Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 20 de Abril de 2015

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteHector Reverol
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 20 de Abril de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2014-002202

ASUNTO: EP01-R-2015-000045

PONENCIA DEL DR. H.E.R.Z..

IMPUTADO: F.A.V.Q.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. J.C.R..

VÍCTIMAS: W.F., R.A. NIETO Y A.N..

DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BARINAS.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado J.C.R., en su condición de defensor privado del imputado F.A.V.Q., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha 09/12/2014 y publicada en fecha 11/02/2015, mediante la cual Admite la Acusación fiscal PARCIALMENTE, ADMITIENDO los delitos de, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ambos en relación con el articulo 83 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el Articulo 112 de la Ley para El Desarme del Control de Arma y Municiones, por cuanto cumple con todos los requisitos exigidos por la ley de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los medios probatorios se admiten las testimoniales ofrecida por el ministerio publico y en cuanto a las documentales solamente se admiten el acta de inspección de fecha 19/01/2014, inserta en el folio numero (21), informe pericial Nº 051 de fecha 11/02/2014, insertas a los folios (88) vuelto y (89), y siendo en este acto subsanando de conformidad al articulo 313 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, admitiéndose de igual forma la documental suscrito por el funcionario E.P. el informe balístico numero 9700-0087-140 de fecha 12/03/2014 inserta la folio (104), admitiendo estos medios de pruebas por ser necesarios, útiles y pertinentes por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y no admitiendo la documental suscrita en el numero 2, del escrito acusatorio en el capitulo de prueba documentales como es el acta de inspección técnica del sitio de retención de objeto de fecha 19/01/2014, por no encontrarse la misma consignada en su debida oportunidad; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO

El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el abogado J.C.R., en su condición de defensor privado del imputado F.A.V.Q.. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio cuarenta y nueve (49) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado J.C.R., en su condición de defensor privado del imputado F.A.V.Q., debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado J.C.R., en su condición de defensor privado del imputado F.A.V.Q., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha 09/12/2014 y publicada en fecha 11/02/2015, mediante la cual Admite la Acusación fiscal PARCIALMENTE, ADMITIENDO los delitos de, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ambos en relación con el articulo 83 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el Articulo 112 de la Ley para El Desarme del Control de Arma y Municiones, por cuanto cumple con todos los requisitos exigidos por la ley de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los medios probatorios se admiten las testimoniales ofrecida por el ministerio publico y en cuanto a las documentales solamente se admiten el acta de inspección de fecha 19/01/2014, inserta en el folio numero (21), informe pericial Nº 051 de fecha 11/02/2014, insertas a los folios (88) vuelto y (89), y siendo en este acto subsanando de conformidad al articulo 313 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, admitiéndose de igual forma la documental suscrito por el funcionario E.P. el informe balístico numero 9700-0087-140 de fecha 12/03/2014 inserta la folio (104), admitiendo estos medios de pruebas por ser necesarios, útiles y pertinentes por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y no admitiendo la documental suscrita en el numero 2, del escrito acusatorio en el capitulo de prueba documentales como es el acta de inspección técnica del sitio de retención de objeto de fecha 19/01/2014, por no encontrarse la misma consignada en su debida oportunidad; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL. Ponente

DR. H.E.R.Z..

LA JUEZA DE APELALCIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,

DRA. V.M.F.D.. M.T.R.D.

LA SECRETARIA

ABG. JEANETTE GARCÍA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2015-000045

HERZ/VMF/MTRD/JG/rr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR