Decisión de Tirbunal Primero de Juicio de Trujillo, de 19 de Enero de 2007

Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorTirbunal Primero de Juicio
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio N° 01

TRUJILLO, 19 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003225

ASUNTO : TP01-P-2006-003225

Vista la solicitud interpuesta por la Abg. L.D.V.M., Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Trujillo, presentada en la presente fecha, evidenciando que pide adelante la fecha de la celebración del juicio por delito de Amenazas, que el imputado F.E.S.M. en horas de la mañana se presentó agrediéndola a la ciudadana ARAUJO R.M.M. y a su esposo verbalmente, partiendo el vidrio de una ventana con cabilla; el Tribunal para decidir observa:

De la revisión de las actuaciones se evidencia que este Tribunal fijó la celebración de la audiencia para el día 29- 11- 2.006, acudiendo todas las partes, fiscal, defensa, imputado y víctima no pudiendo celebrarse la misma por cuanto el Ministerio Público no había presentado el acto conclusivo por falta del informe médico-legal, difiriéndose para el día 30- 01- 2.007, quedando notificadas todas las partes.

Ahora bien, la solicitante pide se adelante la fecha del juicio, sin embargo al contactar con la coordinación encargada de la fijación de juicios y audiencias, el coordinador expresó que no había forma de fijarla audiencia con antelación a la fecha y hora prevista toda vez que la agenda se encuentra totalmente cubierta, aunado a que ya es el próximo 30-01- 2.007 a las 11 la fecha de la celebración, sin embargo dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se contrae la solicitud resulta procedente acordar protección a la víctima conforme al artículo 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante rondas policiales tres veces al día en la Urbanización Morón, sector 01, vereda 26, casa N° 03, frente al Liceo A.N.B., Valera, Estado Trujillo a través de la Brigada Policial y de Inteligencia con sede en la Urbanización Morón de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, hasta la realización del juicio en que tomará la decisión que en justicia corresponda . Ofíciese lo conducente de inmediato, y así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abg. Antonio J. Moreno Matheus

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