Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 08 de FEBRERO de 2007

AÑOS: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000429

Este Tribunal Quinto de Primera Instancias en funciones de Control, procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano E.J.T.G., titular de la Cedula de Identidad Nº 8664796, con dirección en urbanización El Tinajero I calle Amazonas, casa 22, Araure, Estado Portuguesa, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de bigamia, previsto y sancionado en el Código Penal. Sobre el particular, se observó lo siguiente para decidir:

PRIMERA

En fecha 15 de Diciembre de 2007, fue colocado a la orden del Tribunal de Control de Guardia por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Lara el ciudadano E.J.T.G., quien se encontraba requerido por este Juzgado Quinto de Control, según oficio signado con el Nº 954, de fecha 16/01/2007.

En fecha 16 de Diciembre de 2007, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control (solo por ese acto por encontrarse de guardia) fijo audiencia para escuchar al ciudadano E.J.T.G., identificado en autos, ordenando en la oportunidad en la que se celebro la audiencia la remisión del asunto al este Juzgado de Control por ser el Tribunal de origen.

En razón de lo cual este Juzgado Quinto de Primera Instancia de control fijo la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 17 de Diciembre de 2007.

SEGUNDO

Siendo la oportunidad fijada por este Juzgado Quinto de Control, para la celebración de la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgo la palabra al imputado quien entre otras cosas manifestó una vez impuesto del precepto constitucional previsto en el Art. 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y expone: En ningún momento me llegó citación a mi casa fui detenido en el 2000 en septiembre y fui trasladado hasta uribana 14/02/2001, de ahí me vine presentando normalmente hasta que me volvieron detener en abril del 2002, y nunca me dijeron más nada sino que me iban a notificar donde di la dirección, solicita que se actualice su dirección y se le informe de lo que sea en esa dirección, es todo. Posteriormente este Juzgado le concedió la palabra a la representación Fiscal quien entre otras cosas expone atendiendo a la entidad del delito sería desproporcionado el planteamiento de una medida de privación judicial preventiva de libertad razón por la que considera que se debe imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, es todo.

Seguido el defensor solicita se deje sin efecto la orden de captura se mantenga la medida cautelar sustitutiva de presentación otorgada en fecha y se fije la respectiva audiencia preliminar y que sea notificada la víctima. Es Todo.

Este Tribunal oída la exposición de las partes, como quiera que de acuerdo a lo manifestado por el ciudadano J.A.A.C., identificado en autos, no estuvo en conocimiento de de las notificaciones libradas por el Tribunal, y atendiendo al principio de Juzgamiento en libertad dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 9 del Código Orgánico procesal Penal, para garantizar la presencia del ciudadano E.J.T.G., identificado en autos, en el proceso acuerda imponer medida de presentación periódica por ante la taquilla de presentaciones del Circuito judicial Penal cada 15 días de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a fijar fecha a los fines de la celebración de la audiencia preliminar para el día Jueves 27 de marzo de 2008, a las 10:00 a.m., quedando notificados los presentes, ordenándose librar boleta de notificación a la victima notificándose la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, y a su vez se dejo sin efecto la orden de captura librada por el Tribunal, en consecuencia se acuerda oficiar la los organismos de seguridad a estos fines.

DISPOSITIVA

Este Tribunal oída la exposición de las partes, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley: Decreta atendiendo al principio de Juzgamiento en libertad dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 9 del Código Orgánico procesal Penal, para garantizar la presencia en el proceso del ciudadano E.J.T.G., identificado en autos, se acordó mantener la medida de presentación periódica por ante la taquilla de presentaciones del Circuito judicial Penal cada 15 días ante el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar boleta de notificación a la victima notificándose la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar fijada para el día para el día Jueves 27 de marzo de 2008, a las 10:00 a.m., y a su vez se dejo sin efecto la orden de captura librada por el Tribunal, en consecuencia se acuerda oficiar la los organismos de seguridad a estos fines. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

La Juez Quinta de Control

Abg. W.C.A.P.L.S.,

Abg. R.M.

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