Decisión nº PJ0732011001065 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteBlanca Zulima Jiménez Pinto
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 13 de Octubre de 2011

Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000539

JUEZA: Abog. B.J.

IMPUTADO: F.M.A., venezolano, natural de V.E.C. de 27 años de edad, fecha de nacimiento 01-03-85, titular de la cedula N° V-22.556.205, hijo de F.M. (V) y M.A. (V), oficio Comerciante, grado de instrucción Básico, residenciado en Barrio Las Flores calle M.P. casa 40-10 Municipio M.P., estado Carabobo.

FISCAL: VIGESIMA (20°) Ministerio Público

DEFENSA: E.O. (PÚBLICA)

VICTIMA: ADOLESCENTES (identidad omitida art 65 LOPNNA)

DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 07-10-2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente las acusaciones presentadas por el Ministerio Público, en contra del imputado: F.M.A., antes identificado, por considerar que se cumplen con los requisitos concurrentes, exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y han sido evaluados todos y cada uno de los elementos de convicción. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación a las calificaciones jurídicas dada a los hechos narrados por la representante Fiscal, se admiten las Calificaciones Jurídicas de VIOLENCIA SEXUAL en contra de la adolescente Génesis y VIOLENCIA SEXUAL Y FISICA en contra de la adolescente Francis, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43, tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de dos (02) adolescentes, en oportunidades distintas, toda vez que con los elementos de convicción, se considera se encuentra sustentadas dichas calificaciones.

SEGUNDO

Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes, por guardar relación directa con los hechos que serán objeto del juicio oral, en la búsqueda de la verdad.

EXPERTOS:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los testimonios de los siguientes expertos:

Respecto al hecho donde resultara Víctima la adolescente de 14 años Francis:

• Dra Eralin E.M.G., Médico Forense, adscrita al C.I.C.P.C, quien realizara el Reconocimiento Médico Legal a la adolescente Francis , y suscribiera el respectivo Informe distinguido 9700-146-DS-N-2011, del 14-05-2011.

• Experto J.G.P., adscrito al C.I.C.P.C, quien practicara Reconocimiento No 9700-080-054, del 13-05-11, respecto al vehículo que conducía el imputado cuando fue detenido y que es relevante por ser mencionado por ambas víctimas.

• Experto L.M., adscrito al C.I.C.P.C, quien efectuará la Inspección Técnico Criminalística No 2185 de fecha 14-05-2011

Respecto al hecho donde resultara Víctima adolescente Génesis:

• Dr. A.D., Médico Forense, adscrito al C.I.C.P.C, quien efectuara Reconocimiento Médico Legal, distinguido 9700-241-11, del 13-05-2011 .

• Expertos: M.S. y Jesus escalona, adscritos al C.I.C.P.C, quienes efectuara Experticia Química, distinguida 9700-114-02351 de fecha 23-06-11.

• Expertos G.D., M.G. y R.A., adscritos al C.I.C.P.C, quienes realizaron las Inspecciones técnicas Nros 2826 y 2827 de fecha 16-06-11.

TESTIGOS:

De conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la comparecencia al juicio oral y privado de los siguientes testigos:

Respecto a la víctima adolescente de 14 años Francis:

• La adolescente Francis de 14 años de edad.

• La Psicóloga C.G., adscrita a la unidad de atención a la Víctima adscrita al Ministerio Público, respecto a la evaluación que le hiciera a la adolescente.

• Los Funcionarios Aprehensores: M.P.L., D.J., Darías Gustavo, Nerymar Mijares, M.Á., G.M., R.A., J.M., J.D., F.L., A.V. y E.M. letón, todos adscritos al C.I.C.P.C y quienes participaran en el acto de la detención material.

Respecto al hecho donde resultara Víctima adolescente Génesis:

• La Víctima adolescente de 12 años Génesis.

• Licenciada C.G., psicóloga, adscrita a la oficina de Atención a la víctima del Ministerio Público, quien evaluara a la víctima adolescente.

• L.P.M.M., testigo referencial del hecho

PRUEBA DOCUMENTAL:

Se admite de conformidad con el artículo 339 ordinal 2 del COPP:

• Acta de nacimiento No 13754, correspondiente a la adolescente de 14 años Francis, suscrita por el Jefe de registro Civil de la Parroquia Candelaria.

• Acta de Nacimiento No 981 correspondiente a la víctima adolescente de 14 años Génesis, suscrita por el jefe del registro Civil del Municipio Libertador.

• Acta de Reconocimiento de imputado, de fecha 15-06-2011, efectuada con el Tribunal Segundo de control de la jurisdicción especial de Violencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por constituir Órganos de Pruebas admitidos, incorporados al proceso como elementos de convicción, podrán ser exhibidos para su reconocimiento o información sobre los mismos, los siguientes:

Hecho de la adolescente Francis:

• Acta Policial de detención

• Reconocimiento Médico legal

• Reconocimiento Técnico efectuado sobre el vehículo tipo Moto

• Inspección Técnica

• Evaluación Psicológica

Hecho de la adolescente Génesis:

• Reconocimiento Médico Legal

• Experticia Química No 114, de fecha 23-06-11

• Inspecciones Técnicas Nros 2826 y 2827 de fecha 16-06-2011

• Evaluación Psicológica

Se hace valer el principio de la comunidad de las pruebas, según el cual, las partes podrán hacer uso de los órganos de pruebas admitidos y determinados en el presente auto. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto tanto por el Ministerio Público, como los alegatos y argumentos de la defensa, considera este Tribunal que tales circunstancia solo podrá ser dilucidadas en el Juicio oral y Público con las declaraciones de los expertos, técnicos, la víctima, la testigo referencial ofrecidos por la fiscalía, en tal sentido se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO al ciudadano: F.M.A., antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43, tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de dos (02) víctimas adolescentes, por los hechos ocurridos en fechas:

1) “el día 13-05-2011 siendo aproximadamente las 09: 30 horas de la noche, al momento que la Adolescente Francis…., caminaba por la Avenida principal de la Urbanización; ve. fue interceptada por una persona desconocida que andaba tripulando un vehículo mote color Rojo, este le ofreció la cola y la victima se negó, acto seguido esta la tomo cusca por uno de sus brazos y la subió a la moto, diciéndole que si no se subía la iba a matar y hacia movimientos como si tenía una arma-de fuego, la victima trato de bajarse je la moto en varias oportunidades pero el imputado maneja muy rápido la moto para esta se lanzara de la moto, la llevo hacia un monte que está entre las Agüitas y la jurisdicción del Municipio Valencia, cuando llegaron al monte este le dijo a la víctima se metiera para el monte esta se negó y el imputado comenzó a insultarla diciéndole que a matarla tomo por los cabellos la sometió procedió a despojarla de su vestimenta y luego abuso de ella por detrás en vanas oportunidades, y después que abuso de la misma e dijo te voy a dejar cerca de tu casa, y cuando iban en el sector Vuelvan Caras de as Agüitas, este fue sorprendido por una alcabala móvil del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carabobo, y este trato de evadir a la policía y es en este momento que la comisión procede a darle la voz de alto y logra su aprehensión en virtud que la victima empezó a decir que dicho sujeto hacía escasos momento había abusado de ella sexualmente, y es así como se produce la aprehensión de dicho sujeto en flagrancia el cual fue puesto a la orden del Ministerio Publico”

2) “el día 12-05-11, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde al momento que la Adolescente Génesis----, caminaba hacia la. cancha de San Luís, a buscar a su hermanita ya que la misma recibe clases de tareas dirigidas cerca de su casa, cuando fue interceptada por un sujeto desconocido que para ese momento se trasladaba en un vehículo tipo moto de color Rojo, el mismo le decía que se subiera a la moto, y en un descuido de la victima la tomo por un brazo y la halo hacia él, haciendo que esta se quemara en una de sus piernas, la subió a la moto bajo amenaza de muerte, y la llevo hacia el sector la Arenosa jurisdicción del Municipio Tocuyito Estado Carabobo, la metió para un monte y bajo amenaza hizo que la víctima se quitara la ropa y la obligo a que le realizara sexo oral, y también abuso de ella por la vagina, después la puso boca abajo y también la violo por el Ano, posteriormente la victima logro vestirse la agarro la monto en la moto y la dejo abandonada en el Mercado Mayorista de Tocuyito, y una vez que la víctima le cuenta lo ocurrido a su progenitura, esta decide ir a formular la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carabobo, el día 12-05-2011, y es allí una vez formulada la denuncia que le muestran a la victima el álbum de registro fotográfico llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carabobo, de los investigados por delitos sexuales, y esta logro identificar al autor de los hechos denunciados, y en fecha 15-06-2011, se llevo a cabo acto de reconocimiento del imputado ele conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el Tribunal de Control Nro 02 en materia de Violencia de G.d.C.J.P.d.E.C., en el cual la victima señalo al Ciudadano F.M.A., como la persona que abuso sexualmente de ella”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Oídas como han sido las partes, la exposición del Ministerio Público, la exposición de la defensa, manifestación del imputado, pretensiones planteadas, decide de conformidad con el artículo 330 ordinales 2º, 4º,5° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO

Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano F.M.A., por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43, tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de dos (02) víctimas adolescentes, SIN LA AGRAVANTE INVOCADA POR LA FISCALIA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 217 DE LA LOPNNA, toda vez que el tipo penal establecido resulta agravado, al establecer en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley especial, un aumento de pena al tratarse de sujeto pasivo calificado, en este caso Adolescentes . En consecuencia, Se DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES opuestas por la Defensa Publica, por cuanto la acusación fiscal cumple con los extremos concurrentes previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

En relación a las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, se admiten, en virtud de ser lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con los artículos 197 y 198 de la ley adjetiva penal.

TERCERO

Admitida la acusación y los medios de prueba, fue impuesto el acusado F.M.A. del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 de la Ley Penal Adjetiva, respecto a lo cual se declaró inocente.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, ordena el enjuiciamiento del ciudadano: F.M.A., venezolano, natural de V.E.C. de 27 años de edad, fecha de nacimiento 01-03-85, titular de la cedula N° V-22.556.205, hijo de F.M. (V) y M.A. (V), oficio Comerciante, grado de instrucción Básico, residenciado en Barrio Las Flores calle M.P. casa 40-10 Municipio M.P., estado Carabobo, quien se encuentra con Medida Judicial Privativa de Libertad, la cual se mantiene vigente, toda vez que no han variado los supuestos que motivaron su dictamen, por lo que en relación a la solicitud de Ministerio Público se DECLARA CON LUGAR, en virtud que esta Juzgadora considera que se mantiene la presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado y la entidad del delito, y logrado como fue el avance del proceso, con la realización de esta audiencia preliminar, con respecto al retardo procesal, se considera que la expectativa del imputado de definir su situación jurídica está aún más cercana, por lo que SE NIEGA la solicitud de aplicación del principio de proporcionalidad efectuada por la defensa y Admitida la acusación y los medios de Pruebas, en consecuencia se ORDENA la APERTURA a juicio oral y privado, se emplaza a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio.

Remítase por secretaria las actuaciones al Tribunal Único de Juicio, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer. Quedaron las partes notificadas. Líbrese lo conducente.

Abg. B.J..

La Jueza Segunda de Primera Instancia en

Función de Control, Audiencias y Medidas

Abg J.L.

La Secretaria

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