Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de Julio del 2006.

196° y 147°

Asunto: KP01 - P-2006 - 001408

Vista la solicitud de revisión de la medida de detención domiciliaria con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Abg. L.D., en su condición de defensora del imputado E.A.P.P., plenamente identificado en autos, a quien la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción. Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de revisión de la medida de coerción personal, debe examinar si los elementos de convicción que motivaron la imposición de la medida han variado; resulta desproporcionada la medida de coerción personal en relación con la gravedad del delito; a tal fin observa:

Alega la defensa en su escrito lo siguiente: “ en virtud del tiempo que lleva mi defendido (privado de su libertad) por cuanto esta medida es considerada así por la Sala Constitucional violándose el derecho a ser juzgado en libertad ...”

Así las cosas, analizada la presente causa se observa que en fecha 13 de febrero de 2006, este tribunal decretó la medida cautelar de conformidad con el articulo 256 ordinal 1º al imputado de autos. En fecha 16 de junio de 2006, este tribunal libro oficio al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, solicitando información sobre el cumplimiento de la detención domiciliaria, recibiendo repuesta mediante oficio No 525-06 de fecha 19 de junio de 2006, mediante el cual informan que el ciudadano E.A.P.P., está cumpliendo con la medida de detención domiciliaria. Ahora bien, hasta la presente fecha habiendo transcurrido mas de cinco meses no se ha presentado el acto conclusivo por parte de la Fiscalia correspondiente. Sin entrar a valorar los elementos de convicción considerados para decretar la medida de detección domiciliaría, y aun cuando no es desproporcionada la aplicación de la misma, debe esta juzgadora acoger el criterio de la Sala Constitucional que asimila la medida de detención domiciliaria a la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo procedente declarar con lugar la solicitud de la defensa y REVISAR la medida de detención domiciliaria y SUSTITUIRLA por LAS MEDIDAS CAUTELARES DE PRESENTACIÓN CADA QUINCE DIAS Y PROHIBICIÓN DE SALIR DEL ESTADO L.S.A.D.T., de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 y 4 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisada la medida de coerción personal, de conformidad con el artículo 264 y 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y SUSTITUYE LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA POR LAS DE PRESENTACIÓN CADA QUINCE DIAS Y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO L.S.A.D.T. a favor del imputado E.A.P.P., titular de la Cédula de Identidad No 15.444.991. plenamente identificados en autos, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción.. Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial. Notifíquese a las partes. Librese las Boletas correspondientes. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL No 4

Abg. R.C.D.V..

LA SECRETARIA

RCV.-

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