Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteDomingo José Martinez Carrasquero
ProcedimientoSustitución De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de Mayo de 2004

194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2004-000283

Visto el Recurso de Revocación interpuesto por el Abogado P.R.G., Defensor Privado del imputado F.G.T., previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, que tiene fecha 5 de mayo del año 2004; ahora bien el Tribunal deja constancia que fue en fecha 13 del mismo mes y año que recibió el escrito contentivo del recurso.

Bien, el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal prevee:

El Recurso de Revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el Tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda. Ahora bien, el auto de fecha 04 de mayo del año 2004, folio cuarenta y cinco (45) y su vuelto, contiene un diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 29-07-04, y el mismo no se regula por lo dispuesto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, los declara IMPROCEDENTE. Y así se decide. Regístrese y notifíquese.

El Juez de Juicio N° 4

El Secretario

Abog. Domingo José Martinez Carrasquero

-. lino .-

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