Decisión nº 145-16 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 14 de Junio de 2016

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteOtilia Delgado de Caufman
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de junio de 2016

206° y 157°

Ponenta: Jueza O.D.C.

Decisión Nº 145-16

Asunto Nº CA-3037-16VCM

A.l.r.d. apelación interpuestos en fecha 09 de mayo de 2016 por la ciudadana Marielis Y.M.A., Fiscala Auxiliar Interina de la Fiscalia Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral, y la ciudadana A.M.P.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 87.492 en su condición de victima, ambos contra la decisión dictada el 21 de abril de 2016 por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual absolvió al acusado, ciudadano F.O.M.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-3.224.721, por la comisión del delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., esta Alzada se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428 literales a, b y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso; y en el caso concreto, analizados los mismos se observa:

En relación al recurso interpuesto por la representación Fiscal, se advierte la legitimación activa de la recurrenta, conforme lo establecido en el artículo 424 del citado Decreto en relación con el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; la interposición del recurso se corresponde con lo establecido en el articulo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., como consta del cómputo realizado por la ciudadana Olmery Díaz, Secretaria del Juzgado A quo cursante a los folios 96 y 97 de la Pieza IV del expediente original; y se refiere a una decisión recurrible en los términos del artículo 111 ya mencionado.

Referente al recurso presentado por la victima quien actúa en su propio nombre, resulta inequívoca su legitimación de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso se corresponde con el lapso establecido en el articulo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y se refiere a una decisión recurrible conforme a la ultima norma citada.

Cabe destacar, que según lo indicado en el referido cómputo, la ciudadana S.A. defensa técnica del ciudadano F.O.M.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-3.224.721, como consta del acta de designación y juramentación anexa a los folios 126 y 127 de la Pieza II, dio contestación oportuna al recurso de apelación.

En este orden, al no estar comprendidos los recursos interpuestos ni su contestación en las causales de inadmisibilidad señaladas, los mismos se admiten. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Primero

Admite los recursos de apelación interpuestos por la ciudadana Marielis Y.M.A., Fiscala Auxiliar Interina de la Fiscalia Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral, y la ciudadana A.M.P.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 87.492 en su condición de victima, contra la sentencia dictada en fecha 21 de abril de 2016 por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual absolvió al acusado, ciudadano F.O.M.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-3.224.721, por la comisión del delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; e igualmente se admite la contestación del mismo.

Segundo

Fija acto de audiencia en los términos del artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. para el quinto día hábil siguiente contado a partir de la verificación de la última de las boletas de citación emitida a las partes.

Regístrese, Notifíquese a las partes, déjese copia. Cúmplase.-

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES

J.B.U.

PRESIDENTE

C.M.Q.M.

O.D.C.

Ponenta

LA SECRETARIA,

OSLEYDIN J.C.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

OSLEYDIN J.C.S.

JBU/ODC/CMQM/ojcs/avm

Asunto N° CA-3037-16VCM

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