Decisión nº 3C-1799-08 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteVictor Julio Gamero Castro
ProcedimientoMedida Cautelar

Corresponde a este Tribunal Tercero en funciones de Control pronunciarse conforme a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Representante del Ministerio Público, con motivo de la Audiencia de presentación celebrada en esta misma fecha, del ciudadano: F.M.D.F., titular de la cédula de identidad Nro.V- 6.959.096.

Se llevo a cabo Audiencia entre las partes, cumpliéndose con todas las Garantías Constitucionales y Legales, con ocasión a la aprehensión de el antes mencionado ciudadano, la cual fue practicada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza y puesto a la disposición del Ministerio Público, el Fiscal auxiliar 5° del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en los Artículos 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión, precalificando los hechos como: AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, tipificado en los artículos 41 y 50 de la ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., igualmente solicitó la aplicación de las Medidas de Protección a favor de la Victima del presente caso contenidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial y la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en los numerales 3° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y sobre la base de los escritos presentados

Ahora bien, el derecho a ser juzgado en libertad se encuentra establecido en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

La libertad personal es inviolable, en consecuencia: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que se sorprendida in fraganti... Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso

Este principio se encuentra desarrollado por el Código Orgánico Procesal Penal, el cual, en sus Artículos 9° y 243

En tal sentido, el LIBRO PRIMERO TITULO VIII, CAPITULO IV, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla lo concerniente a las Medidas Cautelares Sustitutivas, y en el Artículo 256 expresa que siempre y cuando los supuestos que fundamentan la detención preventiva, como Medida Cautelar extrema, puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación o imposición de otra medida menos gravosa, el Tribunal le otorgará una de ellas al imputado, lo cual significa que la detención provisional solo debe ser utilizada en los limites absolutamente indispensables para garantizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley, es decir asegurar las resultas del proceso. De manera que, se hace necesario expresar que, todas las Constituciones, Tratados, Convenios y Pactos Internacionales, lo mismo que los Códigos y Leyes Procésales que regulan la materia penal, consagran, reconocen y establecen la posibilidad de detención de una persona, previo el cumplimiento de las formas y requisitos legales establecidos de antemano, lo cual no ocurre en el presente caso.

En efecto, con los elementos de convicción traídos a la audiencia por parte del Ministerio Público, no son fundados para estimar la participación del imputado, y siendo que los Jueces debemos dar una interpretación restrictiva en todo lo concerniente a la Privación de la Libertad, velando por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procésales y la buena fe, y analizada en su conjunto, el desarrollo de la Audiencia, quien aquí decide, considera que lo mas procedente y ajustado a derecho en aras de la aplicación de la recta, sana y o.A.d.J., es OTORGAR al imputado: F.M.D.F., titular de la cédula de identidad Nro.V- 6.959.096, la Medida de protección a favor de la victima, conforme al artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., relativas a la prohibición expresa de acercarse a la víctima del presente caso y a la prohibición de realizar al imputado por sí mismo o por terceras personas actos de persecución o de intimidación en contra de la victima y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 8ª del Código Orgánico procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse por ante la sede de este juzgado cada TREINTA (30) días por el lapso de cuatro meses una vez satisfaga la fianza impuesta y deberá presentar dos fiadores que devenguen la capacidad económica en su conjunto de Cincuenta (50) Unidades Tributarias.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda OTORGAR al imputado: F.M.D.F., titular de la cédula de identidad Nro.V- 6.959.096, la Medida de protección a favor de la victima, conforme al artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., relativas a la prohibición expresa de acercarse a la víctima del presente caso y a la prohibición de realizar al imputado por sí mismo o por terceras personas actos de persecución o de intimidación en contra de la victima y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 8ª del Código Orgánico procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse por ante la sede de este juzgado cada TREINTA (30) días por el lapso de cuatro meses una vez satisfaga la fianza impuesta y deberá presentar dos fiadores que devenguen la capacidad económica en su conjunto de Cincuenta (50) Unidades Tributarias, en consecuencia el mismo quedara recluido en el comando de la Policía Municipal de Plaza. En consecuencia librese el oficio correspondiente. Remítase en su oportunidad Legal las presentes actuaciones a la fiscalia Quinta del Ministerio Publico

EL JUEZ

Dr. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO

LA SECRETARIA

Abg JESUSITA MARCANO

Causa N°: 3C-1799-08

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