Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de ABRIL de 2007

AÑOS: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000988

Este Tribunal Quinto de Primera Instancias en funciones de Control, procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano F.N.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.019.074 LA PORTA, domiciliado en Tarabana, Nuevo Amanecer, calle 2 casa 62, de ladrillo aproximadamente a 300 mts de una escuela de agronomía, Cabudare, Estado Lara, contra quien el Ministerio Publico presento acusación por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º y del Código Penal Vigente para la fecha de la presunta comisión del hecho punible. Sobre el particular, se observó lo siguiente para decidir:

PRIMERA

En fecha 15 de mayo de 2007, fue ratificada por este Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano F.N.P., identificado en autos, a quien se le libro notificación en varias oportunidades a los fines de celebrar la respectiva audiencia preliminar, y por cuanto no fue posible llevar a cabo la comparecencia del imputado de autos, se procedió la librar la respectiva orden de captura.

Ahora bien, en fecha 14 de octubre de 2007, fue puesto a la orden de este Tribunal el ciudadano F.N.P., identificado en autos, por la unidad de Apoyo de la Brigada de Seguridad Urbana de las Fuerza Armada Policial, en razón de haber sido capturado el referido ciudadano, por lo que este Tribunal fijo la realización de la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Una vez puesto a la orden de este Tribunal el ciudadano aprehendido F.N.P., identificado en autos, por la unidad de Apoyo de la Brigada de Seguridad Urbana de las Fuerza Armada Policial; se procedió a fijar audiencia para escuchar al imputado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual se le cedió la palabra al ciudadano aprehendido, previa imposición del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, así como del motivo de esa audiencia, quien entre otras situaciones expuso que A mí me entregaron yo fui a trabajar me citaron y cada vez había problema y que tuvieran pendiente para que me llamaran y me mudé y salí a trabajar con autobuses y no he tenido más conocimiento de eso y he andado por allí ellos me llamaban que me citaban pero a mí no me llegó citación; yo no tenía más conocimiento sobre esas presentaciones; todo.

Acto seguido se le sede la palabra la Defensa Privada, quien expuso: “La Defensa solicita visto lo expresado por su representado y por las actuaciones procesales que se deje sin efecto la orden de captura y alega fundamentaciones en forma oral sobre que él nunca ha tenido notificaciones reales para comparecer a las audiencias por lo que su incumplimiento fue involuntario y es en vista de la necesidad del trabajo que tuvo que irse a trabajar como chofer fuera del estado y en cuanto a las presentaciones pensó que era cuando el tribunal lo requiriera ya que hubo mala información del abogado en su momento por lo que solicita la libertad de su representado bajo medida cautelar del art 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se fije una nueva fecha para la audiencia preliminar, consigna copia de las partidas de nacimiento de los hijos y constancia de trabajo; es todo.”

El fiscal expone entre otras cosas que en cuanto a la medida cautelar solicitada por la defensa no se opone a la misma en vista de lo alegado por los mismos y solicita sea citado el Fiscal de Trancisión a los fines de seguir conociendo del presente asunto por ser el mismo del año 98 con el procedimiento procesal transitorio, Es todo.

Este Tribunal oída la exposición de las partes, como quiera que de acuerdo a lo manifestado por el ciudadano F.N.P., identificado en autos, no estuvo en conocimiento de de las notificaciones libradas por el Tribunal, y atendiendo al principio de Juzgamiento en libertad dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 9 del Código Orgánico procesal Penal, para garantizar la presencia del ciudadano F.N.P., identificado en autos, en el proceso acuerda imponer medida de presentación periódica por ante la taquilla de presentaciones del Circuito judicial Penal cada 30 días ante el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a fijar fecha a los fines de la audiencia preliminar quedando notificados en ésta misma fecha para el día 08/01/08 a las 9 am ordenándose librar notificación a la víctima y al Fiscal de Trancisión. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley: Decreta atendiendo al principio de Juzgamiento en libertad dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 9 del Código Orgánico procesal Penal, para garantizar la presencia del ciudadano F.N.P., identificado en autos, en el proceso medida de presentación periódica por ante la taquilla de presentaciones del Circuito judicial Penal cada 30 días ante el Tribunal y prohibición de salir del estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a fijar fecha a los fines de la audiencia preliminar quedando notificados en ésta misma fecha para el día 08/01/08 a las 9 am ordenándose librar notificación a la víctima y al Fiscal de Trancisión. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura. Registrese. Publiquese. Cúmplase.

La Juez Quinta de Control

Abg. W.C.A.P.L.S.,

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