Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000238

ASUNTO : KP01-P-2006-000238

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Preliminar en la que se ordeno el enjuiciamiento del ciudadano F.R.R., de cedula de identidad 11.593.270, por la presunta comisión del delito de ", homicidio intencional previsto y sancionado en el 405 del Código Penal.

De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 19-06-07, las Fiscalía décima del Ministerio Público del Estado Lara a cargo del Abg. J.E.M.M. presenta formal acusación en contra del ciudadano antes mencionados, por la presunta comisión del delito de ", homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el 408 ordinal 1 del Código Penal.

HECHOS OBJETOS DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha 17-05-05, comparece ante el cuerpo de investigaciones Científica Criminalistica, Penales sub. Delegación Estado Lara, la ciudadana TORREALBA C.E., cedula de identidad 11.883.265, con el fin de denunciar al ciudadano F.R., quien vive en el Barrio S.L. carrera, porque el día 12-01-05, a las 10; 30 de la mañana aproximadamente su hermano hoy occiso V.M.H., estaba parada al lado de la casa de su mama, con unos vecinos en el Barrio los Luises cuando llego F.R. , portando un arma de fuego e intento despojar de los zapatos a su hermano ante lo cual opuso resistencia, forcejeo con el y no se lo dejo quitar luego sus hermano salio corriendo y este sujeto le disparo por la espalda, de allí lo trasladaron a el hospital A.M.P., donde lo intervinieron quirúrgicamente por las lesiones que le ocasiono las cuales consistieron en heridas por el paso del proyectil disparado por un arma de fuego en el abdomen, falleciendo posteriormente en fecha 03-07-2005, a consecuencia de la sepsis d punto de partida abdominal y Neumonía bilateral. Asimismo señalo que el sujeto que le disparo a su hermano se encontrado recluido en el hospital Central por lo que le dieron un tiro en una nalga. En vista de esta denuncia los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales Y Criminalistica sub. Delegación San Juan, se trasladaron en esa misma fecha 17-05-05, hasta el referido Centra Asistencial a fin de verificar el estado de salud del presunto imputado, se entrevistaron con el funcionario agente Barreto, quien les indico que el ciudadano RIERA F.R. cedula de identidad, ingreso por presentar herida por arma de fuego en la región de glúteo izquierdo con salido en la región inguinal con fractura de fémur, se entrevistaron con dicho ciudadano quien les informo que en el mes de enero le había dada un disparo al ciudadano de nombre V.M.H., y ese era el único problema que el tenia.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El día de hoy siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal de Control N° 5, integrado por el Juez Profesional a cargo de la Juez Abg. A.O., quien se avoca al conocimiento de la causa por la rotación anual de Jueces, el Secretario de Sala Abg. R.M. y el Alguacil de sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que se encuentran presentes: El Fiscal 10° del Ministerio Público, la defensora Publica, y el imputado F.R.R. previo traslado desde Uribana, todos identificados al inicio del acta. Se da inicio a la audiencia y se le recuerda a las partes que la audiencia no tiene carácter contradictorio y que no pueden ser traídas cuestiones propias del juicio oral y público.

Acto seguido el ciudadano Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso: Ratifica escrito de acusación presentado en contra de F.R.R. por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º del Código Penal Vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos. Hace una narración sucinta de los hechos y expone las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación. Ofrece como medios de pruebas las documentales y testimoniales que cursan en el escrito de acusación indicando su pertinencia y necesidad. Solicita se admita la acusación así como las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. El enjuiciamiento del imputado y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo.

Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo las impuso del precepto constitucional que las exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesta a declarar, a lo que F.R.R. manifestó voluntariamente: yo tengo mas de 20 firmas de personas que señalan que . yo no estuve presente de lo que paso ahí. Esa familia tiene muchos problemas con la ley. El hermano del occiso le a puesto pistolas en la cabeza de mi mama, ellos tienen muchos problemas con la ley, consigno mas de 20 firmas que señalan que doy una persona trabajadora y honesta. Yo no se que paso ese dia por que yo no estaba en el sitio. Dice el expediente que tres personas dicen que yo le dispare por la espalda para quitarle los zapatos. Ellos son delincuentes y tienen muchos enemigos. El hermano del occiso le puso un arma a mi mama en el frigorifico y le dijo que si denunciaban nos iban a matar. Yo recibi un disparo del hermano del occiso en la nalga y todavía estoy padeciendo. Me dieron 4 disparos y los que dispararon me dijeron que era de parte del hermano del occiso. Yo soy azote de barrio, lo que soy es latonero y pintor y aquí estan las firmas que respaldan lo que yo digo, A.R.H. es el nombre del hermano del occiso. Con que base ellos dicen que fui yo, pido que se investigue bien. Es todo.

Se le cede la defensa pública quien expone: esta defensa en 1º lugar dejo claro que mi defendido ha sido bien explicito al explicar la situación que se presenta con la familia del hoy occiso, quiere decir que mi representado es victima por parte de un sujeto que no es mi defendido, el 12 de enero del 2005 es herido por arma de fuego y a partir de ahí se suscitan una serie de hechos, entre los cuales se originan las diversas lesiones que tiene mi defendido, ya que ha sido objeto de atentados, por parte de l hermano del occiso. La defensa se pregunta por que razón si lo que funge como testigos, estaban tan contentes en que mi defendido era el autor del disparo por que razón los familiares del susodicho atentan contra la humanidad de mi defendido. En mayo del 2005 es que c.T., hermano del occiso viene a formular la denuncia en contra de mi defendido 4 meses después. Por otra parte, es necesario tomar en consideración las palabras de mi defendido cuando se refiere a la investigación ya que en las entrevista presentadas por el MP se señala como No manifestó mi defendido, que el occiso recibió herida por la espalda y el protocolo de autopsia señala que la herida es en el área abdominal. El mp formula la acusación por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO el cual es rechazado por esta defensa por que no estaban dados los supuestos del homicidio en ejecución de un robo. No quedo demostrado en la investigación. Aunado al hecho de que el occiso fallece el 13 de julio del 2005 es decir 6 meses después, aunada al hecho de qu el protocolo de autopsia señala la causa de la muerte neumonía bilateral quiere decir , que si no se hubiese presentado esta causa posterior a los hechos el occiso no hubiese perecido, por todos estos elementos la defensa esta convencida de que hubo deficiencias en la investigación y que con esas deficiencias tenemos que ir a un juicio oral y publico. Rechazo la calificación formulada, solicito la apertura a juicio oral y publico, por cuanto con todos estos elementos se reafirma una vez mas el principio de presunción de inocencia que hoy favorece a mi defendido, el cual es inocente por que no se encontraba en el lugar de los hechos cuando es herido el occiso y mal podríamos aceptar una responsabilidad cuando no esta determinada la relación la causalidad entre los hechos y F.R.R., solicito al tribunal le otorgue una medida cautelar menos gravosa como lo es la presentación, ya que mi defendido depende de una muletas para su movilidad y requiere intervención y en la medida que tiene actualmente no puede trasladarse sino a través de la policía. son muchas las ocasiones en que el mismo ha requerido moverse a los diferentes centros hospitalarios y es muy difícil que se de el traslado con comandancia y por esa razón solicito la revisión de la medida. Es todo

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

  1. -De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se evidencia que En fecha 17-05-05, comparece ante el cuerpo de investigaciones Científica Criminalistica, Penales sub. Delegación Estado Lara, la ciudadana TORREALBA C.E., cedula de identidad 11.883.265, con el fin de denunciar al ciudadano F.R., quien vive en el Barrio S.L. carrera, porque el día 12-01-05, a las 10; 30 de la mañana aproximadamente su hermano hoy occiso V.M.H., estaba parada al lado de la casa de su mama, con unos vecinos en el Barrio los Luises cuando llego F.R. , portando un arma de fuego e intento despojar de los zapatos a su hermano ante lo cual opuso resistencia, forcejeo con el y no se lo dejo quitar luego sus hermano salio corriendo y este sujeto le disparo por la espalda, de allí lo trasladaron a el hospital A.M.P., donde lo intervinieron quirúrgicamente por las lesiones que le ocasiono las cuales consistieron en heridas por el paso del proyectil disparado por un arma de fuego en el abdomen, falleciendo posteriormente en fecha 03-07-2005, a consecuencia de la sepsis d punto de partida abdominal y Neumonía bilateral. Asimismo señalo que el sujeto que le disparo a su hermano se encontrado recluido en el hospital Central por lo que le dieron un tiro en una nalga. En vista de esta denuncia los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales Y Criminalistica sub. Delegación San Juan, se trasladaron en esa misma fecha 17-05-05, hasta el referido Centra Asistencial a fin de verificar el estado de salud del presunto imputado, se entrevistaron con el funcionario agente Barreto, quien les indico que el ciudadano RIERA F.R. cedula de identidad, ingreso por presentar herida por arma de fuego en la región de glúteo izquierdo con salido en la región inguinal con fractura de fémur, se entrevistaron con dicho ciudadano quien les informo que en el mes de enero le había dada un disparo al ciudadano de nombre V.M.H., y ese era el único problema que el tenia.

  2. - Ordenó la apertura a juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales las mismas no quisieron hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

  3. - Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por licitas pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS EXPERTOS Y TESTIGO

1- Testigo del funcionario E.C., adscrito al CICPC, sub. Delegación San J.E.L., necesaria y pertinente por cuanto suscribió Acta de investigación panal de fecha 17 -05 -05, que deja constancia del ingreso del ciudadano V.M.H., a el hospital A.M.P., presentando herida por arma fe fuego.

2- Testimonio de Medico M.A. BRICEÑO adscrito al servicio de medicatura forense del Estado Lara, necesaria y pertinente para declarar sobre el Reconocimiento Medico legal practicado al ciudadano hoy occiso H.T.V.M.,

3- Testimonio del medico Anatomopatologo Y.R.C., adscrito al CIPCP, para declare sobre el protocolo de autopsia de fecha 04-06-05, practicado al cadáver de quien de vida respondía al nombre V.M.H.T..

4- Testimonio de el ciudadano B.A.R.F. , de cedula de identidad 4.730.479, de 50 años de edad, soldador quien puede ser ubicado el Barrio loa Luises, calle 11 entre 14 y 15 sin numero de esta ciudad, teléfono, 0251 2374528 y pertinente por ser testigo presencial de los hechos atribuido al imputado en la presente acusación.

5- Testimonio de la ciudadana TORREALBA C.H.d. cedula de identidad quien puede ser ubicada en la siguiente dirección en la carrera 7 entre 12 y 13 casa sin numero Barrio Unión Estado Lara necesaria y pertinente por cuanto fue testigo referencial de los hechos atribuido al imputado en la presente acusación.

6- Testimonio del ciudadano M.A.H.T., titular de la cedula de identidad 14.760.601, de 32 años de edad, quien puede ser ubicado en el barrio los Luises calle 11 entre 14 y 15 casa sin numero, de esta ciudad, necesaria y pertinente por cuanto fue testigo referencial de los hechos atribuido al imputado en la presente acusación.

DOCUMENTALES

A fin de que sea incomparados por su lectura de conformidad con los artículos 339 numeral 2 y 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal

PRIMERO; Exhibición y lectura de reconocimiento medico Legal numero 3811de fecha 10-05-05, suscrito por la doctora M.A. BRICEÑO, necesaria y pertinente por cuanto deja constancia de las lesiones gravísimos que presentaba para la fecha el hoy occiso V.M.H., producto de la herida de arma de fuego.

SEGUNDO; Exhibición y lectura del protocolo de autopsia de fecha 04 de julio del 2005, suscrito por el medico por el medico Anatomapatologo Y.R.C. practicado al cadáver de quien en vida respondía V.M.H..

TERCERO; Exhibición y lectura de inspección ocular numero 0968 de fecha 17-05-05suscrita por los funcionarios agentes DARLINE BARON y E.C. adscrito al CICPC, sub. Delegación San J.d.E.L., realizado en el sitio del suceso donde deja constancia que no se hallaron evidencia de interés criminalistico.

CUARTO; Exhibición y lectura de Reconocimiento de cadáver numero 1287, suscrito por los funcionarios DARLINE BARON y J.C. adscrito al CICPC sub. Delegación San J.d.E.L., el cual deja constancia de las características del hoy occiso H.V.M.,

QUINTO; Exhibición y lectura de resultado de la experticia hematológica numero 9700-127-BIO-413, suscrita por experto C.M.. adscrito al CICPC sub. Delegación del Estado Lara,

CALIFICACION JURIDICA:

El Ministerio Público Precalifica los hechos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO argumentando en Audiencia Preliminar que dicha calificación surge en virtud de que el hoy occiso VICTRO M.H. se resistió de ser robado bajo amenaza de muerte y con el fin de obtener los zapatos del occiso vista su negativa de entregarlos acciono contra el arma de fuego ocasionándole herida ‘por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en el abdomen la cual le produce posteriormente la muerte.

Esta Juzgadora se aparta de la calificación jurídica dada por el Representante de la vindicta publica por que aun y cuando existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del hoy acusado como el autor del hecho, no queda acreditada tal calificante ya que del legajo acusatorio y de las pruebas promovidas y admitidas al Ministerio Publico se desprende que no queda evidentemente acreditado de los elementos de convicción que se trata de un Homicidio Calificado establecido en el artículo 408 ordinal 1º sino de un Homicidio Intencional adecuando de esta manera la calificación jurídica a la prevista en el artículo 405 del Código penal la cual en debate oral y publico puede variar.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano F.R.R., de cedula de identidad 11.593.270, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.

Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. se ordena notificar a las partes de su contenido a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. A.O.M.

LA SECRETARIA,

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