Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteArgelia Guédez
ProcedimientoDestrucción De La Sustancia Ilícita

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCIÓN ADOLESCENTES

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 26 de Noviembre de 2012

Años 202° y 153°

1CS-1284-12.-

Vencido el lapso de treinta (30) días otorgado por este Tribunal a la Comisión Nacional contra el uso ilícito de las drogas y a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, para fines terapéuticos o de investigación de las sustancias especificadas en experticia N° 9700-057-335, practicada por el Experto Toxicólogo Juan José Ledezm.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en fecha 08-10-2012, objeto de la presente solicitud, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Droga, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 05 de Noviembre de 2012, se recibió oficio N° 12/0781 suscrito por la Ora. S.M.H. , Directora Regional del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria y Coordinadora Estadal (E) de la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Estado Portuguesa y el Dr. A.J.B., Director Estadal de S.d.E.P., por medio del cual informa que las sustancias señaladas en la experticia N° 9700-057-335, no son requeridas en esta entidad para fines terapéuticos o de investigación, sugiriendo de igual forma, canalizar los tramites legales pertinentes para la respectiva destrucción.

Ciertamente establece el artículo 191 de la Ley Orgánica de Droga, que es competencia del fuez de Control, autorizar la destrucción de la sustancia incautada previa solicitud del Ministerio Público y la debida notificación a la Comisión Nacional contra el uso ilícito de las drogas v a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

En el caso que nos ocupa cumplidas como han sido dichas notificaciones, se evidencia que las sustancias señaladas en la experticia N° 9700-057-335, no son requeridas por la Comisión Nacional contra el Uso ilícito de Drogas, ni por la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Estado Portuguesa, para fines terapéuticos o de investigación, es por ello que este Juzgador considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representación fiscal, en consecuencia se autoriza la destrucción de la sustancia incautada en el expediente 18F05-1C-1121-12, seguido por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y en consecuencia se autoriza la destrucción de la sustancia incautada en el expediente 181C-DPIF-F5-00154.2012, contentiva de un PESO NETO Un (01) gramos con setecientos (700) miligramos, y la cantidad de muestra remitida fue de Un (01) gramos con Quinientos (500) miligramos, seguido por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, descrita en la experticia N° 9700-057-335, de fecha 08-10-2012, perteneciente Alcaloide Clorhidrato de Cocaína decisión que se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica de Droga. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1,

ABG. A.G..

LA SECRETARIA

ABG HILDA RODRIGUEZ

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