Decisión nº PJ0352008000030 de Tribunal Primero de Juicio de Yaracuy, de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteDenys Salazar García
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 18 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000081

ASUNTO : UP01-P-2006-000081

FUNDAMENTACION DECISION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida en contra del ciudadano E.A.M., Venezolano, Soltero Profesión u Oficio Comerciante, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.277.342, Residenciado en la Urbanización Prados de Talavera, Barrio las Tunitas, Segunda Calle Casa N° 6-03, Municipio Nirgua. Estado Yaracuy.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, los días 11/01/2008, 18/01/2008, 28/01/2008 y 30/01/2008. El Representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico Expuso: “ En este estado ratifico la acusación presentada en fecha 22/02/2006, donde el imputado, en fecha 10/01/2006, en horas de la mañana, discutió con la víctima, hoy occiso, cuya discusión se debió por el cobro de 20.000 bolívares, y siendo aproximadamente las dos y treinta minutos de la tarde, el imputado buscó con cuchillo en las manos al hoy occiso y ambos salieron corriendo hacia el kiosco, luego entraron al Restaurante La Gran Parada, donde después de dar muerte a la victima, el imputado huyó del sitio con un cuchillo lleno de sangre. Motivo por el cual solicito el enjuiciamiento del hoy acusado y en virtud de ello solicito que la Sentencia sea Condenatoria por el delito de Homicidio Intencional Simple en perjuicio de R.A.P.. Expongo en este acto, los medios de prueba, los cuales ratifico en este acto. Es todo”.

Acto seguido, se dejó en uso del derecho de palabra a la Defensora Pública 1° Abg. M.G.d.M. quien expuso: “La defensa se abocará a demostrar la inocencia de su defendido, quien actuó en legitima defensa, por cuanto se suscito una pelea, entre el hoy occiso y mi defendido, quien despojó al ciudadano Ramón del cuchillo que portaba, produciéndose una pelea entre ellos, resultando herido, en un costado el ciudadano Ramón, quien lamentablemente falleció, es de hacer notar que mi defendido es un sujeto primario que carece de todo antecedente penal y policial y que el mismo, fue la persona que al ver el resultado de la riña, llamó a la policía, le informó lo sucedido, y al ver el fatal resultado, se entregó, sin oponer la mayor resistencia, lo que evidencia claramente que esa nunca fue su intencionalidad, por lo que estando la acción, carente de dolo, segura estoy que al final del debate, la sentencia será absolutoria. Es todo”.

El ciudadano E.A.M., en la apertura del Juicio Oral y Publico, el tribunal lo impuso del artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución Nacional y le explica que su declaración es un medio para su defensa y en nada le perjudica sino desea declarar a lo que manifestó que: “El día de los hechos el ciudadano R.A.P., se encontraba muy agresivo el mismo portaba un cuchillo por lo que al llegar al local tuvimos una pelea y en el forcejeo lo corte de una manera superficial con la intención solo de herirlo razón por la cual al verlo caer muy asustado opte por salir a pedir ayuda, no huyendo del lugar esperando así a la comisión policial. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: P.- Diga usted quien portaba el cuchillo? R.- La victima P.- Como explica usted que los testigos dicen que era usted quien iba persiguiendo R.- Eso es falso P.- Diga por que se suscito la pelea R.- Porque el estaba borracho. P.- Diga usted si tuvo la intención de asesinar al ciudadano R.A.P.R.- No, en ningún momento yo solo quise defenderme P.- Diga usted porque se suscito el problema R.- Por que el tenia envidia por que yo era el presidente de la asociación P.- Diga usted si quiere agregar algo mas R.- Nunca he tenido antecedentes Policiales y me siento muy arrepentido de haberlo herido, pues era un ser humano y nunca le quise causar la muerte”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal, que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó fehacientemente demostrado que el día 10/01/2006, en horas de la mañana, el occiso R.P. y el acusado de autos E.A.M., discutieron por el cobro de Veinte Mil Bolívares, para registrar los puestos de venta de Cítricos, y siendo aproximadamente las dos de la tarde el ciudadano E.A.M., salio persiguiendo al ciudadano R.P., con un cuchillo, hasta el kiosco donde Ramón vendía naranjas, A.S.O., los ve venir y escucha cuando R.P., le dijo “Colombia me van a matar” y observa que el acusado traía un cuchillo en la mano, le dijo que corriera y ambos entraron al restaurante La Gran Parada, donde el ciudadano E.A.M. y el ciudadano R.P. comenzaron a pelear, es cuando el ciudadano E.A.M. le causa una herida al ciudadano R.P., con un cuchillo que portaba, no con intención de causarle la muerte sino de defenderse, por cuanto estaban peleando, no huyendo del sitio de los hechos esperando a la Comisión Policial que se lo lleva detenido.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican.

