Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 02 de Abril de 2012

Años 201° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-0011780

ASUNTO ACUMULADO : KP01-P-2011-0011780

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta levantada en el Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por este Tribunal de Control, con motivo de la acusación presentada por el Abg. L.V.G. E I.C.S., actuando con el carácter de FISCAL NOVENA Y FISCAL AUXILIAR CUADRAGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA DEL MINISTERIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA respectivamente, en contra del ciudadano: F.J.R.D., cedula de identidad V.- 21.298.046, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 Y 413 del Código Penal. Por lo que corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PRIMERO

Admite la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: F.J.R.D., cedula de identidad V.- 21.298.046, así como la ACUSACION PARTIUCLAR PROPIA, presentada por la ciudadana: M.J.V.D.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.708.438, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el art. 405 Y 413 del Código Penal.

SEGUNDO

Asimismo admite las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, Victima-Querellante y la Defensa Privada, en el escrito acusatorio, acusación particular propia y escrito de contestación respectivamente para ser incorporadas en el juicio oral y público, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Salvo las pruebas documentales promovidas en los numerales 1, 2, 8, 9 y 10, toda vez que sus testimoniales están promovidos en el Capitulo 5 del Escrito Acusatorio. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “No voy a admitir los hechos, quiero ir a juicio porque soy inocente”. Oída la manifestación voluntad del acusado de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

CUARTO

Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

F.J.R.D., titular de la cedula de identidad V.- 21.298.046, fecha de nacimiento 17/01/92, de ocupación comerciante y estudiante grado de instrucción Bachillerato, hijo de S.R., domiciliado en la Urb. Fundación M.C. el sisal, casa nº B-1 Estado Lara.

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:

En fecha 19 de junio de 2010, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, los ciudadanos F.J.R.D. y A.C.C.F., se desplazaban a bordo de un vehiculo marca cherry, modelo tiggo, color negro, clase camioneta, placas KBX-06F, año 2008 en sentido este-oeste por el canal izquierdo de la avenida F.J.d. oeste de esta ciudad, e impactan repentinamente por la parte lateral del vehiculo marca chevrolet, modelo century, tipo sedan, año 1984, color verde el cual rea conducido por quien en vida respondiera al nombre de L.A.V.P., cuando se encontraba atravesando la avenida antes mencionada, en sentido Norte-Sur, ya que minutos antes esperaba indicación del semáforo para atravesar la vía, en la intercepción de la calle 4 del Barrio A.E.B. y al ser impactado por el vehiculo conducido por F.R., es arrastrado cuatro metros hasta llegar al brocal de la isla central de dicha avenida y a consecuencia del impacto recibido fallece en el lugar del accidente, igualmente a consecuencia del mencionado siniestro, resulto lesionada la ciudadana A.C., que ameritaron incapacidad por 18 días. Visto lo anterior la Fiscalia 9na, encamino la investigación y comisiono a la Unidad de Transito y Transporte Terrestre Nº 51 del estado Lara, para realizar las diligencias respectivas.

PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

Considera la Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano: F.J.R.D., cedula de identidad V.- 21.298.046, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el art. 405 Y 413 del Código Penal.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

DEL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES:

DE LOS EXPERTOS:

  1. Declaraciones de los funcionarios CABO 1/ TT G.H., CABO 1/ TT H.L.M., Vigilante TT A.M.M., adscritos a la Unidad Estatal de T.T. Nº 51 del Estado Lara, necesario y pertinente por ser quienes en ejercicio de sus funciones practicaron acta de investigación, informe y croquis del accidente, acta de levantamiento de cadáver, inspección ocular y fijación fotográfica.

  2. Testimonio del medico forense VALDERRAMA BALZA MALAVER, quien en ejercicio de sus funciones practico protocolo de autopsia 9700-152-590-10, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de L.A.V.P., concluyendo como causa de su muerte Anemia Aguda por Hemorragia Interna, por heridas viscerales torácica por accidente de transito.

