Decisión de Tribunal Primero de Control de Cojedes, de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteManuel Canuto Perez Urbina
ProcedimientoAuto De Remision

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 16 de Septiembre de 2008

198° y 149°

Vista la causa distinguida con el Nº 1C-2519-08, seguida al ciudadano J.E.P.C., titular de la cédula de identidad Nº 9.651.951, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 ambos del Código Penal; remitidas las actuaciones que conforman la Causa, vía la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por motivos de la Declinatoria del conocimiento de ella en razón de Incompetencia por la materia, por el Tribunal Militar Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Barquisimeto, estado Lara; tal como se evidencia del Oficio Nº 137 de fecha 15 de Mayo de 2008, inserto al folio 350 Pieza I de la Causa, suscrito por el ciudadano Juez Militar Séptimo de Control de Barquisimeto, Teniente Coronel (EJB) A.E.S.A.. Todo lo anterior con fundamento en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de los folios 232 al 235 Pieza I de la Causa, riela el auto de fecha 20 de junio de 1997, suscrito por el Dr. M.T.H., entonces Juez del suprimido Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual Confirma en todas y cada una de sus partes el Auto de Detención Dictado en contra del reo J.E.P.C., por le Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes el 10 de marzo de 1997. ---folios 249 al 277 Pieza I de la Causa, riela el Escrito de Cargos de fecha 16 de Octubre de 1997, formulados con fundamento en el artículo 218 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, relacionado con el artículo 42 Ordinal 7º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; por el entonces Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. ---Al folio 278 Pieza I de la Causa riela el auto de fecha 03 de noviembre de 1997, suscrito por el entonces Juez del suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Dr. P.A.B., mediante el cual fija para las 10:30 de la mañana de la tercera audiencia siguiente, para que tenga lugar el acto de Cargos en el presente juicio, con fundamento en el artículo 225 del Código Enjuiciamiento Criminal. ----Al folio 279 Pieza I de la Causa se inserta el auto de fecha 06 de noviembre de 1997, suscrito también por el anterior ciudadano Juez, mediante el cual fija acuerda fijar oportunamente nueva fecha para la realización de la audiencia pública del reo, por cuanto por inasistencia del Defensor Definitivo del procesado, no se llevó a efecto la audiencia pública del reo.

De tal manera que, en el presente caso, si bien es cierto que fue consignado el escrito de cargos, también lo es que en ningún momento se realizó la audiencia del reo, en consecuencia ni los cargos fueron formulados, ni lógicamente venció el término parea la promoción de pruebas. Por lo que al existir en la presente Causa el Auto de Detención firme, sin que se hubiere formulados los cargos en la respectiva audiencia del reo, lo procedente es con fundamento en el artículo 522 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Remitir las actuaciones que conforman la presente Causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Cojedes; a los fines que considere pertinente. Y, así habrá de Declararse expresamente.

DECISIÓN

Por todas las razones supra expuestas es por lo que este Tribunal en funciones de Control, con fundamento en el artículo 523 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES, a los fines que considere pertinentes, por cuanto en la presente Causa, existe Auto de Detención firme, y se evidencia que no se celebró la audiencia del Reo para la formulación de los cargos. Así se Resuelve Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. REMITANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE CONSIDERE PERTINENTES. NOTIFIQUESE DE ESTA DECISIÓN AL CIUDADANO JUAN EUDORIO P.C., RESIDENCIADO EN EL BARRIO LA FLORESTA, CALLE BOLÍVAR, CASA Nº 37, TINAQUILLO ESTADO COJEDES. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. M.P.U.

EL SECRETARIO DE CONTROL,

ABOG. V.D. DAYAR

Causa Nº 1C-2519-08

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