Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2010-005119

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO

DE ACUERDO REPARATORIO

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada conforme al Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control nº 3, pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes, en los siguientes términos:

  1. - El ciudadano F.R.C., Titular de la Cédula de Identidad: Nº 16.866.363, nació en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 16-01-83, edad 27 años, Hijo de Coromoto Camacho y Padre desconocido, Grado de Instrucción: bachiller en ciencias. Dirección: Barrio J.F.R., carrera 8 con calle 1, casa Nº 21, Barquisimeto Estado Lara, en audiencia preliminar de fecha 15 de octubre de 2010, previa admisión de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía 1º del Ministerio Público, admitió los hechos y ofreció a la víctima acuerdo reparatorio que fuera homologado en esa misma oportunidad, previo consentimiento del de la victima V.M.O. y de la representación fiscal.

  2. - Los hechos por los cuales se le acusó por el delito de Aprovechamiento de Vehículo provenientes del Delito de Robo, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo Vehículo Automotor, ocurrieron en fecha 02-07-10 a las 8:30 a.m, por la Urbanización La Carucieña, a la altura de la Av. Principal J.F.R. adyacente al Abasto Super Cerrajones, un ciudadano de nombre V.M.O.P., quien indicó ser el propietario de una camioneta marca Ford, gris, placa 90SFAI, y que se encontraba de persecución e informando que como a las 7:30 am, en el Barrio La Lucha a escasos metros de su residencia, dos sujetos desconocidos le llegaron por al lado de cada puerta de su camioneta y al lado del conductor, uno le llegó por el lado del conductor era de contextura delgada y vestía pantalón blue jean y chemise gris, y el que se montó por el lado del copiloto portaba arma de fuego, y fue quien lo amenazó de muerte diciendo que no lo mirara a la cara y que se bajara, le quitó el celular y un kohala, que el sujeto de contextura más gruesa que el otro vestía chemise roja con pantalón negro y luego le bajan por el lado del chofer y el que le había llegado por donde estaba sentado se monta y maneja la camioneta y se la lleva, al rato pasó un amigo en su carro y les dieron persecución, y luego desde lejos le dieron llamado al 171 y lo vieron que uno de los que estaba del lado del copiloto se pasa para un chevrolet caprice de color negro, y le vio que cargaba un casco de rapidito y luego se le perdió el rastro y en eso vino la comisión policial, y ellos fueron de inmediato a buscarla y luego del 171 le informan que se recuperó la camioneta y observó que sí era su camioneta. Los funcionarios observaron en la carrera 2 con calle 8 del Barrio J.F.R. un vehículo con las características similares a las denunciadas y del lado del conductor se baja un ciudadano que vestía una chemise gris y sale en veloz carrera por entre la calle y luego se introduce en una vereda, sin poderle dar alcance. Y del lado derecho de la camioneta sobre la acera se encontraba un ciudadano con una chemise roja y pantalón jean y azul, y al darle la voz de alto, atendió el llamado policial, y encontraron al vehículo robado con las llaves pegadas y apagado”.

  3. - En audiencia oral se verificó el pago de la cantidad de 500 Bsf en efectivo por parte del imputado, y se escuchó la manifestación de conformidad con el pago de la victima V.M.O. realizada por el imputado F.R.C..

    En consecuencia, cubierto como está, uno de los objetivos del proceso penal como es la protección a la víctima y la reparación del daño, y tratándose de uno de los delitos que están contemplados en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal como susceptibles de ser convenido entre las partes de mutuo acuerdo su reparación, verificada como fuera que las partes han prestado su consentimiento, se considera procedente homologar el acuerdo reparatorio al que llegaron las partes y del que se desprende su cumplimiento efectivo.

  4. - Los Artículos 40 y 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal establecen como causa de extinción de la acción penal el cumplimiento de los acuerdos reparatorios. Verificado como está que en el presente asunto, tal causa de extinción ocurrió en la etapa intermedia, ya que se evidencia de autos el pago total de la suma acordada, operada como fuera una causa de extinción de la acción penal la cual no amerita ser demostrada en el debate oral y público, lo procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la extinción de la acción, es declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano F.R.C.. Así se decide.

  5. - Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo previsto en los Artículos 40 y 48 numeral 6° eiusdem por extinción de la acción penal en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio, a los ciudadanos F.R.C., anteriormente identificado, por los hechos descritos en el primer capítulo de la presente decisión, que constituyen el delito de Aprovechamiento de Vehículo provenientes del Delito de Robo. Se acordó la libertad plena Habiendo quedado las partes notificadas en audiencia se ordena la publicación.

    La Juez de Control Nº 3

    Abg. L.R.

    La Secretaria

    Abg. Crisbel Martínez

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