Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-000849

ASUNTO : KP01-P-2007-000849

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado L.F. la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada el día 24.09.2008 , en la que fue acordada la Suspensión condicional del proceso al ciudadano E.J.E.P.d. conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Escobar P.E.J.-, cédula de identidad Nº V_ 26.370.454, natural de Barquisimeto, Nacido el 13-06-83, de 25 años de edad, Venezolana, de estado civil Soltero, de Ocupación Colector, hijo de M.A.P.A. y E.J.E., residenciado en el Distrito Pavía Sector la carretera tras la cancha casa Nº5 cerca de los restaurantes los mogollones, Barquisimeto, Estado Lara.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 16 de Febrero del 2007, los funcionarios. C/1º E.P. y Agente C.A., adscritos a la Comisaría Nº 03, zona metropolitana norte de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, dejan constancia que siendo las 10:00 horas de la noche, estaban realizando recorrido a punta pie por los alrededores el Terminal de Pasajeros de Barquisimeto y cuando estaba en la Carrera 24 con Calle 43, visualizaron a un ciudadano, el cual vestía franela blanca con rayas de colores azul y rojo y pantalón jeans de color gris claro, que al ver la presencia policial se dio a la fuga, en veloz carrera, procediendo a darle la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales de acuerdo al artículo 117 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, y dándole captura a pocos metros de donde se encontraba, procediendo el Agente C.A. a manifestarle al ciudadano que iba a ser objeto de una inspección de personas de conformidad con el artículo 208del Código Orgánico Procesal Penal y solicitarle la identificación al ciudadano, informando el mismo que no portaba ningún documento de identificación, pero dijo ser y llamarse como: E.J.E.P., de 24 años de edad, C.I. N.º NO PORTA (Dijo nunca haberla sacado), profesión, indefinida, natural de esta ciudad, residenciado en Pavía, sector la Orquídea, Calle 1 casa s/n, para lo cual trataron de localizar alguna persona que sirviera de testigo, siendo imposible por las altas horas de la noche y lo peligroso de la zona, basándose, en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, realizándole el agente C.A., encontrándole en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón, una cajetilla de metal, de color amarillo, con el logotipo de “Chimo El Tigrito” y el dibujo de un tigre, y cuando se reviso el interior de la cajetilla, se encontró: seis (06) envoltorios pequeños confeccionados de bolsa de plástico de color negro los cuales tres (03) de los envoltorios amarrados con hilo de color rojo y tres (03) amarrados con hilo de color negro y dentro del interior de los mismos una sustancia que al tacto asemejaba a graso, con fuerte olor lo que hizo presumir, se trata de presunta droga, procediendo el C/1º E.P. a leerles los derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de Código Orgánico Penal, procedieron a trasladar al ciudadano con lo incautado a ala Sub Comisaría del Terminal, posteriormente fue trasladado al Ambulatorio U.T. III “Dr. D.C.A., donde fue atendido por la Dra. A.Á., C.I.: 15.353.538, MSDN 65564, CM: 5.946, donde le diagnostico buenas condiciones generales.

Una vez practicada la prueba de Orientación, en fecha 17 de Febrero de 2007 suscrita la experta J.R., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en relación a la cantidad de seis (06) envoltorios pequeños confeccionados de bolsa de plástico de color negro los cuales tres (03) de los envoltorios amarrados con hilo de color rojo y tres (03) amarrados con hilo de color negro contentivos en su interior de un polvo de color blanco, de presunta droga, la cual posee un peso bruto de Un Gramo de CALOIDE –COCAINA, Sustancia que actualmente no tiene Uso Terapéutico. En ella se contempla que a petición del Ministerio Público, el experto del CICPC, prueba de orientación en un lapso perentoria, que si bien no resulta concluyente, de ella se desprende un alto grado de posibilidad de que la sustancia incautada horas antes fuese droga, precisándose su cantidad lo que permitió en la audiencia de presentación, la imputación fiscal.

HECHOS ACREDITADOS

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano

Asimismo el Tribunal admitió parcialmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano Escobar P.E.J. en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas a través de:

  1. - El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente:

PRIMERO

Con el Acta Policial de fecha 16 de Febrero del 2007, los funcionarios. C/1º E.P. y Agente C.A., adscritos a la Comisaría Nº 03, zona metropolitana norte de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano, así como la incautación seis (06) envoltorios pequeños confeccionados de bolsa de plástico de color negro los cuales tres (03) de los envoltorios amarrados con hilo de color rojo y tres (03) amarrados con hilo de color negro contentivos en su interior de un polvo de color blanco, que al tacto asemejaba a graso, precisando de manera detallada los funcionarios actuantes, la identificación del imputado, la dirección y características del lugar donde se produjo la incautación de la droga, desprendiéndose de dicha acta la legalidad del procedimiento realizado por haberse cumplido los extremos de Ley.

SEGUNDO

Con el Acta de investigación penal de fecha 17 de Febrero de 2007, suscrita por la experto J.R., del Estado Lara, donde se establece que en relación a la cantidad de seis (06) envoltorios pequeños confeccionados de bolsa de plástico de color negro los cuales tres (03) de los envoltorios amarrados con hilo de color rojo y tres (03) amarrados con hilo de color negro contentivos en su interior de un polvo de color blanco, de presunta droga, la cual posee un peso bruto de Un Gramo de CALOIDE –COCAINA, Sustancia que actualmente no tiene Uso Terapéutico. En ella se contempla que a petición del Ministerio Público, el experto del CICPC, prueba de orientación en un lapso perentoria, que si bien no resulta concluyente, de ella se desprende un alto grado de posibilidad de que la sustancia incautada horas antes fuese droga, precisándose su cantidad lo que permitió en la audiencia de presentación, la imputación fiscal.

