Decisión nº Nº1221-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 23 de enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002236

ASUNTO : LP11-P-2006-002236

Por cuanto este Tribunal en fecha 17-12-2007, recibió la presente causa, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y, visto el escrito suscrito por el imputado F.Q.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9-51, estudiante, domiciliado en Carrera Primera, Barrio Ocumare, casa Nº 9-51, San A.d.T., asistido por el abogado J.A.M.M., mediante el cual solicita ante este Tribunal de Control Nº 02, se cambien el lugar donde actualmente cumple sus presentaciones en este Circuito Judicial Penal, para la sede del Circuito Judicial Penal de San A.d.T., por cuanto su domicilio es en San A.d.T. y cursa estudios en la Universidad de los Andes, con sede en San Cristóbal, lo cual se le hace imposible estar presentándose en éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por lo largo del trayecto, en consecuencia este tribunal observa:

Que en fecha el ciudadano: F.Q.O. , supra identificado, se presentó voluntariamente ante este Tribunal, por cuanto había sido decretada en su contra una orden de aprehensión y en la misma fecha fue impuesto de esa orden de aprehensión y de conformidad con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuchó su declaración ante este Tribunal y se le impuso una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días, por ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, medida esta a la cual el imputado ha dado cumplimiento, conforme lo evidencia este Tribunal de la revisión del Sistema JURIS 2000, lo cual demuestra la intención del imputado de querer someterse al proceso; y, siendo que las medidas cautelares no deben ser forzosas, sino de fácil cumplimiento para los imputados, y por cuanto el imputado: F.Q.O., desde el primer momento en que se puso a derecho ante este Tribunal, señaló que se encuentra domiciliado en el Barrio Ocumare, Carrera 1, Nº 9-51, San A.d.T., lo cual le genera gastos para trasladarse a esta Ciudad de El Vigía a cumplir con sus presentaciones, es por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal: UNO: declara con lugar la solicitud presentada ante este Tribunal, por el imputado: F.Q.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9-51, estudiante, domiciliado en Carrera Primera, Barrio Ocumare, casa Nº 9-51, San A.d.T., asistido por el abogado J.A.M.M., y en consecuencia se acuerda el cambio del lugar de las presentaciones del mismo y en consecuencia se ordena que a partir de su notificación, realice sus presentaciones cada treinta (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. ASI SE DECIDE. DOS: En cuanto a la solicitud de reconocimiento en rueda de individuos solicitada por el imputado, este Tribunal niega tal pedimento, por cuanto el Reconocimiento en Rueda de Individuos constituye un acto propio de la investigación que lleva el Ministerio Público, por lo tanto corresponde al Ministerio Público, como titular de la acción penal, solicitar tal reconocimiento, en caso de que lo considere necesarios para su investigación, tal y como lo dispone el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado, su defensor y a la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta decisión y ofíciese al Jefe de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, participándole de las presentaciones del imputado ante esa sede; así mismo ofíciese al Jefe de la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que tenga conocimiento del cambio del lugar de presentaciones del imputado F.Q.O., a los fines de que se deje constancia en el libro de presentaciones respectivo.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 02

ABG. V.M.T.E.

LA SECRETARIA:

ABG. JENNIFFER SANCHEZ MARQUINA

En la misma fecha, se libraron boletas de notificación Nrs.___________________

_____________________y oficios Nrs. __________________________________________

CONSTE/SRIA.

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