Decisión de Tribunal Segundo de Control de Trujillo, de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJosé Daniel Perdomo Durán
ProcedimientoDecisiones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 20 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007730

ASUNTO : TP01-P-2007-007730

Visto el escrito presentado por el ciudadano FRANFKLIN R.L.B., asistido por la abogada G.C., consignando documento para acreditar la cualidad invocada en el presente proceso, este tribunal para decidir, observa:

Previamente, debemos señalar, que las presentes actuaciones ingresaron a este tribunal, con ocasión del escrito presentado por el solicitante por ante el alguacilazgo de de este circuito judicial penal, en fecha 12 de Diciembre de 2007, por medio del cual solicito el ejercicio del control judicial en la investigación N° D21-9361-2007, que lleva la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, a través de ordenar al Ministerio Publico que le sea recibida nueva declaración al solicitante como testigo presencial de los hechos:

Sostiene el solicitante para apuntalar su petición que en feche 02/12/2007, fue entrevistado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Valera, con reilación a los hechos investigados; afirmando que durante el desarrollo de ese acto de investigación los funcionarios asumieron una actitud nada legal y que por supuesto no ayuda en lo absoluto a descubrir quienes fueron los asesinos de mis familiares pues solamente se limitaron a copiar lo que ellos quisieron, sin que yo pronunciara palabra alguna (SIC).

Continua argumentado que hicieron mención de unas personas entre ellas D.M. “El Guajiro, A.M., “El Loro”, NESTOPR MONTILLA “El Basurita”, J.M. “El Jonathan”, personas a quienes conozco y de haber sido ellos, los autores materiales en el hecho que se investiga no tuviera el mas mínimo problema en reconocer, y las características de unos vehículos inventados por ellos mismo solo con el propósito de incriminarlo o involucrarlos en la muerte de mi querido hermano y primo, hasta llegar a la indecencia de manifestar a través de los medios de comunicación escritos regionales, que el caso se había resuelto en tiempo record y que se habían individualizado los perpetradores del hecho… (SIC).

También arguye, que el día 11/12/2007, acudió por ante el despacho fiscal a solicitar se le tomara nueva declaración pero la representante fiscal se negó rotundamente a practicar la diligencia solicitada y a recibirle un escrito concebido en los términos expuestos.

En la tramitación del asunto, se emitió auto acordando solicitar al solicitante consignar la prueba idónea para acreditar el nexo de parentesco con las victimas a fin de demostrar la cualidad invocada, a cuyo efecto el solicitante dirige escrito a este despacho el día 19/12/2007, consigno acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de O.R.B.L. y fotocopia de su cedula de identidad, por lo demás sugiere al tribunal requerir los datos filíatorios suyos y de su hermano fallecido, por ante la oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Valera.

Como consecuencia de la incorporación a la causa del referido instrumento legal, del cual no se evidencia de manera palmaria el nexo familiar entre la victima directa y quien se pretende victima indirecta por ser hermanos, se debe considerar que en situaciones como estas deben privar los principios de la finalidad del proceso y el de la formalidades no esenciales por una parte, por la otra la presunción de buena fé, la cual puede ser corroborada a través de otra institución del Estado y como quiere que la finalidad del proceso es la brusquedad de la verdad con la aplicación del derecho para la realización de la justicia, resulta procedente el pedimento formulado, debiéndose entonces ordenar a la fiscalia Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, recibir declaración al ciudadano F.R.L.B.. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de control del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el articulo 282 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 13 Eiusdem y 257 Constitucional en armonía con el articulo 119, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenar a la fiscalia Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, recibir declaración al ciudadano F.R.L.B..

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Trujillo, 20 de Diciembre de 2007

El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran Abg. Rolando Briceño

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