TERCERO

Con la Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-394 de fecha 11/09/07, certificada los expertos W.M., adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a las muestras de orina y raspado de dedos de ESCOBAR P.E.J., se concluye que en la muestra de raspado de dedos “Se decreto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta de (Marihuana)”, y en la muestra de orina, No se localiza.M.d.T. (Marihuana), alcaloides de Cocaína”, No se localiza.d.A.P. (Benzodiazepinas) barbituturicos, ni otras sustancias toxicas”

CUARTO

Con el Experticia Química, signada con el Nº 9700-127-0391 de fecha 01/03/07 realizada por la experto T.M. y J.R., adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara a la muestra de seis (06) envoltorios elaborados con material sintético de color negro tres (03) cerrados con segmentos de hilo de color rojo y tres (03) con segmento de hilo de color negro contentivos de sustancia sólida en forma de polvo de color gris, la cual posee un peso neto de Novecientos (900) miligramos, de ACALOIDE –COCAINA. Sustancia que actualmente no tiene Uso Terapéutico

QUINTO

Con la Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-0392 de fecha 01/03/07 realizada por el experto T.M. y J.R., adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara a la muestra de un (01) receptáculo elaborado en metal de color amarillo con inscripciones donde se lee: entre otros “Chimo El Tigrito”, contentivo de sustancia sólida amorfa de color negro, de la concluyen: En la muestra se detecto la presencia de Alcaloide COCAINA, no se detecto Tetrahidrocannabinol (Marihuana) ni Heroína. resulta indubitable su conclusión de que efectivamente la sustancia incautada a ESCOBAR P.E.J., era Cocaína.

SEXTO

Con el Experticia de identificaron plena: de fecha 22/02/07, signada con el Nº 9700-056ATP-335, realizada por el Agente Porras Moisés, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara donde identifica al Imputado a ESCOBAR P.E.J., y sus datos filiatorios, los cuales son indispensables para realizar el presente escrito de Acusación.

  1. - De conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, a fines de ser impuesto de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional del Proceso solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la las condiciones a que diera lugar.

En tal sentido analizado el contenido de lo establecido en el artículo 42 de la N.A.P. el cual señala expresamente lo siguiente:

En los casos de delito leves cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo el imputado podrá solicitar al juez de control , o el juez de juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia a través del órgano del poder que designa llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes le haya sido suspendido el proceso por otro hecho…

Verificado como han sido los requisitos exigidos por la norma en comento se pudo constatar que el ciudadano E.J.E.P. cumple con los requisitos para acordar a su favor la suspensión Condicional del Proceso, y vista la Admisión de los hechos este Tribunal a los fines de establecer la condena que tendría que cumplir en caso de no culminar satisfactoriamente con el régimen de prueba acordado su favor es por lo que , este Juzgado Quinto de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados procede a calcular de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la ley contra el trafico ilícito de Sustancia Estupefaciente cuya pena se encuentra en los limites 1 a 2 años de prisión aplicando la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código penal se aplica el termino medio que seria 1 año y 6 meses y tomando en cuenta que no tiene antecedentes penales se procede a imponer un año de prision y por proceder la Suspensión se impone los siguientes condiciones: se procede a imponer la siguientes condiciones: (A) Residir en la siguiente dirección: en el Distrito Pavía Sector la carretera tras la cancha casa Nº5 cerca de los restaurantes los mogollones, Barquisimeto, Estado Lara. (B) no frecuentar lugares de expendios de licores, no consumir sustancias estupefacientes, no consumir licor, no frecuentar personas de dudosa reputación (C) Consignar cada tres meses constancia de trabajo (D) Deberá inscribirse en la Misión Robinsón mas cercana de su localidad y deberá consignar ,la constancia de inscripción en la misma. (E) Deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y deberá cumplir con las condiciones allí impuesta. (F) Se decreta el cese de las presentaciones por la taquilla de presentación de planta baja del Edificio Nacional. SEGUNDO: Se ordena la destrucción de las sustancias incautadas las cuales se encuentra en el CICPC.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Al ciudadano Escobar P.E.J.-, cédula de identidad Nº V_ 26.370.454, natural de Barquisimeto, Nacido el 13-06-83, de 25 años de edad, Venezolana, de estado civil Soltero, de Ocupación Colector, hijo de M.A.P.A. y E.J.E., residenciado en el Distrito Pavía Sector la carretera tras la cancha casa Nº5 cerca de los restaurantes los mogollones, Barquisimeto, Estado Lara.

se procede a imponer la siguientes condiciones: (A) Residir en la siguiente dirección: en el Distrito Pavía Sector la carretera tras la cancha casa Nº5 cerca de los restaurantes los mogollones, Barquisimeto, Estado Lara. (B) no frecuentar lugares de expendios de licores, no consumir sustancias estupefacientes, no consumir licor, no frecuentar personas de dudosa reputación (C) Consignar cada tres meses constancia de trabajo (D) Deberá inscribirse en la Misión Robinsón mas cercana de su localidad y deberá consignar ,la constancia de inscripción en la misma. (E) Deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y deberá cumplir con las condiciones allí impuesta. (F) Se decreta el cese de las presentaciones por la taquilla de presentación de planta baja del Edificio Nacional. SEGUNDO: Se ordena la destrucción de las sustancias incautadas las cuales se encuentra en el CICPC.Regístrese, Publíquese

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. A.O.M.

EL SECRETARIO,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR