Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2010-0016970

Barquisimeto, 02 de marzo de 2011 Años 200° y 151°

APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

Se presentó escrito acusatorio contra el ciudadano

F.J.B.A., titular de la Cédula de identidad Nº V- 17992806, venezolano, natural de la Barquisimeto, nacido en fecha 18-12-86, de 24 años de edad, Hijo de J.F. barrero y Yanira Agüero, residenciado Chivacoa barrio la peñita calle 11 con avenida 3 casa S/N CERCA DE LA CAUCHERA PICO DE ZAMURO, teléfono 04264957891.

HECHO

Los funcionarios policiales CABO/2DO. (CPEL) EDWIN SALAS, CABO/2DO. (CPEL) R.A., adscritos al Cuerpo Policial, Estación Las Clavellinas, el día 23/11/2010, aproximadamente a las 04:00 de la tarde, en el sector Lomas Verde por la carrera 1 con calle 2, don de visualizamos a un ciudadano quien al notar la presencia policial opto por salir en veloz carrera hacia la carrera 2 con calle 2, por lo que se le dio la voz de alto haciendo caso omiso, por lo que se realizo persecución logrando detenerlo a 50 metros y al realizarle la inspección personal se logro incautarle en el bolsillo derecho delantero de la bermuda UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO CON MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO AMARRADO EN UN EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL CONTENTIVO DE DE DIECINUEVE (19) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR BLANCO DOBLADOS EN SUS EXTREMOS Y EN SU INTERIOR SE OBSERVA UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE QUE ESPIDE UN FUERTE OLOR POR LO QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, acto seguido de esto se detiene al mencionado ciudadano.

Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al Art. 3330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra el CIUDADANO F.J.B.A., POR EL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGA y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado e el artículo 320 del Código Penal;

SEGUNDO

Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5; EXCEPTO el acta policial por no ser un medio probatorio, solo constituye un elemento de convicción.

PRUEBAS

(FOLIOS 34 al 36 promovidas por la Fiscalia)

  1. Testimonio de los expertos que depondrán sobre las experticias de orientación, toxicológica, química, botánica, de barrido e identificación plena.

  2. Testimonio de los funcionarios actuantes que practicaron el procedimiento de aprehensión del imputado.

  3. acta de investigación penal del 24-11-2010 del experto W.M..

  4. Experticia Toxicológica Nº 9700-127-5443 del 12-11-10.

  5. Experticia Química 9700-127-ATF-6020-10 del 03-12-10.

  6. Experticia de Identificación plena realizada al imputado.

TERCERO

conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO E.P. LEAL, POR EL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGA y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado e el artículo 320 del Código Penal.

CUARTO

Se mantiene la medida cautelar privativa de libertad, por no variar las circunstancias que motivaron su decreto.

QUINTO

Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio Nº 4 en la causa KP01-P-2007-13263, a tenor de lo dispuesto en el articulo 73 del Texto Adjetivo Penal; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.

SEXTO

Se autorizo la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes. Líbrese oficio.

Téngase a las partes por notificadas.

SEPTIMO

ITINÉRESE AL Juez de juicio Nº 4 en la causa KP01-P-2007-13263, a tenor de lo dispuesto en el articulo 73 del Texto Adjetivo Penal.

JUEZ DE CONTROL 7

B.P.S.

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