Decisión nº 194-16 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 18 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteCruz Marina Quintero Montilla
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2016-002200

ASUNTO : AP01-R-2016-000063

Resolución Nro. 194-16

CAUSA: AP01-R-2016-002200

PONENTA: C.M.Q.M.

IMPUTADO: F.A.L.P.

DEFENSORES PUBLICOS NRO. 05: J.A.N.V. y L.E.E.L.

FISCAL 109° DEL MINISTERIO PÚBLICO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

En fecha 29-07-2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2016-000063 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por los abogados J.A.N.V. y L.E.E.L., en sus carácter de Defensores Públicos Quinto (05º) Principal y Auxiliar en materia de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en audiencia preliminar celebrada el 30 de mayo de 2016, y emitido el auto fundado en esa misma fecha, por medio del cual Decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano F.A.L.P., titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.940.852, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 259 primer y segundo aparte eiusdem; en la causa AP01-S-2016-0002200 (Nomenclatura del referido Juzgado).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza C.M.Q.M., a los fines del conocimiento de la presente causa.

Así las cosas procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una V.L.d.V., y se decide:

PRIMERO

Se declara que los abogados J.A.N.V. y L.E.E.L., en su carácter de Defensores Públicos Quinto (05º) Principal y Auxiliar en materia de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, están legitimados para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se evidencia de la copia certificada del acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, cursante a los folios del 10 al 20 del cuaderno de apelación.

SEGUNDO

A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: el recurso fue interpuesto al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la audiencia celebrada en los términos del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una V.L.d.V. como se desprende del computo de días de despacho, anexo a los folios 32 y 33 es decir, de manera tempestiva, y así se determina.

TERCERO

Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma se observa, que la Representación del Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE del recurso de apelación de auto interpuesto por los abogados J.A.N.V. y L.E.E.L., en sus carácter de Defensores Públicos Quinto Principal y Auxiliar (05º) en materia de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en audiencia preliminar celebrada el 30 de mayo de 2016, y emitido el auto fundado en esa misma fecha, por medio del cual entre otros pronunciamientos Decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano F.A.L.P., titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.940.852, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 259 primer y segundo aparte eiusdem; en la causa AP01-S-2016-0002200 (Nomenclatura del referido Juzgado). SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE.

J.B.U.

LAS JUEZAS INTEGRANTES

C.M.Q.M.O.D. CAUFMAN

Jueza Ponenta Jueza de Sala

LA SECRETARIA,

E.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

E.S.

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