Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 04 de Marzo del 2009

Años 198º y 150º

Asunto: KP01-P-2008-011136

ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud formulada por el solicitante este Tribunal para decidir al respecto hace las siguientes observaciones:

LOS HECHOS

Vista la solicitud realizada por el ciudadano F.A.S.M.. Ut supra identificado como propietario del vehículo con las siguientes características Semi Remolque, Tipo Law-Boy, Uso Carga, Marca Orinoco, Modelo LB50-1320-50 año 1980, Color Amarillo, placas 250ABR, serial de la carrocería LB3465U26201D, no porta serial de motor, en vista de la Negativa de la Fiscalía II del Ministerio público del Estado Lara, de fecha 10-11-2008 según oficio Nº LAR-2-5659-08 del Expediente Nº 13F-2-2026-08 alegando que cuatro números de la Chapa Body se encuentran soldados en el Chasis del semi remolque y que estos números reflejan a un vehículo hurtado muy distintos al vehículo antes mencionado este tribunal para decidir al respecto hace las siguientes observaciones:

En el curso de la investigación el Ministerio Público solicito la practica de diversas diligencias.

En autos, relacionado con el vehículo solicitado, consta lo siguiente:

• Experticia de Reconocimiento de fecha 18-09-2008 practicada al vehículo Semi Remolque, Tipo Law-Boy, Uso Carga, Marca Orinoco, Modelo LB50-1320-50 año 1980, Color Amarillo, placas 250ABR, serial de la carrocería LB3465U26201D, no porta serial de motor, en el que se concluyó que los seriales de identificación son Originales.

• Solicitud formulada por el ciudadano F.A.S.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.090.550, en relación a la entrega del vehículo Semi Remolque, Tipo Law-Boy, Uso Carga, Marca Orinoco, Modelo LB50-1320-50 año 1980, Color Amarillo, placas 250ABR, serial de la carrocería LB3465U26201D, no porta serial de motor, mediante la cual requiere la entrega del vehículo en cuestión.

• Consta Título de Propiedad del Vehículo Automotor signado con el Nº 25776811, a nombre de F.A.S.M. en la que se señala que el mismo es propietario.

• Experticia de Reconocimiento de Autenticidad o Falsedad de Título de Propiedad del Vehículo Automotor signado con el Nº 25776811, a nombre de F.A.S.M. donde se obtuvo como conclusión que el mismo es Auténtico.

Este Tribunal para decidir en relación a la entrega del vehículo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

• De las actas procesales ha quedado acreditado que el día en que se efectuó el Reconocimiento e Inspección del vehículo Clase: Semi Remolque, Tipo Law-Boy, Uso Carga, Marca Orinoco, Modelo LB50-1320-50 año 1980, Color Amarillo, placas 250ABR, serial de la carrocería LB3465U26201D, no porta serial de motor según el contenido del acta policial que se da aquí por reproducido donde estuvo involucrado dicho vehículo y fue retenido en donde se pudo determinar que todos los seriales de identificación son Originales; Presentando el Título de Propiedad de Vehículo Automotor.

Por su parte, el ciudadano F.A.S.M. ha reclamado la entrega del vehículo ut supra identificado consignando al efecto el Certificado de Registro de Vehículo.

Como se puede observar, las características que aparecen en el Certificado de Registro de Vehículo son las características que, según la Experticia de Reconocimiento, presenta el vehículo reclamado, y que así lo había adquirido de manos de su vendedor.

Se observa así que las características de la parte con que se identifica el respectivo vehículo son originales por lo que a criterio de este juzgador se crea la convicción de que el solicitante es coherente en su explicación por lo que en consecuencia ya que concuerdan todos los seriales que aparecen en el Certificado de Registro de Vehículo y el mismo no aparece solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado se debe hacer la entrega plena al solicitante.

Así las cosas, debe establecerse que según nuestra normativa de tránsito y transporte terrestre, se considera propietario de un vehículo, al que aparezca como tal en el Certificado de Registro respectivo, siendo que en el presente caso, de dicho documento se evidencia que su titular es el ciudadano F.A.S.M..

Tomando en consideración que se ha demostrado, a criterio de este Tribunal, la propiedad del vehículo cuya entrega se solicita por parte del peticionario, así como han quedado acreditadas las situaciones de los seriales que lo identifican y que posee, no existiendo elemento alguno que haga inferir que el mismo pertenece o está solicitado por otra persona, sobre todo si se toma en cuenta que los seriales son originales, y que además tampoco de autos surge la necesidad de que el Ministerio Público requiera de ese bien, para la investigación; quien decide, estima que la solicitud formulada debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 8º ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Entrega del Vehículo que presenta físicamente las siguientes características Clase: Semi Remolque, Tipo Law-Boy, Uso Carga, Marca Orinoco, Modelo LB50-1320-50 año 1980, Color Amarillo, placas 250ABR, serial de la carrocería LB3465U26201D, no porta serial de motor formulada por el ciudadano F.A.S.M.. SEGUNDO: Devuélvanse al solicitante los documentos originales del vehículo, así como la documentación original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto. TERCERO: Ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada.

Notifíquese a las partes y cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Nueve 04 días del mes de Marzo del 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABOG. T.L.R.V.L.S.

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