Decisión nº XP01-R-2004-000065 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 13 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoberto Alvarado Blanco
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 13 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000067

ASUNTO : XP01-R-2004-000065

La Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, estando el presente proceso, en estado de dictar sentencia, lo hace en la siguiente forma:

Le corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse con respecto a la apelación interpuesta por el Abogado R.M.M., en su condición de defensor, en contra de la sentencia definitiva de fecha 12JUL2004, dictada por el Juzgado Tercero con Funciones de Control de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial, en causa que se sigue al ciudadano E.J.M.E., venezolano, mayor de edad, de profesión mecánico.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, presentado el escrito de fundamentación del recurso, esta Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente en el presente caso a quien suscribe como tal la presente decisión, y luego de una exhaustiva revisión de los autos, procede a pronunciarse en los términos siguientes:

I

I.1.- ALEGATOS DE LA PARTE APELANTE:

El abogado R.M.M., en su condición de defensor del imputado, en su escrito de fundamentación del recurso en cuestión (fs. 2 al 4), argumentó, que apela de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control, con fundamento en el artículo 452. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no estar de acuerdo con la pena impuesta al referido imputado por la admisión de los hechos que hiciera en la Audiencia Preliminar de fecha 30/06/2004, por los delitos de Hurto Calificado y Hurto Agravado, previstos y sancionados en los artículos 455, ordinal 4°, y 454, ordinal 8°, ambos del Código Penal.

Manifiesta que se aplicó la pena tomando en cuenta que el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4°, del Código Penal, establece una sanción de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión, y que el delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° ejusdem establece una pena de dos (02) a seis (06) años de prisión; que se tomó en consideración el artículo 88 del Código Penal para llevar la pena a ocho (08) años y luego se le aplicó el termino medio por no haber violencia contra las personas, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en cuatro (04) años y luego se le rebajó en menos del termino medio, conforme a lo establecido en el artículo 74 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual quedó en tres (03) años de prisión.

Agrega que el razonamiento hecho por el Juez de Control crea confusión e ilogicidad, lo que conlleva a una aplicación indebida de la pena que ha de cumplir el penado E.J.M.E., siendo lo mas correcto primeramente la aplicación del artículo 37 del Código Penal al existir penas comprendidas entre dos limites, tanto en el Hurto Calificado como en el Hurto Agravado; que para el Hurto Calificado, la pena establecida es de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión y por aplicación de la norma sustantiva ya mencionada se entiende que la normalmente aplicable es el termino medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; que en el presente caso la pena quedaría en seis (06) años y conforme a la norma indicada se la reducirá hasta el limite inferior, o se la aumentara hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto; que se evidencia la aplicación del artículo 74. 1 del Código Penal, en virtud que el reo es menor de 21 años y mayor de 18 cuando cometió el delito, rebajando la pena en menos del término medio, quedando en cuatro (04) años; que en la aplicación al principio de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que se trata de un delito que carece de violencia contra las personas, la misma ha de ser aplicada a la mitad siendo en definitiva dos (02) años de prisión; que igual razonamiento se debe tener por la comisión del delito de Hurto Agravado, obteniéndose del cálculo matemático la pena en un (01) año de prisión.

Sigue diciendo que conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, el delito de Hurto Calificado por la pena establecida es evidente que es el delito mas grave y de acuerdo al cálculo matemático señalado, le corresponde una pena de dos (02) años de prisión mas el aumento de la mitad del tiempo correspondiente al otro hecho, es decir del Hurto Agravado cuya pena se estableció en un (01) año entonces le correspondería seis (06) meses de prisión quedando en definitiva la pena establecida por ambos hechos en dos (02) años seis (06) meses de prisión y no en tres (03) como manifiesta el A-quo.

Culmina su escrito el recurrente, solicitando que se declare con lugar y se aplique adecuadamente la pena en cuestión, que como señaló anteriormente, corresponde a dos (02) años y seis (06) meses de prisión y que al efecto señala el artículo 457 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

ll

DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

En fecha 31AGOC2004, este Tribunal celebró audiencia oral y pública en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 44 al 46). En dicha oportunidad el abogado J.V.Q., en su carácter de Defensor Público Suplente, manifestó que ratifica en todas sus partes el escrito presentado por el defensor R.M. y pide se le otorgue una medida cautelar de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a su defendido. Al ejercer su derecho a réplica, expone un análisis de lo establecido en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al peligro de fuga y la pena a aplicar en el presente caso, señalando que el código establece una facultad a los jueces en cuanto al peligro de fuga.

Al tomar su derecho de palabra el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el mismo expuso que en relación a la solicitud de la defensa, solicita que la misma se declare sin lugar, en virtud de que la sentencia dictada se encuentra ajustada a derecho conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal. Al ejercer su derecho a contrarréplica, el Fiscal del Ministerio Público, manifiesta que se trata de un procedimiento de admisión de los hechos en el que el Tribunal de Control sentenció en base al articulo 376, y en el que se fijó la pena a tres años.

III

IV.1.- CONTENIDO DE LA DECISIÓN RECURRIDA:

En la audiencia celebrada en fecha 30JUN2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con Función de Control, emitió los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Condenar al Ciudadano E.J.M.E., a cumplir la pena de 3 años de prisión, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado y Hurto Agravado, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 4° y 454 ordinal 8vo del Código Penal, en perjuicio del Hotel Amazonas y del local Comercial “La Arepita” del ciudadano M.L.M., de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 74, ordinal 1 del Código Penal...”

