Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Arcides Chirino Colina
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Sexto de Control - Cumaná

Cumaná, 4 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002162

ASUNTO : RP01-P-2006-002162

Visto el escrito presentado por la defensora pública penal ABG. O.G., en el cual ofrece como fiadores a los ciudadanos M.G. y NAYIBERT PEREZ, portadores de las cédulas de identidad Nos. 10.947.413. y 8.645.716 respectivamente, a los fines de constituir Caución Personal a favor del imputado F.M.Z., acompañando como recaudos para acreditar la capacidad económica de dichos fiadores, constancia de trabajo de Nayibert Pérez, como directora de Registro Civil, del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde se señala que devenga un salario mensual de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 2.496.000), cotizando Ley de Política Habitacional, lo que se entiende como un pasivo que se resta a dicha cantidad y habiéndose establecido una caución, por el monto equivalente a OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS, que son DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES, el salario de la fiadora ofrecida resulta insuficiente para garantizar la obligación económica, ya que no fue acompañada la última declaración del impuesto sobre la renta, donde se pudieran determinar otros ingresos patrimoniales y así se declara.

En lo que respecta al ciudadano M.G., se presentó para acreditar la capacidad económica, un informe de revisión de ingresos, suscrito por el Contador Público M.N., donde se detallan los ingresos simplemente como Libre ejercicio de la Profesión de Abogado, sin estar suscrito por el interesado y además no se señala cual es el asiento o sede de dicho profesional a los fines de su desempeño, pues no hay dirección de Oficina, números telefónicos, inscripción en colegio de Abogados y demás documentos que puedan acreditar tal desempeño, por lo que se debe rechazar dicho fiador y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: Se rechazan a los ciudadanos NAYIBERT PEREZ y M.G., para constituir Caución Personal a favor del imputado F.M.Z., por no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Tribunal. Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.

El Juez

Abg. Juan Chirino Colina

La Secretaria

Abg. Osmary Rosales

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