La Declaración del Funcionario J.R.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.357.129, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia al respecto expuso: “Reconozco el contenido y reconozco mi firma. Para esta fecha me encontraba como experto, y se presenta una comisión de Chivacoa, solicitando una experticia a 4 evidencias físicas, las cuales venían embaladas, solicitando una experticia legal y hematológica, una vez en mi poder, fueron las evidencias sometidas a un reconocimiento legal, y las mismas fueron enumeradas del 1 al 8, un pantalón tipo Jean, color azul, con etiqueta identificada y se deja constancia que tiene manchas de color rojizo, a nivel de la región del glúteo presenta un descocido y dentro de sus trabillas presenta una correa y presenta manchas de color rojizo, una segunda evidencia, camisa manga corta, la misma tenía varios colores de rayas, se encuentra en regular estado de conservación y en el área de la superficie presenta manchas rojizas, y en el costal derecho presenta corte, una tercera evidencia que es un chaleco, que presenta inscripciones que se encuentra en regular estado de conservación, una cuarta que es una gasa, una quinta es otra gasa impregnada de sangre, la sexta es un cuchillo de 27 cm. de longitud, está constituida por una punta puntiaguda y en extremo superior tiene como una cierra, la empuñadura es de metal, la misma presenta pequeñas costas de color rojizo, la séptima se encuentra en regular estado de uso y conservación, con manchas de color rojizo, la ultima es una camisa manga larga, la misma se encuentra en regular estado de conservación, con manchas de color rojizo, con mecanismos de salpicaduras de abajo hacia arriba. Luego se le hace la parte de análisis, que sería una experticia hematológica, con dichas evidencias mencionadas, se le hace lo que es una prueba de orientación, se le aplica alguna reacción, si es sangre da color azul, en este caso, dio positivo, luego se va a la parte de certeza, se agarra otra gasa y se utiliza otro reactivo, para analizar la sangre, al tener la certeza que es sangre, se hace otra prueba que se determina que esa sangre humana, luego para determinar el grupo sanguíneo, se someten a un baño de Maria, se está en presencia del grupo sanguíneo “O”, se sabe que es sangre, en este caso para determinar quienes la produjeron, se hace una experticia física, se observan los bordes de dicho corte, los cortes son nítido, regulares, lo que hace presumir que fue producida por una hoja de corte, luego se hace la conclusión, donde se determina que las manchas pertenecen al grupo sanguíneo “O”, en la evidencia 2 se presume que fue producida por una hoja de corte, a la otra evidencia que es de grupo “O”, dejo constancia que tiene uso típico pero que puede causar la muerte de acuerdo al uso que se le de. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: “P.- De esas prendas, todas estaban llenas de esa sustancia R.- La que no tenía era el chaleco, las demás tenían una mancha de color marrón P.- Cuales fueron las evidencias R.- Pantalón, camisa, dos muestras de gasa, un pantalón, una camisa y un cuchillo P.- Esas prendas, dice que están en buen estado, observó algún tipo de orificio, de desgarre R.- Desde el punto de vista de confección, el 95% de uso, a la camisa en la parte región costal derecho tiene un corte, hay una continuidad, al darle un golpe se rompe la continuidad, acá es tipo corte P.- Más o menos que distancia R.- En la parte derecha P.- Que había en la camisa R.- Un corte en el costal derecho P.- Hizo mención a una sustancia pargo rojiza, a que se refiere R.- Se trabaja con hipótesis, es la coloración de la mancha, cuando digo presuntamente, es que parto de una hipótesis, se orienta al análisis hematológico, para descartar que es sangre, da positivo, da una reacción azul, hay la posibilidad de que sea sangre, me voy a la parte de la certeza, para observar los cristales, ya se tiene certeza que es sangre, se determina que es sangre humana, luego al grupo sanguíneo, hay ausencia de aglutinó idees, por lo tanto es del grupo “O” P.- Sangre humana R.- Si, cuando mandan una evidencia y se determina que es sangre hay que hacer los estudios P.- Con su experiencia, ese corte que señala en la camisa, pudo haber sido producido por un proyectil o arma b.R.- Se hizo la experticia física, los bordes son nítidos, regulares y continuos, me indica que fue producido por un instrumento cortante, por la configuración de los bordes P.- Estudio un cuchillo, que es un objeto cortante, igualmente en el análisis de la sustancia consiguió una mancha, de que estaba manchado R.- Se determinó, que pertenecen al grupo “O”, es sangre y pertenece al mismo sanguíneo que las demás evidencias P.- El cuchillo que menciona, según su experiencia, pudiera haber causado esa rasgadura en la vestimenta R.- Tengo que ser objetivo, concluí que el corte fue producto por un instrumento cortante P.- Pudiera haber causado esos daños R.- Es un objeto cortante. P.- Con su experiencia, la camisa manga larga que le hace la experticia, que es la que cargaba mi defendido, se evidencia que tiene salpicaduras de abajo hacia arriba y de derecha a izquierda, pudiera ilustrar como se pudo hacer esa salpicadura R.- Cuando uno tiene la mano llena de algo, cuando se refleja en un vector, se ve como una lágrima, en este caso, estaba de la parte inferior a la superior, ubicando el cuello como la parte superior, y de derecha a izquierda de manera diagonal, por algún movimiento hecho, de manera diagonal con el brazo, puede salpicar, por la forma del corte P.- Según su experiencia, la victima estaba frente al victimario R.- No puedo decir, porque no estaba en el sitio, pero por las evidencias pudo estar de frente, por el corte P.- El corte era como, largo, corto R.- No lo especifique ahí P.- Hay diferencia entre una puñalada y un corte R.- En este caso, los cuchillos están amolados, los bordes, la confección, hace un solo corto y los bordes se ven continuos. A diferencia cuando es orificio, el proyectil va enrollando la vestimenta P.- Si el corte que tiene la camisa, tiene una herida directa o más largo R.- Habla sobre la constancia de la solución de continuidad, no te sabría decir P.- El descocido que tenía el pantalón R.- Por constante uso, por un mecanismo violento, es muy diferente a que se hale, en este caso es un descocido P.- Los elementos llegaron el 10/01/2006, pero los resultados fueron enviados después de 1 mes R.- Una vez que esta la evidencia, se hace el reconocimiento y hace un macerado y se guarda, se resguarda. Es todo”.