Posteriormente, al fundamentar la anterior decisión (fs. 5 al 8), estableció que se condenaba al referido ciudadano, a cumplir la pena de “…TRES AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 4° del Código Penal y 454 ordinal 8° ejusdem, en perjuicio del Hotel Amazonas y el local comercial Mi arepita, tomando en consideración el artículo 88 del Código Penal, con lo cual la pena queda en ocho años y luego se le aplica el término medio por no haber violencia contra las personas, conforme lo establecido en el artículo 3776 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en cuatro años y luego se le rebaja en menos del término medio, conforme lo establñece el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, con lo cual queda en tres años de prisión…”.

IV

MOTIVA

Observa esta Corte de Apelaciones, que la impugnación realizada por la Defensa, está fundamentada en el artículo 452, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

Artículo 452. Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en:

Omissis…;

Omissis…;

Omissis;

Incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica

.

Ahora bien, analizados exhaustivamente los argumentos de la impugnación planteada por el recurrente, observa esta Corte de Apelaciones, que con fundamento en la norma citada, la defensa apela de la sentencia por no estar conforme con la pena impuesta al acusado E.J.M.E., al admitir los hechos en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30JUN2004, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado y Hurto Agravado, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 4° del Código penal y 454 ordinal 8° ejusdem, y muy particularmente al considerar que la pena que debió imponerse era la de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, y no la de TRES (3) AÑOS que impuso la recurrida.

Ahora bien, conforme se evidencia de los autos, tenemos que el penado fue condenado por la comisión de los delitos de Hurto Calificado y Hurto Agravado, previstos y sancionados en los artículos 455 y 454 respectivamente, ambos del Código Penal, por lo es claro que estamos en presencia de un concurso real de delitos que acarrean pena de prisión, lo que hace aplicable el contenido del artículo 88 ejusdem, que ordena que al culpable de dos o mas delitos, que se sancionen con pena de prisión, se le aplicará la pena del mas grave, con el aumento de la mitad de la pena aplicable al otro u otros.

Tenemos entonces que el artículo 455, que establece el Hurto Calificado, preve una pena de CUATRO (4) A OCHO (8) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio que es la pena aplicable, conforme a lo previsto en el artículo 37 del mismo Código Penal, es de SEIS (6) AÑOS, la cual se llevará a su límite inferior de CUATRO (4) AÑOS, al apreciarse en favor del penado, la circunstancia prevista en el ordinal 1° del artículo 74 del referido Código Penal, por ser el mismo menor de veintiún años pero mayor de dieciocho para el momento de la comisión de los delitos, quedando entonces como pena aplicable por la comisión del delito de Hurto Calificado la de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION. Por su parte, el artículo 454, que contempla al delito de Hurto Agravado, establece una pena de DOS (2) A SEIS (6) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio que es la pena aplicable, como antes se observó, es de CUATRO (4) AÑOS, la cual se llevará a su límite inferior de DOS (2) AÑOS, al apreciarse en favor del penado, la circunstancia prevista en el ordinal 1° del artículo 74 del referido Código Penal, como antes se refiriera, quedando entonces como pena aplicable por la comisión del delito de Hurto Agravado la de DOS (2) AÑOS DE PRISION, pena ésta de la que tomaremos la mitad que es de UN (1) AÑO de prisión, para agregarla a la pena a imponerse por el delito de Hurto Calificado, que como vimos antes es de CUATRO (4) AÑOS de prisión, quedando entonces como pena aplicable, luego de acumuladas las mismas, la de CINCO (5) AÑOS DE PRISION.

Visto entonces, que el acusado de autos admitió los hechos por los que se le acusa, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde rebajar la pena desde un tercio a la mitad siendo de destacar aquí que es potestad del Juez, el rebajar el tercio o la mitad de la pena a imponerse, no estando determinada en la norma la obligación de que sea uno de los extremos que deban ser rebajados, ya que es bien clara cuando afirma que se debe rebajar la pena desde un tercio a la mitad, y en el presente caso si se rebaja un tercio la pena a imponerse queda en definitiva en TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, y si se rebaja la mitad, la pena a imponerse queda en DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, observándose que la recurrida no tomó ninguno de los extremos y acogiéndiose a la potestad que tiene para rebajar la pena entre un tercio a la mitad, condenó al acusado a cumplir en definitiva la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, lo cual evidentemente está ente sus facultades, por lo que no nos encontramos en presencia de violación legal alguna, debiéndose declarar entonces sin lugar el presente recurso y confirmándose la decisión recurrida. Y así se declara.

V

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara sin lugar la apelación interpuesta. SEGUNDO: Se confirma la decisión emanada del Juzgado Tercero con Funciones de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en fecha 30JUN2004, dictada en la audiencia preliminar realizada en causa seguida al ciudadano E.J.M.E., y que fuera fundamentada en fecha 12JUL2004. Y así se declara.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Bájese el Expediente en su Oportunidad Legal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los ________________ ( ) días del mes de _______________ del Año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y145º de la Federación.

MAGISTRADA PRESIDENTE,

ANA NATERA VALERA.

MAGISTRADO PONENTE,

R.A.B..

MAGISTRADA (S.E),

P.S. LOAIZA

LA SECRETARIA,

V.R.G. deP..

En la misma fecha, siendo las ___________ y _________ minutos de la ___________ ( ), se publicó la decisión anterior, conforme a lo ordenado en la misma.

LA SECRETARIA,

V.R.G. deP..

Exp. N°. XP01-R-2004-000065.-

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