Decisión nº 5C-19461-03 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 28 de Junio de 2003

Fecha de Resolución28 de Junio de 2003
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteNatty Victoria Medina Barrios
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial penal del Estado Miranda, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA Y PLENA del Ciudadana, F.Y.B., venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 7.924.109, de 36 años de edad, de profesión y oficio Ama de Casa, residenciado Barrio el Vigía, callejón la línea, casa S/N, cerca del liceo San José, o de la Escuela Taller, los Teques, Estado Miranda, PRIMERO: Una vez analizada las actas que integran el presente expediente considera este juzgado que no se encuentra llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber un hecho punibles que merezca pena privativa de libertad, así como fundados elemento de convicción para estimar que la imputada es autor o participe del hecho punible precalificado por el Ministerio Publico, ni se encuentra acreditado el peligro de fuga, por lo tanto esta Juzgado Decreta Plena Libertad de la imputada. SEGUNDO: Por cuanto este Tribunal considera que se debe realizar una experticia a la sustancia incautada, es por lo que se acuerda la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal considera que no se encuentra llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se desestima la aprehensión en flagrancia en el presente caso. CUARTO: Las presentes actuaciones se remiten al Fiscal del Ministerio Publico en su oportunidad legal y Librense las correspondientes boletas de excarcelación QUINTO: quedan notificadas las partes de la presente decisión de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal penal, se deja constancia que se le entrega copia de la presente acta al Fiscal del Ministerio Publico. Y ASI SE DECLARA. Registrese y publiquese la presente decisión.

LA JUEZ

NATTY MEDINA BARRIOS LA SECRETARIA

MARZOLAYDE CHACON

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

MARZOLAYDE CHACON

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR