Decisión nº OP01-P-2005-000853 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3 de Nueva Esparta, de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3
PonenteYolanda Cardona Marín
ProcedimientoApostamiento Policial

Tribunal Supremo de Justicia

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Juicio Nº 3

La Asunción 21 de Junio de 2007.-

195º y 147º

De las presentes actuaciones, se desprende informe médico Forense suscrito por la DRA. E.A., actuando con el carácter de Experto Profesional Especialista IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del estado Nueva Esparta, organismo auxiliar de las investigaciones penales, del cual se colige que: “…RINDO EXPERTICIA DEL RECONOCIMIENTO MEDICO-LEGAL PRACTICADO AL INTERNO F.J. VICENT, DE 22 AÑOS DE EDAD Y PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.825.673 SE APRECIA: HERIDA QUIRURGICA EN COLUMNA VERTEBRAL A NIVEL DE L4-L5, EL 28-05-07 DEBIDO A HEMILAMINECTOMIA MAS DISECTOMIA, FORAMINECTOMIA CON ARTRODESIS L4 Y L5 CON SISTEMA DE DIAM. EL MEDICO TRATANTE (CIRUJANO) RECOMIENDA REPOSO ABSOLUTO POR 30 DÍAS; este juzgado para decidir observa:

PRIMERO

De actas se evidencia, Oficio N° 761, emanado del Departamento de Ciencias Forenses Porlamar- Estado Nueva Esparta, mediante la cual se desprende, informe médico forense suscrito por la DRA. A.A., actuando con el carácter de Experto Profesional Especialista IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del estado Nueva Esparta, organismo auxiliar de las investigaciones penales, del cual se colige que: “…RINDO EXPERTICIA DEL RECONOCIMIENTO MEDICO-LEGAL PRACTICADO AL INTERNO F.J. VICENT, DE 22 AÑOS DE EDAD Y PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.825.673 SE APRECIA: HERIDA QUIRURGICA EN COLUMNA

VERTEBRAL A NIVEL DE L4-L5, EL 28-05-07 DEBIDO A HEMILAMINECTOMIA MAS DISECTOMIA, FORAMINECTOMIA CON ARTRODESIS L4 Y L5 CON SISTEMA DE DIAM. EL MEDICO TRATANTE (CIRUJANO) RECOMIENDA REPOSO ABSOLUTO POR 30 DÍAS.”-

DECISION

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, bajo la premisa establecida en el artículo 2 de la carta Magna venezolana, el cual propugna el carácter democrático y social, de derecho y de justicia del estado venezolano y en apego militante a esa tesis al artículo 83 el cual establece el derecho a la salud, consciente este decisor de su rol garantista, en observancia a lo contenido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal considera que lo proporcional y ajustado a derecho es ORDENAR, como en efecto así lo decide, colocar con APOSTAMIENTO POLICIAL al IMPUTADO F.J. VICENT, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.825.673; contra quien se sigue asunto penal signado con el N° OP01-P-2005-000853, en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN NUEVA CADIZ FRENTE AL TERMINAL DE FERRY CASA N° 36, MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA; bajo el reposo domiciliario sugerido por la instancia forense autorizada, POR EL LAPSO DE TREINTA (30) DÍAS, contados a partir de la presente fecha, visto informe médico forense suscrito por la DRA. E.A., actuando con el carácter de Experto Profesional Especialista IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del estado Nueva Esparta, organismo auxiliar de las investigaciones penales; por lo cual se acordó dicho reposo domiciliario con APOSTAMIENTO POLICIAL permanente por órgano de funcionarios adscritos a LA COMISARIA DE PUNTA DE PIEDRA, por el lapso recomendado, contados a partir de la presente fecha, debiendo informar a este decisor cada tres (03) días de las resultas del apostamiento ordenado y de igual manera reingresarlo a la sede del Internado Judicial Región Insular, una vez transcurrido dicho lapso y reportar su reingreso a este despacho inmediatamente. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal -

Publíquese, Diarícese y déjese constancia en el libre Diario de la presente decisión. Dada, firmada en el Tribunal de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, Estado Nueva Esparta, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil seis (2007).-.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3

Dra. Y.C.M..

LA SECRETARIA

Ab. THAIS AGUILERA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

Ab. THAIS AGUILERA-.

Asunto penal N° OP01-P-2005-000853

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