  3. Testimonio del Perito evaluador H.R.B.Á., designado por el Instituto Nacional de T.T. de esta ciudad, quien en ejercicio de sus funciones practico Avalúo Nº 0308-10 de fecha 28 de junio del 2010 a los vehículos marca chevrolet, modelo century, tipo sedan, año 1984, color verde y el vehiculo marca cherry, modelo tiggo, color negro, clase camioneta, placas KBX-06F, año 2008.

  4. Testimonio del funcionario CABO 1RO C.D., adscrito a la Unidad Estatal de T.T. Nº 51 del Estado Lara, el cual en ejercicio de sus funciones practico Experticia de Reconocimiento Nº 00308-10 de fecha 23-06-10 realizado a los vehiculo 1.- marca chevrolet, modelo century, tipo sedan, año 1984, color verde y el 2.- vehiculo marca cherry, modelo tiggo, color negro, clase camioneta, placas KBX-06F, año 2008. en cuyo resultado arrojan que ambos vehículos tienen seriales originales.

  5. Testimonio del funcionario CABO 1/ TT G.H., adscrito a la Unidad Estatal de T.T. Nº 51 del Estado Lara, necesario y pertinente por ser quienes en ejercicio de sus funciones elaboro informe técnico mediante el cual deja constancia del accidente ocurrido.

  6. Testimonio del Experto P.P.P., Perito designado por la Unidad Estadal de T.T. Nº 512, del Estado Lara, quien ejercicio de sus funciones practicó a los vehículos involucrados y descrito s en actas Experticia Mecánica Funcional.

  7. Testimonio de la Experto Dra. M.A.B., Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas necesario y pertinente por ser quien en ejercicio de sus funciones practico reconocimiento medico a la ciudadana A.C..

  8. Testimonio de los funcionarios DISTINGUIDO MUÑOZ RICARDO, DISTINGUIDO GONZÁLEZ Y EL BOMBERO Universitario GARRIDO KEILA (paramédico), adscritos al Cuerpo de Bomberos, por ser quienes en ejercicio de sus funciones elaboraron informe de operaciones en los cuales se dejan constancia de las circunstancias de primeros auxilios en el lugar de los hechos.

  9. Testimonio de la Experto DRA. M.A.B., Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas necesario y pertinente por ser quien en ejercicio de sus funciones practico reconocimiento medico legal Nº 9700-152-4806 de fecha 19 de julio del 2011, y reconocimiento medico legal Nº 2737 de fecha 25-05-11, a la ciudadana A.C..

    TESTIGOS:

  10. Declaración de la ciudadana M.J.V.D.P., útil, necesario y pertinente, por cuanto en su condición de victima indirecta expondrá el conocimiento que tiene sobre el hecho.

  11. Declaración del ciudadano L.G.V., útil, necesario y pertinente, por cuanto en su condición de victima indirecta expondrá el conocimiento que tiene sobre el hecho.

  12. Declaración del ciudadano J.M.G.B., útil, necesario y pertinente, por cuanto en su condición de testigo expondrá el conocimiento que tiene sobre el hecho.

  13. Declaración de la ciudadana MAGUANPY YUSBELIS MATHEUS SALAS, útil, necesario y pertinente, por cuanto en su condición de testigo expondrá el conocimiento que tiene sobre el hecho.

  14. Declaración del ciudadano M.A.M.S., útil, necesario y pertinente, por cuanto en su condición de testigo expondrá el conocimiento que tiene sobre el hecho.

  15. Declaración del ciudadano L.A.A.P., útil, necesario y pertinente, a los fines de que en su condición de testigo exponga el conocimiento que tiene sobre el hecho

  16. Declaración del ciudadano E.T.G.S., útil, necesario y pertinente, por cuanto en su condición de testigo expondrá el conocimiento que tiene sobre el hecho.

  17. Declaración del ciudadano F.J.C.Z., útil, necesario y pertinente, por cuanto en su condición de testigo expondrá el conocimiento que tiene sobre el hecho.

  18. Declaración del ciudadano G.R.T.G., útil, necesario y pertinente, por cuanto en su condición de testigo expondrá el conocimiento que tiene sobre el hecho.