La Declaración del Ciudadano al ciudadano A.S.O., extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 82.000.710, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia al respecto expuso: “Yo estaba sentado en el negocio del finado, y el llego y me dijo que lo iban a matar y le pregunto que quien, me dice que hay venía, le dije que corriera, él salió corriendo y ese momento venía el otro, lo vi como a 20 metros cuando entraron al negocio. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: “P.- El día que ocurrieron los hechos, que hacía UD R.- Yo estaba trabajando, en mi lugar de trabajo P.- A que se dedica R.- Vendiendo lubricantes P.- El señor, el hoy occiso, UD indico de lo que le manifestó, que le manifestó a UD R.- Que lo iban a matar, pensé que era una broma, estaba llorando P.- Le manifestó quien R.- Venía un señor que lo iba persiguiendo P.- Cuando le dice que lo van a matar, y le dice que hay venía, que hizo el hoy occiso cuando venia R.- El corrió, el señor lo persiguió P.- La persona que lo perseguía atrás que traía R.- Cargaba un cuchillo P.- UD lo vio con el cuchillo en la mano R.- Si P.- El hoy occiso le indico, que se encontraba armado o usaba arma o lo vio armado algún día R.- No P.- A que se dedicaba él R.- Vendía cítricos P.- Cuando emprende la carrera, que la persona que lo iba a matar lo comienza a perseguir, vio que soltó el cuchillo R.- Hasta donde lo vi, llevaba el arma en la mano P.- Los vio R.- No, eran como 70 o 80 metros P.- La persecución fue como R.- A pie, venían a una distancia como de 5 metros, no vi mas nada, cuando vi salir al señor por la otra puerta P.- Llegó ver al señor, al occiso posteriormente R.- Lo vi cuando iba entrando al negocio, cuando fui ya estaba muerto P.- Tenía algún rastro R.- Tenía algunas heridas P.- Cuando ve al occiso, volvió a ver a la persona que lo perseguía R.- Si, el se paro allí, en el negocio de él P.- Cuando lo vio, tenía el cuchillo R.- No se que haría el cuchillo, salió sin el arma, no se que la haría P.- Llegó a observar en el lugar del suceso, que objetos se encontraban R.- Estaba como a 5 metros, lo vi y no le vi ningún arma P.- No le vio heridas o manchas de sangre R.- Heridas no, manchas si P.- Porque lado R.- Por un lado del cuerpo. P.- Cuando el hoy occiso le pide ayuda, de donde venía R.- De un p.P.- Se encontraba haciendo que R.- Trabajando P.- en que trabajaba R.- Vendiendo lubricantes P.- El puesto del occiso es de que R.- Naranjas P.- Pero como vendía la naranja R.- En saco, en maya, mandarinas, limón, cítricos, variedades de cítricos P.- Llego a usar el instrumento que usaba para cortan las frutas R.- Como un cuchillito, para cortar las cabuyas P.- Que hizo UD R.- Le dije que corriera, yo no quería problemas P.- Llamo a la policía R.- No P.- Porque no le creyó R.- Porque nunca lo había visto en problemas ni nada P.- Llego a observar si se encontraba en estado de ebriedad R.- No creo, porque se había retirado del lugar de trabajo como en 20 minutos P.- estaba donde R.- Venía del p.P.- Cuando venía, tenía el cuello de la camisa lo tenía despegado R.- Si, ya venía con el cuello despegado P.- Como estaba vestido R.- El uniforme, con un chaleco que usaba para vender las naranjas P.- Como era el cuello R.- Así, normal como todos P.- Conocía al señor que lo venía persiguiendo R.- Si, también vendía naranjas P.- en ese momento R.- Hacia el turno de noche P.- Cuantas personas R.- Bastantes, porque es un sitio casi turístico ahí P.- Donde fue R.- En Nirgüa, frente a la Estancia P.- Después que ve al señor que perseguía, huyo R.- No, él salio, se quedó tranquila, espero a que llegara la policía P.- Posteriormente le vio el cuchillo en la mano R.- No se lo vi, cuando llego la patrulla P.- Le vio un cuchillo a la victima R.- No P.- Cuando UD lo ve muerto, estaba boca arriba o boca abajo R.- Boca arriba P.- Como era él R.- Ya de edad P.- Vio el momento en que apuñalearon al señor R.- En el momento no P.- Sabe si hay un testigo presencial R.- No se, cuando entran al negocio, no vi mas. Es todo”.

