Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004151

ASUNTO : LP01-P-2009-004151

Visto el resultado de la audiencia celebrada el día 31-03-2011, convocada por el tribunal para debatir sobre el cumplimiento o no, de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso en relación al imputado FRANDINED R.D., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-79.978.882, respectivamente; en la cual, tanto el Fiscal actuante, como el defensor de autos, solicitaron el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, conforme al artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para resolver sobre lo planteado el Tribunal hace las consideraciones que a continuación se expresan:

Primero

En la audiencia de juicio celebrada el 19 de noviembre de 2010 –procedimiento abreviado- el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Penal del Estado Mérida concedió al acusado de autos, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de un (01) año; imponiendo en aquella ocasión al acusado, las siguientes obligaciones: “1. Realizar los trámites pertinentes para legalizar su permanencia en el país en su condición de extranjero. 2. Mantener un domicilio fijo e informar al Tribunal en caso de modificación. 3. Mantener un empleo lícito que le proporcione medios para su manutención personal y familiar. 4. Someterse a la Supervisión del Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Mérida con sede en el Edificio Hermes, Palacio de Justicia, ubicado al frente de la Plaza B.d.M., a donde debe presentarse personalmente.” (f. 57).

Segundo

Motivación para decidir

En autos obra, Informe Conductual Final (f. 69), expedido por la delegada de prueba que tuvo a su cargo el seguimiento de la medida de suspensión condicional del proceso concedida al imputado, donde consta el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal cuando decretó la suspensión condicional del proceso, relativas a: mantenimiento de domicilio, empleo y área conductual, así como las presentaciones ante el delegado de prueba. Observa el Tribunal que consta en el referido informe el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a la acusada.

El Tribunal una vez escuchadas las intervenciones de las partes, y visto el informe conductual final emanado del Delegado de Prueba (folio 69) constante el cumplimiento efectivo de las obligaciones relativas a mantenimiento de domicilio, y empleo estable, así como la supervisión efectiva del acusado de autos ciudadano FRANDINED R.D., con lo cual quedan satisfechas parcialmente las obligaciones que le fueran impuestas al prenombrado acusado al concederle el tribunal la suspensión condicional del proceso por el plazo de un año, en la decisión dictada el día 19 de noviembre del año 2009. Ha verificado también el tribunal la expiración del señalado plazo, lo que tuvo lugar el día 19-11-2010. En lo que respecta a la obligación de realizar los tramites pertinentes para legalizar su permanencia en el país, se observa que tratándose de un ciudadano extranjero de nacionalidad colombiana, la efectiva regularización de su situación en el país, no depende totalmente del interesado sino de la actuación de los organismos públicos tanto en el país de origen, como en Venezuela que requieren de un tramite especifico. Si bien es cierto, a esta fecha el acusado de autos no ha regularizado su situación en el país no es menos cierto que en la explicación por este suministrada en este acto, al señalar su falta de recursos económicos para trasladarse a Colombia, y poder obtener la visa, constituye un alegato que si bien no ha sido probado fehacientemente, resulta creíble y de acuerdo a las máximas de experiencia, esta consciente el tribunal de la lentitud y costo que genera tal trámite, por ende el tribunal DECLARA JUSTIFICADO el incumplimiento de ésta especifica obligación.

De los particulares anteriores, comprueba este juzgador que se halla vencido el plazo de seis meses de la medida impuesta; asimismo, que el acusado de autos, efectivamente cumplió con las condiciones que le impusiera el Tribunal en la decisión que acordó a favor de éste, la medida de suspensión condicional del proceso. Y así se declara. Verificado como fue tal cumplimiento, debe este juzgador -con arreglo a lo dispuesto en el vigente artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal- la extinción de la acción penal y el consiguiente sobreseimiento de la presente causa –artículo 318.3 eiusdem- y el cese de cualquier medida de coerción previamente impuesta a la acusada. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, resulta dable oficiar en torno a la presente decisión a la Oficina de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Mérida, estado Mérida.

Cuarto

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme al artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia del cumplimiento de la suspensión condicional del proceso; Segundo: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318.3 eiusdem y Tercero: ORDENA LA TERMINACION DEL PROCESO, conforma al artículo 319 ibidem. La presente decisión tiene fundamento legal en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 1, 2,4, 5, 6, 7, 13, 45, 48.7, 318.3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Ofíciese lo pertinente. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. BRENDA MARLENE MEZA NAVARRO

En fecha_______________________se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación n°_________________________________________________; y oficio n° ________________________, conste.- Sria.-

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