  19. Declaración del ciudadano J.A.H.B., útil, necesario y pertinente, por cuanto en su condición de testigo expondrá el conocimiento que tiene sobre el hecho.

  20. Declaración del ciudadano A.C.M., útil, necesario y pertinente, por cuanto en su condición de testigo expondrá el conocimiento que tiene sobre el hecho.

  21. Declaración del ciudadano A.C.C.F., útil, necesario y pertinente, por cuanto en su condición de testigo expondrá el conocimiento que tiene sobre el hecho.

    DOCUMENTALES

  22. ACTA DE INVESTIGACION, INFORME Y CROQUIS, demostrativo del accidente signado con el Nº 0308-10 de fecha 19-06-2010, suscrito por los funcionarios V.A.m., adscrito a la Unidad Estatal de T.T. Nº 51 del Estado Lara.

  23. ACTA DE REMOCION DE CADAVER, de fecha 19-06-10 suscrito por los funcionarios CABO 1/ TT G.H., CABO 1/ TT H.L.M., VIGILANTE TT A.M.M., adscritos a la Unidad Estatal de T.T. Nº 51 del Estado Lara, mediante el cual dejan constancia del levantamiento del cadáver.

  24. CROQUIS A ESCALA DEL SITIO DEL ACCIDENTE, de fecha 28-06-10 suscrito por el funcionario H.R.B.Á., Perito Evaluador, designado por el Instituto Estatal de T.T. Nº 51 del Estado Lara.

  25. ACTA DE AVALUO 308, de fecha 28 de junio del 2010, suscrita por el Experto H.R.B.A., Perito Evaluador designado por el Instituto Nacional de Transporte y T.T. de esta ciudad, practicado a un vehiculo MARCA CHEVROLTE, MODELO CENTURY, AÑO 1984, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, USO PARTICULAR, PLACAS ATT017, el cual luego de ser evaluado y dejar constancia de las partes afectadas concluye que el valor de la reparación de los daños identificado por la fecha, asciende a la cantidad Bs. 25.000,00.

  26. ACTA DE AVALUO 308-10, de fecha 28 de junio del 2010, suscrita por el Experto H.R.B.A., Perito Evaluador designado por el Instituto Nacional de Transporte y T.T. de esta ciudad, practicado a un vehiculo MARCA CHERY, MODELO CAMIONETA TIGGO, AÑO: 2008, TIPO SPORT WAGON, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, PLACAS KBX06F, el cual luego de ser evaluado y dejar constancia de las partes afectadas concluye que el valor de la reparación de los daños identificado por la fecha, asciende a la cantidad Bs. 40.000,00.

  27. CERTIFICADO DE DEFUNCION de fecha 19-06-11, emanada del Registro Civil del Municipio Iribarren, perteneciente al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de L.A.V.P., concluyendo como causa de su muerte Anemia Aguda por Hemorragia Interna, por heridas viscerales torácica por accidente de transito

  28. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-590-10 de fecha 11-08-10, suscrito por el medico forense VALDERRAMA BALZA MALAVER, quien en ejercicio de sus funciones practico protocolo de autopsia 9700-152-590-10, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de L.A.V.P., concluyendo como causa de su muerte Anemia Aguda por Hemorragia Interna, por heridas viscerales torácica por accidente de transito.

  29. INFORME TECNICO de fecha 14-03-11 suscrito por los funcionarios CABO 1/ TT G.H., CABO 1/ TT H.L.M., VIGILANTE TT A.M.M., adscritos a la Unidad Estatal de T.T. Nº 51 del Estado Lara, en el cual dejan constancia de la evolución y circunstancias hasta producir el resultado de los hechos donde fallece una persona.

  30. INFORME DEL PROCEDIMIENTO, de fecha 19/06/2010, suscrito por los funcionarios DISTINGUIDO MUÑOZ RICARDO, DISTINGUIDO GONZALEZ YERRY, Y BOMBERO GARRIDO KEILA (PARAMÉDICO), adscrito al Cuerpo de Bomberos Universitarios, hecho realizado en la Avenida General F.J. con calle 4, sector El Tamunangue, mediante el cual se deja constancia de la evolución y circunstancias sucesivas que se desarrollan hasta producir el resultado de los hechos donde fallece una persona y una resulta lesionada.

