Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNathalie Gonzalez Paez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara

Barquisimeto, 25 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-004461

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 236 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 19 de junio de 2014, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En el presente asunto penal se inicia en fecha 19 de septiembre de 2010, en virtud de la aprehensión en flagrancia del ciudadano F.J.P.G., (...), donde su pareja denuncia haber sido víctima de agresiones físicas, por parte del mencionado ciudadano.

Visto la presentación ante este juzgado del ciudadano F.J.P.G., (...), a quien se le había decretado orden de captura por su no comparecencia a la audiencia convocada por este Tribunal, es por lo que se fijó para el día 19 de junio de 2014 la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “Visto lo declarado por el imputado, solicito la presentación periódica cada 30 días y se fije la audiencia preliminar. Es Todo.”

El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “lo que paso es que en una ocasión vine me llego una citación estando aquí en Barquisimeto, cuando llegue me la suspendieron y abajo, me dijeron que Control N° 2 no esta trabajando de allí no volví a recibir notificaciones. Después me la he pasado trabajando en v.C.. Es todo”.

La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “considerando lo que mi defendido declaro solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y fije la audiencia preliminar. Es todo”.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para realizar las siguientes consideraciones:

Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos es por el delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana GLEISI M.L., por lo cual atendiendo a la limitación contenida el Código Orgánico Procesal Penal, no puede mantenerse la privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del acusado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes, sometiéndolo al proceso a través de una medida cautelar.

En tal sentido se debe resaltar que las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.

En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.

Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima.

En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el presunto agresor debe recibir charlas de orientación ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal De Violencia debiendo traer constancia una (01) vez al mes por un lapso de cuatro (04) meses por lo que esta medida sustituye la medida presentación solicitada por la representación fiscal de conformidad con el artículo 92 numeral 7mo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Asimismo se fija Audiencia preliminar para el 08-07-2014 a las 8:30 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

Por ultimo se ratifican las medidas de protección y seguridad impuestas durante este proceso a los fines de salvaguardar la integridad física y psíquica de la Mujer victima, de conformidad con los ordinales 3ero, 5to y 6to del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: se impone la Medida Cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7mo de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. TERCERO: Se deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre le ciudadano F.J.P.G., (...). Se fija audiencia preliminar para el día 08-07-2014 a las 08:30 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Líbrese citación a la victima vía ordinaria y vía telefónica. Regístrese y publíquese. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. N.G.P.

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