La Declaración del Ciudadano W.L.B., extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 81.306.840, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia al respecto expuso: “Ese día estaba en el puesto de naranja, lo que vi fue una discusión en el pool y salieron peleando uno al otro y no vi mas nada. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: “P.- Que estaba haciendo en esa zona R.- Yo estaba trabajando, entonces discutieron en el pool, vi cuando uno salio corriendo y el otro venía mas atrás P.- UD vio una discusión R.- En el pool, yo no estaba allí, me lo contaron P.- UD observó a las personas que salieron corriendo, uno era el hoy occiso R.- Si P.- Salieron varios corriendo, quien salio de primero R.- El finado salió corriendo y el otro más atrás P.- UD indica que el finado, salio de primero, UD podría indicarme si la persona que estaba de última o detrás estaba persiguiéndolo para alcanzarlo R.- Supuestamente como dijeron era un pelea, me imagino para alcanzarlo P.- Como se entero UD que el ciudadano había muerto R.- Estaba ahí cerca P.- No se llego a enterar la causa de la muerte R.- Fue una discusión, estaban discutiendo P.- Como fueron R.- No P.- Quien le causo la muerte al finado R.- Yo se que murió por una herida, fue lo que me dijeron. P.- Exactamente que fue lo que UD vio R.- Una carrera, que salieron del pool y salieron corriendo, estaba como a 100 metros P.- La victima se encontraba en el p.R.- Si P.- Estaba ingiriendo bebidas alcohólicas R.- No puedo decirle, no estaba allí P.- Utilizan cuchillos en el lugar donde trabaja R.- Para picar las frutas. Es todo”.

El Tribunal de Conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal advierte a las parte un cambio de calificación jurídica del admitido en la audiencia preliminar por el tipo penal de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL establecido en el articulo 410 del Código Penal Venezolano Vigente, por cuanto de la deposición durante el debate quedo demostrado que la actividad antijurídica realizada por el acusado de autos no es la establecida por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio en cuanto a la calificación jurídica con la actividad desplegada; por cuanto la Calificación Jurídica establecida por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, siendo admitida en la Audiencia Preliminar no corresponde a la Actividad realizada por el acusado de autos ampliamente identificado. Visto que existe un cambio de calificación jurídica le concede la palabra a las partes para que de conformidad con sus derechos puedan solicitar la suspensión del debate para preparar su defensa y promover nuevos elementos o medios de pruebas visto el cambio de calificación jurídica establecida por este Juzgador. En este estado el Juez le concede la palabra a la defensa, quien expone: “No promoveré nuevo elemento, ni solicito la suspensión del debate, así como tampoco medios de pruebas. Es todo”. Así mismo se le concede la Palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “No promoveré nuevo elemento, ni solicito la suspensión del debate, así como tampoco medios de pruebas. Es todo”. Visto el cambio de calificación jurídica realizado se le impone nuevamente al acusado de auto a imponer al acusado, del precepto establecido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien en forma individual manifestó su deseo de NO QUERER DECLARAR. ACOGIENDOSE SE ESTA FORMA AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.

Adminiculada a estos testimonios contestes, se encuentra el contenido de las Pruebas Documentales Admitidas en la Audiencia Preliminar por el Tribunal de Control Competente: experticias de reconocimiento Legal Hematológico de fecha 07-02-05, suscrita por el funcionario Jhonny duran, adscrito al CIPCC de San Felipe, experticia N° 9700-123-109, pruebas esta útil necesaria y pertinente ya que la misma fue realizada tanto a la ropa utilizada al hoy occiso como a un cuchillo en la cual se observa cortes de color pardo rojizo de presunta naturaleza emética, el Protocolo de Autopsia N° 9700-123-190 de fecha 24-01-06, suscrita por la Anatomopatológico A.M.U., ya cual es Útiles y necesaria y pertinente ya que en la misma se determina las causa de la Muerte del ciudadano R.P., y el motivo de la misma así como el arma que se la produjo, siendo reproducidas por las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 358 de la misma ley adjetiva penal.

Al momento de las partes exponer sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 360 Código Orgánico Procesal Penal las partes manifestaron:

El Representante del Ministerio Publico al momento de exponer sus conclusiones Manifestó: “Es evidente que el acusado asesino al ciudadano R.P. con un cuchillo, en virtud de que los testigos presénciales que acudieran a esta sala de audiencia fueron contestes en afirmar que la victima corría pidiendo ayuda mientras que el acusado lo perseguía con un cuchillo en la mano razón por la cual solicito a este digno tribunal que la sentencia sea condenatoria por el delito de Homicidio Intencional. Es Todo”.

Al momento de exponer sus conclusiones la Defensa Publica Manifestó: “Ciertamente mi defendido le causo la muerte al ciudadano R.P., pero por un exceso en su acción pues el mismo solo trato de defenderse y herirlo para tranquilizarlo pero nunca matarlo por lo que considero que el delito de Homicidio Preterintencional se encuadra perfectamente en los hechos cometidos. Alego a favor de mi defendido que el mismo es un sujeto primario. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del Delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL establecido en el articulo 410 del Código Penal Venezolano Vigente, así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado E.A.M., Venezolano, Soltero Profesión u Oficio Comerciante, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.277.342, Residenciado en la Urbanización Prados de Talavera, Barrio las Tunitas, Segunda Calle Casa N° 6-03, Municipio Nirgua. Estado Yaracuy, en la comisión del mismo, cambiando este Tribunal la calificación jurídica atribuida a los hechos en su acusación por el Ministerio Público, toda vez que los distintos relatos de las personas ofrecidas como testigos, manifestaron de forma separada y conteste como ocurrieron los hechos, así como las pruebas documentales incorporadas al juicio por su lectura con el consentimiento expreso de las partes y el Tribunal, ofrecidas por la Vindicta Pública y la Defensa, obtenidas de manera lícita, fueron contundentes para probar todos los hechos y circunstancias que llevaron al descubrimiento de la verdad. Por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, tal y como se decidió en audiencia, al ciudadano E.A.M., en la Comisión del Delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL establecido en el articulo 410 del Código Penal Venezolano Vigente. siendo la persona que en fecha 10/01/2006, en horas de la mañana, el occiso R.P. y el acusado de autos E.A.M., discutieron por el cobro de Veinte Mil Bolívares, para registrar los puestos de venta de Cítricos, y siendo aproximadamente las dos de la tarde el ciudadano E.A.M., salio persiguiendo al ciudadano R.P., con un cuchillo, hasta el kiosco donde Ramón vendía naranjas, A.S.O., los ve venir y escucha cuando R.P., le dijo “Colombia me van a matar” y observa que el acusado traía un cuchillo en la mano, le dijo que corriera y ambos entraron al restaurante La Gran Parada, donde el ciudadano E.A.M. y el ciudadano R.P. comenzaron a pelear, es cuando el ciudadano E.A.M., le causa una herida al ciudadano R.P., con un cuchillo que portaba, no con intención de causarle la muerte sino de defenderse, por cuanto estaban peleando, no huyendo del sitio de los hechos esperando a la Comisión Policial que se lo lleva detenido. Y ASI SE DECLARA.

Comienza este Juzgador por acotar que en el proceso penal acusatorio, es la Representación Fiscal, titular del ejercicio de la acción penal, quien debe probar los hechos que le imputa a una persona a través de su acusación. Ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia. Es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal, tal y como ocurrió en el caso de marras. Debe destacarse el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, que significa libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del juez, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que aplicaba bajo el régimen del código de enjuiciamiento criminal.

Dicho esto, observamos que los elementos probatorios, llevaron al descubrimiento de la verdad, coincidente en este caso con el testimonio de los testigos ciudadanos A.S.O. y W.L.B., quien manifestaron de forma separada pero contestes de cómo ocurrieron los hechos los cuales afirman haber visto la discusión entre el acusado de autos y la victima, estableciendo así la conexión con los hechos ocurridos y lo establecido por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, quienes manifestaron: “…Yo estaba sentado en el negocio del finado, y el llego y me dijo que lo iban a matar y le pregunto que quien, me dice que hay venía, le dije que corriera, él salió corriendo y ese momento venía el otro, lo vi como a 20 metros cuando entraron al negocio…P.- El día que ocurrieron los hechos, que hacía UD R.- Yo estaba trabajando, en mi lugar de trabajo P.- A que se dedica R.- Vendiendo lubricantes P.- El señor, el hoy occiso, UD indico de lo que le manifestó, que le manifestó a UD R.- Que lo iban a matar, pensé que era una broma, estaba llorando P.- Le manifestó quien R.- Venía un señor que lo iba persiguiendo P.- Cuando le dice que lo van a matar, y le dice que hay venía, que hizo el hoy occiso cuando venia R.- El corrió, el señor lo persiguió P.- La persona que lo perseguía atrás que traía R.- Cargaba un cuchillo P.- UD lo vio con el cuchillo en la mano R.- Si P.- El hoy occiso le indico, que se encontraba armado o usaba arma o lo vio armado algún día R.- No P.- A que se dedicaba él R.- Vendía cítricos P.- Cuando emprende la carrera, que la persona que lo iba a matar lo comienza a perseguir, vio que soltó el cuchillo R.- Hasta donde lo vi, llevaba el arma en la mano P.- Los vio R.- No, eran como 70 o 80 metros P.- La persecución fue como R.- A pie, venían a una distancia como de 5 metros, no vi mas nada, cuando vi salir al señor por la otra puerta P.- Llegó ver al señor, al occiso posteriormente R.- Lo vi cuando iba entrando al negocio, cuando fui ya estaba muerto P.- Tenía algún rastro R.- Tenía algunas heridas P.- Cuando ve al occiso, volvió a ver a la persona que lo perseguía R.- Si, el se paro allí, en el negocio de él P.- Cuando lo vio, tenía el cuchillo R.- No se que haría el cuchillo, salió sin el arma, no se que la haría P.- Llegó a observar en el lugar del suceso, que objetos se encontraban R.- Estaba como a 5 metros, lo vi y no le vi ningún arma P.- No le vio heridas o manchas de sangre R.- Heridas no, manchas si P.- Porque lado R.- Por un lado del cuerpo. P.- Cuando el hoy occiso le pide ayuda, de donde venía R.- De un p.P.- Se encontraba haciendo que R.- Trabajando P.- en que trabajaba R.- Vendiendo lubricantes P.- El puesto del occiso es de que R.- Naranjas P.- Pero como vendía la naranja R.- En saco, en maya, mandarinas, limón, cítricos, variedades de cítricos P.- Llego a usar el instrumento que usaba para cortan las frutas R.- Como un cuchillito, para cortar las cabuyas P.- Que hizo UD R.- Le dije que corriera, yo no quería problemas P.- Llamo a la policía R.- No P.- Porque no le creyó R.- Porque nunca lo había visto en problemas ni nada P.- Llego a observar si se encontraba en estado de ebriedad R.- No creo, porque se había retirado del lugar de trabajo como en 20 minutos P.- estaba donde R.- Venía del p.P.- Cuando venía, tenía el cuello de la camisa lo tenía despegado R.- Si, ya venía con el cuello despegado P.- Como estaba vestido R.- El uniforme, con un chaleco que usaba para vender las naranjas P.- Como era el cuello R.- Así, normal como todos P.- Conocía al señor que lo venía persiguiendo R.- Si, también vendía naranjas P.- en ese momento R.- Hacia el turno de noche P.- Cuantas personas R.- Bastantes, porque es un sitio casi turístico ahí P.- Donde fue R.- En Nirgüa, frente a la Estancia P.- Después que ve al señor que perseguía, huyo R.- No, él salio, se quedó tranquila, espero a que llegara la policía P.- Posteriormente le vio el cuchillo en la mano R.- No se lo vi, cuando llego la patrulla P.- Le vio un cuchillo a la victima R.- No P.- Cuando UD lo ve muerto, estaba boca arriba o boca abajo R.- Boca arriba P.- Como era él R.- Ya de edad P.- Vio el momento en que apuñalearon al señor R.- En el momento no P.- Sabe si hay un testigo presencial R.- No se, cuando entran al negocio, no vi mas…Ese día estaba en el puesto de naranja, lo que vi fue una discusión en el pool y salieron peleando uno al otro y no vi mas nada… P.- Que estaba haciendo en esa zona R.- Yo estaba trabajando, entonces discutieron en el pool, vi cuando uno salio corriendo y el otro venía mas atrás P.- UD vio una discusión R.- En el pool, yo no estaba allí, me lo contaron P.- UD observó a las personas que salieron corriendo, uno era el hoy occiso R.- Si P.- Salieron varios corriendo, quien salio de primero R.- El finado salió corriendo y el otro más atrás P.- UD indica que el finado, salio de primero, UD podría indicarme si la persona que estaba de última o detrás estaba persiguiéndolo para alcanzarlo R.- Supuestamente como dijeron era un pelea, me imagino para alcanzarlo P.- Como se entero UD que el ciudadano había muerto R.- Estaba ahí cerca P.- No se llego a enterar la causa de la muerte R.- Fue una discusión, estaban discutiendo P.- Como fueron R.- No P.- Quien le causo la muerte al finado R.- Yo se que murió por una herida, fue lo que me dijeron. P.- Exactamente que fue lo que UD vio R.- Una carrera, que salieron del pool y salieron corriendo, estaba como a 100 metros P.- La victima se encontraba en el p.R.- Si P.- Estaba ingiriendo bebidas alcohólicas R.- No puedo decirle, no estaba allí P.- Utilizan cuchillos en el lugar donde trabaja R.- Para picar las frutas… Es todo”.

Aunado a estos testimonios contestes tenemos la declaración realizada por el funcionario J.R.D.C., quien realizo experticia a las prendas de vestir del acusado de autos y de la victima, estableciendo con su deposición en sala de audiencias los rastros de sangre dejados por la herida causada al ciudadano R.P., la misma que le produjo la muerte, quien manifestó: “…un pantalón tipo Jean, color azul, con etiqueta identificada y se deja constancia que tiene manchas de color rojizo, a nivel de la región del glúteo presenta un descocido y dentro de sus trabillas presenta una correa y presenta manchas de color rojizo, una segunda evidencia, camisa manga corta, la misma tenía varios colores de rayas, se encuentra en regular estado de conservación y en el área de la superficie presenta manchas rojizas, y en el costal derecho presenta corte, una tercera evidencia que es un chaleco, que presenta inscripciones que se encuentra en regular estado de conservación, una cuarta que es una gasa, una quinta es otra gasa impregnada de sangre, la sexta es un cuchillo de 27 cm. de longitud, está constituida por una punta puntiaguda y en extremo superior tiene como una cierra, la empuñadura es de metal, la misma presenta pequeñas costas de color rojizo, la séptima se encuentra en regular estado de uso y conservación, con manchas de color rojizo, la ultima es una camisa manga larga, la misma se encuentra en regular estado de conservación, con manchas de color rojizo, con mecanismos de salpicaduras de abajo hacia arriba. Luego se le hace la parte de análisis, que sería una experticia hematológica, con dichas evidencias mencionadas, se le hace lo que es una prueba de orientación, se le aplica alguna reacción, si es sangre da color azul, en este caso, dio positivo, luego se va a la parte de certeza, se agarra otra gasa y se utiliza otro reactivo, para analizar la sangre, al tener la certeza que es sangre, se hace otra prueba que se determina que esa sangre humana, luego para determinar el grupo sanguíneo, se someten a un baño de Maria, se está en presencia del grupo sanguíneo “O”, se sabe que es sangre, en este caso para determinar quienes la produjeron, se hace una experticia física, se observan los bordes de dicho corte, los cortes son nítido, regulares, lo que hace presumir que fue producida por una hoja de corte, luego se hace la conclusión, donde se determina que las manchas pertenecen al grupo sanguíneo “O”, en la evidencia 2 se presume que fue producida por una hoja de corte, a la otra evidencia que es de grupo “O”, dejo constancia que tiene uso típico pero que puede causar la muerte de acuerdo al uso que se le de…P.- De esas prendas, todas estaban llenas de esa sustancia R.- La que no tenía era el chaleco, las demás tenían una mancha de color marrón P.- Cuales fueron las evidencias R.- Pantalón, camisa, dos muestras de gasa, un pantalón, una camisa y un cuchillo P.- Esas prendas, dice que están en buen estado, observó algún tipo de orificio, de desgarre R.- Desde el punto de vista de confección, el 95% de uso, a la camisa en la parte región costal derecho tiene un corte, hay una continuidad, al darle un golpe se rompe la continuidad, acá es tipo corte P.- Más o menos que distancia R.- En la parte derecha P.- Que había en la camisa R.- Un corte en el costal derecho P.- Hizo mención a una sustancia pargo rojiza, a que se refiere R.- Se trabaja con hipótesis, es la coloración de la mancha, cuando digo presuntamente, es que parto de una hipótesis, se orienta al análisis hematológico, para descartar que es sangre, da positivo, da una reacción azul, hay la posibilidad de que sea sangre, me voy a la parte de la certeza, para observar los cristales, ya se tiene certeza que es sangre, se determina que es sangre humana, luego al grupo sanguíneo, hay ausencia de aglutinó idees, por lo tanto es del grupo “O” P.- Sangre humana R.- Si, cuando mandan una evidencia y se determina que es sangre hay que hacer los estudios P.- Con su experiencia, ese corte que señala en la camisa, pudo haber sido producido por un proyectil o arma b.R.- Se hizo la experticia física, los bordes son nítidos, regulares y continuos, me indica que fue producido por un instrumento cortante, por la configuración de los bordes P.- Estudio un cuchillo, que es un objeto cortante, igualmente en el análisis de la sustancia consiguió una mancha, de que estaba manchado R.- Se determinó, que pertenecen al grupo “O”, es sangre y pertenece al mismo sanguíneo que las demás evidencias P.- El cuchillo que menciona, según su experiencia, pudiera haber causado esa rasgadura en la vestimenta R.- Tengo que ser objetivo, concluí que el corte fue producto por un instrumento cortante P.- Pudiera haber causado esos daños R.- Es un objeto cortante. P.- Con su experiencia, la camisa manga larga que le hace la experticia, que es la que cargaba mi defendido, se evidencia que tiene salpicaduras de abajo hacia arriba y de derecha a izquierda, pudiera ilustrar como se pudo hacer esa salpicadura R.- Cuando uno tiene la mano llena de algo, cuando se refleja en un vector, se ve como una lágrima, en este caso, estaba de la parte inferior a la superior, ubicando el cuello como la parte superior, y de derecha a izquierda de manera diagonal, por algún movimiento hecho, de manera diagonal con el brazo, puede salpicar, por la forma del corte P.- Según su experiencia, la victima estaba frente al victimario R.- No puedo decir, porque no estaba en el sitio, pero por las evidencias pudo estar de frente, por el corte P.- El corte era como, largo, corto R.- No lo especifique ahí P.- Hay diferencia entre una puñalada y un corte R.- En este caso, los cuchillos están amolados, los bordes, la confección, hace un solo corto y los bordes se ven continuos. A diferencia cuando es orificio, el proyectil va enrollando la vestimenta P.- Si el corte que tiene la camisa, tiene una herida directa o más largo R.- Habla sobre la constancia de la solución de continuidad, no te sabría decir P.- El descocido que tenía el pantalón R.- Por constante uso, por un mecanismo violento, es muy diferente a que se hale, en este caso es un descocido P.- Los elementos llegaron el 10/01/2006, pero los resultados fueron enviados después de 1 mes R.- Una vez que esta la evidencia, se hace el reconocimiento y hace un macerado y se guarda, se resguarda...Es Todo”. Concatenado con esta declaración tenemos la deposición del acusado de autos quien libre de coacción bajo el amparo de articulo 49 Numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela manifestó como ocurrieron los hechos, siendo establecido la responsabilidad Penal por la conducta antijurídica realizada por el acusado de autos ampliamente identificado, quien manifestó: “…El día de los hechos el ciudadano R.A.P., se encontraba muy agresivo el mismo portaba un cuchillo por lo que al llegar al local tuvimos una pelea y en el forcejeo lo corte de una manera superficial con la intención solo de herirlo razón por la cual al verlo caer muy asustado opte por salir a pedir ayuda, no huyendo del lugar esperando así a la comisión policial… P.- Diga usted quien portaba el cuchillo? R.- La victima P.- Como explica usted que los testigos dicen que era usted quien iba persiguiendo R.- Eso es falso P.- Diga por que se suscito la pelea R.- Porque el estaba borracho. P.- Diga usted si tuvo la intención de asesinar al ciudadano R.A.P.R.- No, en ningún momento yo solo quise defenderme P.- Diga usted porque se suscito el problema R.- Por que el tenia envidia por que yo era el presidente de la asociación P.- Diga usted si quiere agregar algo mas R.- Nunca he tenido antecedentes Policiales y me siento muy arrepentido de haberlo herido, pues era un ser humano y nunca le quise causar la muerte… Es Todo”.

Siendo las declaraciones concordante como ocurrieron los hechos y las mismas mecerédora de total credibilidad por parte de este Juzgador para demostrar la responsabilidad Penal del ciudadano E.A.M., en la Comisión del Delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL establecido en el artículo 410 del Código Penal Venezolano Vigente.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, este Juzgador observa que el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 Del Código Penal, establece una sanción de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente SIETE (07) AÑOS. Aunado a esto y visto que el ciudadano acusado no posee conducta Predelictual disminuye UN (1) AÑO, de la pena aplicar de conformidad con lo establecido en el articulo 74 Numeral 4°. Quedando en definitiva la pena a imponer en SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO. Asimismo queda condenado el ciudadano E.A.M. a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejúsdem, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano E.A.M. ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión del Delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio de R.A.P.. Así mismo se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejúsdem, hecho punible cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el juicio oral y público celebrado al efecto, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Diez (10) de Enero de Dos Doce (2012).

Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. D.S.G.

LA SECRETARIA,

ABG. C.N.R.G.

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