  31. ACTA DE INSPECCION DE MECANICA FUNCIONAL, de fecha 23 de Junio del 2010, suscrita por el Perito P.P.P., designado por la Unidad de T.T. Nº 51, practicada al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CENTURY, COLOR VERDE, PLACAS ATT-017, AÑO 1984, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN

  32. ACTA DE INSPECCION DE MECANICA FUNCIONAL, de fecha 23 de Junio del 2010, suscrita por el Perito P.P.P., designado por la Unidad de T.T. Nº 51, practicada al vehículo MARCA CHERY, MODELO TIGGO, AÑO: 2008, TIPO SPORT WAGON, COLOR NEGRO, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS KBX-06F.

  33. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 23 de Junio del 2010, suscrita por el funcionario (TT) CABO PRIMERO DUN CLAUDIO, designado por la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre Nros. 51, realizado al vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO CENTURY, COLOR VERDE, PLACAS ATT-017, AÑO 1984, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, en el cual concluye presenta todos los seriales originales.

  34. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 23 de Junio del 2010, suscrita por el funcionario (TT) CABO PRIMERO DUN CLAUDIO, designado por la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre Nros. 51, realizado al vehiculo MARCA CHERY, MODELO TIGGO, AÑO: 2008, COLOR NEGRO TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS KBX-06F en el cual concluye presenta todos los seriales originales.

  35. INFORME DE OPERACIONES, de fecha 19 de Junio del año 2010, suscrito por R.M., Distinguido adscrito al Cuerpo de Bomberos Universitarios, mediante el cual se deja constancia de la evolución y circunstancias sucesivas del hecho que trajo como consecuencia el fallecimiento de una persona y una persona lesionada y el respectivo traslado de las mismas al seguro P.O. de esta ciudad, a los fines de obtener asistencia médica.

  36. INFORME TECNICO de fecha 08-07-10 suscrito por los suscrito funcionarios CABO 1/ TT G.H., CABO 1/ TT H.L.M., VIGILANTE TT A.M.M., adscritos a la Unidad Estatal de T.T. Nº 51 del Estado Lara, en el cual dejan constancia de la evolución y circunstancias hasta producir el resultado de los hechos donde fallece una persona y resultan lesionados.

  37. AUTORIZACION SERVICIO DE INHUMACION Nº 047796, de fecha 20-06-10 suscrita por la ciudadana M.J.V.P., hermana de la victima hoy occiso, para inhumar el cadáver del ciudadano L.V. el día 20-06-10 en el inmueble parcela Nº 047-054017 a las 03:30 pm, en la bóveda I.

  38. ACTA DE PERITAJE DE DOCUMENTO de fecha 22-06-10, suscrito por el SARGENTO 1RO TT J.P. Realizado al certificado de vehiculo Nº 119762 con el fin de verificar su autenticidad.

  39. ACTA DE PERITAJE DE DOCUMENTO de fecha 22-06-10, suscrito por el SARGENTO 1RO TT J.P. realizado al certificado de vehiculo Nº 27529434 con el fin de verificar su autenticidad.

  40. INFORME de fecha 14-03-11 sobre causas del accidente vial con dos fijaciones fotográficas suscrito por el SARGENTO MAYOR TT 1532 M.M. Y SARGENTO SEGUNDO TT L.J., Jefe de la sala de Investigaciones Técnicas y Auxiliar, respectivamente de la unidad 51 Lara.

    DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

    DE LA DEFENSA

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

    EXPERTO:

  41. - CIENTIFICO DR. R.S.T.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.890.855, Jefe del Departamento de Física de la UCLA.

