Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Enero de 2008

Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 25 de Enero del 2008

Años: 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2007-003801

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la decisión dictada en fecha 22/ 01/ 08 en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicio en fecha 13 de julio de 2007, siendo aproximadamente las 3:00 p.m., en el interior del Taller Félix, ubicado en el sector la Carabinera con avenida J.T.M.E.T.E.L., el ciudadano F.A.D.G., en un arrebato de rabia le propino varios golpes en la cabeza del ciudadano A.J.Y.M., hoy occiso, al parecer por una discusión que se produjo por un vidrio que rompió la víctima, utilizando para ello un objeto contuso (herramienta del taller).

Realizada la Audiencia Preliminar la Fiscal del Ministerio Público expuso:”Presento formal acusación en contra del imputado F.A.D.G., por comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMO AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal inicialmente. En este estado realiza rectificación de la acusación en cuanto al delito imputado por error de trascripción y manifiesta que por las circunstancias que rodearon el suceso hacen presumir que la acción cometida fue por motivo fútil, es por lo que el delito imputado es de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, dejando claro que no cambia el delito sino la participación del imputado en el hecho. Hace una narración sucinta de los hechos. Expone las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación. Ofrece como medios de pruebas las documentales y testimoniales que cursan en el escrito de acusación, indicando su pertinencia y necesidad. En cuanto al ofrecimiento del testimonia de F.A.D.A. hijo del imputado desisto de la misma por ser familiar del imputado. Solicita sea admitida la acusación fiscal así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. El enjuiciamiento del acusado y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Se reserva el derecho de ampliar la acusación en caso de surgir nuevos elementos que así lo ameriten, de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

La ciudadana Carolina Vizcaya, expone:” Yo quisiera que el pagara porque lo que lo que hizo a mi papá no tiene nombre. A él lo están haciendo pasar por loco, y eso es mentira el recibe su visita normalmente y nosotros vimos la semana pasada cuando se lo llevaban como saludaba a su familia normalmente. El no está loco. Lo que quiero es que el pague lo que hizo. Es todo.

En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó:”Yo no me acuerdo de nada de eso, me sentenciaran a una decisión culpable. Es todo..”

Seguidamente la defensa expone:” Oída la exposición fiscal la defensa rechaza la acusación fiscal, el día de la audiencia de presentación se ordenó peritaje psiquiátrico a su defendido y según informe que cursa al folio 125 cursa examen médico psiquiátrico que indica que el mismo presenta alucinaciones. Posteriormente se le ordenó nueva evaluación psiquiátrica el cual cursa al folio 150. Al folio 154 cursa oficio emanado desde el Centro Penitenciario de la Región centro Occidental. Por otra parte ratifica escrito de contestación de la acusación cursante al folio 132 al 136 de fecha 02-10-07. Hace sus alegatos de defensa indicando entre otras cosas que su defendido es inimputable de los hechos imputados tomando en cuenta los resultados de los exámenes psiquiátricos ya que se encuentra incapacitado para enfrentar el juicio, y se dicte el sobreseimiento de la causa y se ordene el ingreso de su defendido en el Pampero. Es todo.

El Tribunal deja constancia que consta que el Ministerio Público presentó acusación el 03-08-07, se fijó preliminar para el 10-10-07 siendo fecha tope para presentar escrito de descargo de prueba el 03-10-07 siendo presentada el 02-10-07 dentro del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien manifiesta la defensa que estamos en presencia de lo establecido en el artículo 62 del Código Penal que nos habla de la inimputabilidad del imputado, de igual manera informa la defensa que en el folio 125 evaluación psiquiátrica y el folio 150 otra evaluación, y para determinar una inimputabilidad se requiere examen psiquiátrico forense, en segundo termino para decretar la enfermedad debe estar encuadrada dentro de la clasificación internacional de las enfermedades mentales como las Cien Diez las cuales son: Trastornos neurótico, sicóticos, de personalidad, afectivos, demencia, retardo mental, fármaco dependencia, epilepsia y trastornos del área sexual. Dentro de ellas se encuentra la esquizofrenia y dentro de ella esta la paranoide, simple, edefrenica catatatonica, residual y la que se encuentra en tratamiento y para que una persona sea imputable por esquizofrenia se necesita que estén dentro de las residuales o las que estén tratadas, es por lo que considera que los informes presentados no demuestran la incapacidad del imputado, es por lo que se admite la acusación fiscal así como las pruebas ofrecidas, y el cambio de calificación que hiciera de Homicidio Intencional a Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal. Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por la fiscalía a excepción del que sen encuentra en el punto 6 en virtud de que el testigo es familiar del imputado de conformidad con el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez admitida la acusación fiscal, las pruebas de la fiscalía y lo alegado por la defensa este tribunal le concede nuevamente la palabra al imputado quien se encuentra impuesto del precepto constitucional, y se le informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso de las que pueda hacer uso y se le explica el procedimiento especial por admisión de los hechos y sus consecuencias, y se le pregunta al imputado si está o no dispuesto hacer uso de alguna de ellas y responde el imputado en forma voluntaria: No admito.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 4 administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Ministerio Público, contra del ciudadano F.A.D.G., por el delito de de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por la fiscalía a excepción del que sen encuentra en el punto 6 en virtud de que el testigo es familiar del imputado de conformidad con el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las de la defensa. TERCERO: Se niega la solicitud de sobreseimiento invocada por la defensa. CUARTO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. QUINTO: Se ordena la apertura al Juicio Oral y Público, el cual será remitido dentro de 5 días siguientes al tribunal de Juicio que corresponda por distribución. REGISTRESE, PUBLIQUESE. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA MISMA FUE PUBLICADA EN EL LAPSO LEGAL. CUMPLASE.

Dado, firmado sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de Enero del 2008. Año 197º y 148º.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4

ABOG. M.L.G.

LA SECRETARIA,

MLG/delixe

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