Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Enero de 2008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoArresto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 DE ENERO de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013256

Corresponde a este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara resolver sobre la solicitud de Orden de Arresto Transitorio, en contra del ciudadano F.J.V., en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por el Fiscal Decimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que solicita a este Tribunal se decrete Orden de Arresto Transitorio en contra del ciudadano F.J.V., C.I. N° 7.382.993, puede ser localizado en la calle 5, entre carreras 1 y 3A de Barquisimeto del Estado Lara, a quien la ciudadana H.Y.M.L., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.569.678 y domiciliada en: EL kilómetro 9, via Rio Claro, graja Los Maizo del Estado Lara, interpuso denuncia en su contra.

El representante de la Vindicta Pública solicita dicha orden en aras de prevenir y evitar nuevos actos de violencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; así como, lo contenido en la Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convencion B.D.P., Convencion para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 09/05/2006, ponencia P.R.H., sentencia de la Sala Constitucional de fecha 14/02/2007, ponencia A.d.J.D.R.; artículos 23, 118 y 120 del Codigo Organico Procesal Penal, y articulo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V..

Observa este Tribunal que de la revisión del escrito remitido por la representación fiscal como fundamento de su solicitud, en fecha 19/11/2007, fueron dictadas por el Ministerio Publico Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima denunciante ciudadana H.Y.M.L., titular de la Cédula de Identidad N° 10.569.678, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Organica sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., consistentes en: 1. Prohibición del acercamiento del ciudadano F.J.V., identificado en autos, de la presunta victima, asi como prohibición de acercamiento al lugar de se residencia; 2. Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a H.Y.M.L., o a algún integrante de su familia.

Ahora bien, por cuanto de la denuncia presentada por la mujer agredida ademas de evidenciarse incumplimiento de la medida acordada por la vindicta publica, y dado que de la denuncia presentada se evidencia que probablemente pudieramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible del previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es por lo que existen elementos para estimar que el ciudadano F.J.V., C.I. N° 7.382.993, es presuntamente, autor o participe responsable de los hechos objetos de la presente causa y atendiendo no solo a la gravedad del delito y a la pena que podría llegar a imponerse, sino también a la posible actividad del mismo tendientes a la obstrucción del sistema de administración de justicia, que afecta el derecho de tutela judicial efectiva y respuesta oportuna debida a la víctima de esta causa, siendo procedente y ajustado a derecho DECRETA ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO, por el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, en contra del ciudadano F.J.V., C.I. N° 7.382.993, puede ser localizado en la calle 5, entre carreras 1 y 3A de Barquisimeto del Estado Lara, conforme a lo establecido en los artículos 90 y 92 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y consecuente Orden de Arresto Transitorio y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO DEL AGRESOR, por el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, al ciudadano F.J.V., C.I. N° 7.382.993, quien puede ser localizado en la calle 5, entre carreras 1 y 3A de Barquisimeto del Estado Lara, conforme a lo establecido en los artículos 90 y 92 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y consecuente Orden de Arresto Transitorio, conforme a lo establecido conforme a lo establecido en los artículos 90 y 92 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., una vez lograda la aprehensión, debe ser colocado a la orden del Tribunal, debiendo participarlo al despacho de la Fiscalía Decima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante el Tribunal Quinto de Control, a fin de cumplir el procedimiento señalado en el precitado articulo. Líbrese los correspondientes oficios.Ofíciese L.O.d.A. a nivel nacional a los Cuerpos Policiales correspondientes con la advertencia que una vez aprehendidos serán conducidos de manera inmediata a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Lara, a los fines de que se cumpla con el acto de Imputación Fiscal con estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 125, 130, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dando así cumplimiento a las Garantías Constitucionales y Legales que deben resguardarse, permitiendo el ejercicio efectivo del Derecho a la Defensa, mediante la Declaración y la Proposición de las diligencias necesarias para sostener la defensa del investigado, como garantía inviolable, en todo estado y grado de la Investigación y del Proceso en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, el Respeto al Derecho a la Defensa y la correcta Administración de Justicia, y así el Representante del Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de Imputación Formal. Debiendo ser trasladado a la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, donde el Tribunal de Control celebrará audiencia oral de conformidad con los articulos 90 y 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Ofíciese a la Coordinación de la defensa a los fines que sea provisto de defensor público los referidos ciudadanos una vez aprehendido. Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Cúmplase. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Cúmplase. Publiquese y Registrese.-

La Juez de Control N° 05

La Secretaria

Abg. WENDY CAROLINA AZUAJE Abg. Rosa Mendoza

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