    Además, de todas las pruebas presentadas por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, en el escrito acusatorio y que le sean favorables a su defendido, tales como:

    - ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 19/06/2010 (ver folio 3 y 4 1era., pieza)

    - CROQUIS DEL ACCIDENTE de fecha 19/06/2010 (ver folio 09 1era., pieza)

    - ACTA DE INSPECCION OCULAR del sitio del accidente (ver folios del 114 al 120 1era., pieza)

    - SOLICITUD presenta por la Defensa en fecha 10/11/2010 ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, para la practica de pruebas especiales por parte de la Unidad 51 de T.T. (ver folios del 49 al 51 II pieza)

    - RESPUESTA dada por parte de la Unidad Nº 51, de T.T., a través de su INFORME de fecha 14 de marzo del 2011.

    - INSPECCION JUDICIAL realizada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de fecha 07/10/2010 (Exp. Nº KP02-S-2010-006935) sobre las señales de “PARE”, ubicada en la calle 4 de A.E.B. y la INSPECCION JUDICIAL de la intersección de la av. F.J. con av. La Salle (ver folios 3 al 45 II pieza).

    - INFORME presentado por el Experto en Física de la UCLA Dr. R.T., quien analiza las circunstancia en que ocurrieron los hechos (punto de vista físico) dando respuestas a las pruebas especiales.

    - RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS, por lo que se deberá Oficiar a la Unidad 51 de T.T., con el objeto de practicar la misma.

    -

    DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

    A LA VICTIMA OFRECIDAS EN LA

    ACUSACION PARTICULAR PROPIA

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

    DE LOS EXPERTOS:

  42. Testimonio de los funcionarios Vigilante (TT) V.A.M.M., CABO PRIMERO (TT) PLACA 5097, H.L.M.L., y su Auxiliar VIGILANTE (TT) placas 9362 c.V., , adscritos a la Unidad Estatal de T.T. Nº 51 del Estado Lara, con respecto a las actas que suscriben, a saber: ACTA DE INVESTIGACION, INFORME Y CROQUIS DEMOSTRATIVO DEL ACCIDENTE, signado con el Nº 308-10 de fecha 19 de junio del 2010. ACTA DE REMOCION E CADAVER, de fecha 19 de Junio del 2010.

  43. Testimonio de los funcionarios CABO 1/RO (TT) PLACA 5385 G.H., CABO 1RO (TT) 5097 H.L.M., Vigilante TT 6780 A.M.M., adscritos a la Unidad Estatal de T.T. Nº 51 del Estado Lara, con respecto a las actas que suscriben, a saber INFORME TECNICO S/N de fecha 08 de Julio del 2010, ACTA DE INSPECICION OCULAR DEL VEHICULO y CINCO FIJACIONES FOTOGRAFICIAS de fecha 22 de Julio del 2010, INFORME TECNICO de fecha 14 de marzo del 2011, con fijaciones fotográficas.

  44. Testimonio del medico anatomopatólogo VALDERRAMA BALZA MALAVER, quien en ejercicio de sus funciones practico protocolo de autopsia 9700-152-590-10, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de L.A.V.P., quien luego de ser examinado, concluyó como causa de su muerte Anemia Aguda por Hemorragia Interna, por heridas viscerales torácica por accidente de transito.

  45. Testimonio del Perito evaluador H.R.B.Á., designado por el Instituto Nacional de T.T. de esta ciudad, quien en ejercicio de sus funciones practico Avalúo Nº 0308-10 de fecha 28 de junio del 2010 a los vehículos MARCA CHEVROLET, MODELO CENTURY, AÑO 1984, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, USO PARTICULAR y EL VEHICULO MARCA CHERRY, MODELO CAMIONETA TIGGO, AÑO: 2008, TIPO SPORT WAGON, COLOR NEGRO, PLACAS KBX-06F.

  46. Testimonio del funcionario CABO 1RO C.D., adscrito a la Unidad Estatal de T.T. Nº 51 del Estado Lara, el cual en ejercicio de sus funciones practico Experticia de Reconocimiento, en fecha 23 de Junio del 2010 realizado a los VEHICULO 1.- MARCA CHEVROLET, MODELO CENTURY, AÑO 1984, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, USO PARTICULAR, PLACAS ATT-017 (propiedad de la victima) y al automóvil MARCA CHERRY, MODELO CAMIONETA TIGGO, AÑO 2008 TIPO SPORT- WAGON, COLOR NEGRO, PLACAS KBX-06F, (propiedad del imputado), concluyen que ambos automotores presentan todos sus seriales originales.

  47. Testimonio del funcionario CABO 1ro (TT) 5385 G.H., adscrito a la Unidad Estatal de T.T. Nº 51 del Estado Lara, necesario y pertinente por ser quienes en ejercicio de sus funciones elaboro INFORME TÉCNICO mediante el cual deja constancia de las circunstancias que rodearon el hecho vial ocurrido.

  48. Testimonio del Experto P.P.P., Perito designado por la Unidad Estadal de T.T. Nº 512, del Estado Lara, quien en fecha 15-07-2010, practica Experticia Mecánica Funcional a los vehículos ya descritos involucrados en el accidente.

  49. Testimonio de la Experto Dra. M.A.B., Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quien práctico en data de 19 de Julio de 2010, RECONOCIIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-152-4806, a la ciudadana: A.C.C.F., en el cual concluyó incapacidad por 18 días y lesiones de mediana gravedad.

  50. Testimonio de los funcionarios DISTINGUIDO MUÑOZ RICARDO, DISTINGUIDO YERRY GONZÁLEZ Y EL BOMBERO GARRIDO KEILA (paramédico), adscritos al Cuerpo de Bomberos Universitarios.

  51. Testimonio de M.A., MAJANO, adscrito a la Unidad Estatal de T.T. Nº 51, de esta ciudad, quien realizo el CROQUIS A ESCALA DEL SITIO DEL ACCIDENTE, de fecha 05-08-2010 e INFORME de fecha 14-03-11, en el lugar donde ocurrieron.

  52. Testimonio del ciudadano J.P. Sargento 1ro. (TT) adscrito a la Unidad Estatal de T.T. Nº 51, de esta ciudad, quien en fecha 22 de Junio del 2010, realizo el PERITAJE DE AUTENTICIDAD, al Certificado de Registro del Vehículo 1197762 y Nº 27529434.

    TESTIGOS:

  53. Testimonio de la ciudadana M.J.V.D.P., quien es victima de los hechos de marras, por ser hermana de quien en vida respondiera al nombre de L.A.V.P..

  54. Testimonio del ciudadano L.G.V., quien es victima indirecta de los hechos de marras, por ser hermano de quien en vida respondiera el nombre de L.A.V.P..

  55. Testimonio del ciudadano J.M.G.B., quien es testigo presencial de los hechos en la presente causa..

  56. Testimonio de la ciudadana MAGUANPY YUSBELIS MATHEUS SALAS, quien es testigo presencial de los hechos en la presente causa.

  57. Testimonio del ciudadano M.A.M.S., quien es testigo presencial de los hechos en la presente causa.

  58. Testimonio del ciudadano L.A.A.P., quien es testigo presencial de los hechos en la presente causa.

  59. Testimonio del ciudadano E.T.G.S., quien corrobora el dicho de los ciudadanos L.A.A.P. y YUSBELIS MATHEUS SALAS.

  60. Testimonio del ciudadano F.J.C.Z., quien mediante su deposición corroborara el hecho cierto de que en fecha 19/06/2010, observó cuando en la avenida F.J. impactaron dos vehículos

  61. Testimonio del ciudadano G.R.T.G., quien es testigo presencial de los hechos en la presente causa.

  62. Testimonio del ciudadano J.A.H.B., quien es testigo presencial de los hechos en la presente causa.

  63. Testimonio del ciudadano A.C.M., quien es testigo presencial de los hechos en la presente causa.

  64. Testimonio de la ciudadana A.C.C.F., útil, necesario y pertinente, por cuanto en su condición de testigo expondrá el conocimiento que tiene sobre el hecho.

    DOCUMENTALES

  65. ACTA DE INVESTIGACION, INFORME Y CROQUIS DEMOSTRATIVO DEL ACCIDENTE, signado con el numero 0308-10 de fecha 19 de Junio del 2010, suscritos por el funcionario VIGILANTE T.T. V.A.M.M., adscrito a la Unidad Estatal de T.T. Nº 51 del Estado Lara, quien deja constancia que conjuntamente con los funcionarios CABO PRIMERO (TT) PLACAS 5097 H.L.M.L. y su auxiliar VIGILANTE (TT) PLACA 9362 C.V., levantaron el procedimiento donde resulto fallecido quien en vida respondiera al nombre de L.A.V.P., y resulto lesionada A.C.C.F..

  66. ACTA DE REMOCION DE CADAVER, de fecha 19/06/10 suscrito por los funcionarios CABO 1ro. (TT) 5385 G.H., CABO 1ro. (TT) 5097 H.L.M., VIGILANTE (TT) 6780 A.M.M., adscritos a la Unidad Estatal de T.T. Nº 51 del Estado Lara, mediante el cual dejan constancia del levantamiento del cadáver.

  67. CROQUIS A ESCALA DEL SITIO DEL ACCIDENTE, de fecha 05-08-10 suscrito por el funcionario MANUEL A MAJANO, adscrito a la Unidad Estatal de T.T.N.. 51 de esta ciudad

  68. ACTA DE AVALUO de fecha 28 de junio del 2010, suscrita por el Experto H.R.B.A., Perito Evaluador designado por el Instituto Nacional de Transporte y T.T. de esta ciudad, practicado a un vehiculo MARCA CHEVROLT, PLACAS ATT-017, MODELO CENTURY, TIPO SEDAN, AÑO 1984, COLOR VERDE .

  69. ACTA DE AVALUO 308-10, de fecha 28 de junio del 2010, suscrita por el Experto H.R.B.A., Perito Evaluador designado por el Instituto Nacional de Transporte y T.T. de esta ciudad, practicado a un vehiculo MARCA CHERY, MODELO CAMIONETA TIGGO, AÑO: 2008, TIPO SPORT WAGON, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, PLACAS KBX-06F.

  70. CERTIFICADO DE DEFUNCION de fecha 19-06-11, emanada del Registro Civil del Municipio Iribarren, perteneciente al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de L.A.V.P..

  71. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-590-10 de fecha 11-08-10, suscrito por el medico anatomopatólogo VALDERRAMA BALZA MALAVER, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de L.A.V.P..

  72. INFORME TECNICO de fecha 14-03-11 suscrito por los funcionarios CABO 1RO (TT) 5385 G.H., CABO 1RO (TT) 5097 H.L.M., VIGILANTE (TT) 6780 A.M.M., adscritos a la Unidad Estatal de T.T. Nº 51 del Estado Lara.

  73. INFORME de fecha 19/06/2010, suscrito por los funcionarios DISTINGUIDO MUÑOZ RICARDO, DISTINGUIDO GONZALEZ YERRY, Y BOMBERO GARRIDO KEILA (PARAMÉDICO), adscrito al Cuerpo de Bomberos Universitarios.

  74. ACTA DE INSPECCION DE MECANICA FUNCIONAL, de fecha 23 de Junio del 2010, suscrita por el Perito P.P.P., designado por la Unidad de T.T. Nº 51, practicada al vehículo MARCA CHEVROLET, PLACAS ATT-017, MODELO CENTURY, TIPO SEDAN, AÑO 1984, COLOR VERDE.

  75. ACTA DE INSPECCION DE MECANICA FUNCIONAL, de fecha 23 de Junio del 2010, suscrita por el Perito P.P.P., designado por la Unidad de T.T. Nº 51, practicada al vehículo MARCA CHERRY, MODELO TIGGO, AÑO: 2008, TIPO SPORT WAGON, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, PLACAS KBX-06F.

  76. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 23 de Junio del 2010, suscrita por el funcionario (TT) Cabo Primero DUN CLAUDIO, designado por la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre Nros. 51, realizado al vehiculo MARCA CHEVROLET, PLACAS ATT-017, MODELO CENTURY, TIPO SEDAN, AÑO 1984, COLOR VERDE.

  77. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 23 de Junio del 2010, suscrita por el funcionario (TT) CABO PRIMERO DUN CLAUDIO, designado por la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre Nros. 51, realizado al vehiculo MARCA CHERY, MODELO CAMIONETA TIGGO, AÑO: 2008, TIPO: SPORT WAGON, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, PLACAS KBX-06F en el cual concluye presenta todos los seriales originales.

  78. INFORME DE OPERACIONES, de fecha 19 de Junio del año 2010, suscrito por R.M., Distinguido adscrito al Cuerpo de Bomberos Universitarios.

  79. INFORME TECNICO de fecha 08-07-10 suscrito por los funcionarios CABO 1RO (TT) GERARDO PLACA 5385, HERNÁNDEZ, CABO 1RO (TT) PLACA 5097 H.L.M., VIGILANTE (TT) 6780 A.M.M., adscritos a la Unidad Estatal de T.T. Nº 51 del Estado Lara.

  80. AUTORIZACION SERVICIO DE INHUMACION Nº 047796, de fecha 20-06-10 suscrita por la ciudadana M.J.V.P., hermana de la victima hoy occiso, DIRIGIDA A LA Empresa PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO, mediante la cual autoriza la inhumar el cadáver del ciudadano L.A.V.P. el día 20/06/10 en el inmueble (parcela) Nº 047-054017 a las 03:30 pm, en la bóveda I.

  81. ACTA DE PERITAJE DE DOCUMENTO de fecha 22-06-10, suscrito por el SARGENTO 1RO (TT) J.P. realizado al certificado de vehiculo Nº 1197762 con el fin de verificar su autenticidad.

  82. ACTA DE PERITAJE DE DOCUMENTO de fecha 22-06-10, suscrito por el SARGENTO 1RO (TT) J.P. realizado al certificado de vehiculo Nº 27529434 con el fin de verificar su autenticidad.

  83. INFORME de fecha 14-03-11 sobre causas del accidente vial con dos fijaciones fotográficas suscrito por el SARGENTO MAYOR (TT) 1532 M.M., Jefe de la Sala de Investigaciones Técnicas de la Unidad 51 Lara, y SARGENTO SEGUNDO (TT) L.J.A., adscrita al mismo organismo policial

  84. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO. 9700-152-4806, de fecha 19 de Julio de 2010, suscrito por la Dra. M.A.M., Médico Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado en fecha 15/07/2010 a la ciudadana A.C.C.F..

  85. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO. 9700-152-4805, de fecha 19 de Julio de 2010, suscrito por la Dra. M.A.M., Médico Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado en fecha 15/07/2010 al ciudadano F.J.R.D..

  86. INSPECCION OCULAR DEL VEHCIULO y nueve fijaciones fotográficas, de fecha 22 de Julio del 2010, suscritas por los funcionarios CABO PRIMERO (TT) PLACA 5385 G.H., CABO PRIMERO (TT) PLACA 5097 HELDEL LEONEL MARINEZ, VIGILANTE (TT) A.M.M., adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia Transporte Terrestre.

  87. INSPECCION OCULAR DEL SITIO DEL SUCESO Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 22 de Julio del 2010, suscrita por los funcionarios CABO PRIMERO TT PLACA 5385, G.H., CABO PRIMERO (TT) PLACA 5097 HELDEL L.M., VIGILANTE (TT) 6780 A.M.M., adscritos al Cuerpo de Vigilancia de Transporte Terrestre.

    MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

    Se impone al acusado: F.J.R.D., cedula de identidad V.- 21.298.046, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el art. 256 numeral 3º y 9º del COPP, como lo es presentación cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Penal y la prohibición de salida del País.

    DISPOSITIVA

    En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano F.J.R.D., titular de la cedula de identidad V.- 21.298.046, fecha de nacimiento 17/01/92, de ocupación comerciante y estudiante grado de instrucción Bachillerato, hijo de S.R., domiciliado en la Urb. Fundación M.C. el sisal, casa nº B-1 Estado Lara, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el art. 405 Y 413 del Código Penal, y donde figura en calidad de víctima quien en vida respondiera al nombre de L.V.. Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, la Defensa Privada y Victima/Querellante por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. .

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

    El Juez de Control Nº 7,

    Abg. J.G..

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