias Corona
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Lara

Barquisimeto, 15 de Abril de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-001557

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PRONUNCIARSE vista la actuación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde solicita se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por esa Fiscalía y se impongan otras que son necesarias, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por lo que se lleva investigación en contra del ciudadano: ERMENSON R.C.P., por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

El Ministerio Público motiva su solicitud en que la victima posterior a la denuncia interpuesta y por la cual se apertura la investigación, comparece ante la sede de esa Fiscalía a manifestar que el presunto agresor ha hecho incumplimiento de las medidas de protección y seguridad impuestas, realizando nuevos hechos, razón por la cual se requiere su ratificación por parte del órgano jurisdiccional así como la imposición de medidas de coerción previstas en los ordinales 4° y 7° del artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

De la revisión hecha a la presente causa se pudo constatar que efectivamente existe una denuncia por parte de la ciudadana M.C.E., por lo que de las actuaciones consignadas por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, considera este Tribunal que existen suficientes elementos para considerar necesaria la ratificación de medidas a favor de la victima en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de la magnitud del daño causado presuntamente por el ciudadano; por lo que a los fines de asegurar la tutela del bien jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, es por lo que se RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR LA FISCALÍA 3ERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, las cuales son necesarias para el caso que nos ocupa, encontrándose contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistentes en:

  1. -Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida

  2. -Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

Las medidas ratificadas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una v.l.d.v., derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. De igual manera se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una V.l.d.V. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

Ahora bien, el Tribunal de conformidad con los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con el 1, 2.1, 3, 4 y 87, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., refiere a la victima al Instituto Nacional de la Mujer del Estado Lara, a los fines que reciba atención u orientación en materia de violencia de género.

Asimismo, este Tribunal decreta las medidas cautelares contenidas en el artículo 95, en sus ordinales 4° y 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente en:

4°.- Prohibición del presunto agresor de residir en el mismo municipio donde la mujer víctima de violencia haya establecido su nueva residencia, cuando existan evidencias de persecución por parte de éste.

7°.- Imponer al presunto agresor la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, siendo éste un centro especializado para brindar tal orientación.

Las medidas de coerción impuestas en esta oportunidad es con la finalidad de mantener la protección a la mujer víctima de violencia, proveyéndole situaciones de seguridad que garanticen tanto su integridad física como su estabilidad emocional, atendiendo a que el objeto de la ley no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Por lo que, el presunto agresor debe cambiar su residencia, la cual debe se fuera del Municipio donde reside la víctima; y asimismo la orientación deberá ser periódica y considera este juzgador que un período de treinta (30) días es cónsono con las necesidades de formación en el presente caso. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Ratifica las medidas de Seguridad y Protección contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., las cuales deberán ser de estricto cumplimiento por parte del ciudadano: ERMENSON ROLANDO CALANCHE, CON LA ADVERTENCIA DE QUE SU INCUMPLIMIENTO ACARREA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE MAYOR SEVERIDAD. SEGUNDO: Se impone al presunto agresor las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 ordinales 4° y 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., por lo que debe cambiar su residencia, la cual debe se fuera del Municipio donde reside la víctima, así como asistir a charlas de orientación por ante el Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara. TERCERO: Se remite a la victima a INAMUJER a los fines de recibir orientación y atención. Notifíquese a la Fiscalía 3ERA del Ministerio Público, victima y al presunto agresor de la presente decisión. Se ORDENA OFICIAR AL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL PALAVECINO, PARA LA EJECUCION DE LA PRESENTE DECISION. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.02

ABG. ANNIELY E.C.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR