Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoProrroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002458

ASUNTO : LP01-P-2010-002458

AUTO ACORDANDO PRORROGA.

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal de Control por la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogada C.C.S., en la cual señala expresamente que:

…En fecha 20-07-2010, se llevó a cabo por ante ese Despacho Judicial, la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en virtud de la presentación del imputado F.G.G.D.T. de la cedula de identidad V- 19.996.255, fecha de nacimiento 02/09/89, de 20 años de edad, Venezolano, mayor de edad, con residenciado en CAMPO DE ORO CALLE 2 CASA 52-51; a quien se le calificara la aprehensión en situación de flagrancia de acuerdo al contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO CON LA AGRAVANTE DE HABERSE EJECUTADO EN LA PERSONA DE UN ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal Vt3nezolano, en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del adolescente: (...), de quien no se colocan más datos por su seguridad; y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCAA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y en virtud de estos delitos precalificados, se decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de acuerdo al contenido de los artículos 250, en sus tres ordinales; 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y se autorizo continuar la tramitación del la presente causa por el procedimiento ordinario.

Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que esta Representación Fiscal, está a la espera de las resultas de las diligencias requeridas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, y la defensa en esta misma fecha presento por ante este Despacho Fiscal, escrito por medio del cual solicita la practica de diligencias, del cual anexo copia al presente, constante de un (01) folios utilizado, igualmente la causa original se encuentra aun en la sede de ese Despacho Fiscal.

En tal sentido, por las razones antes referidas solicito la PRORROGA establecida en el artículo 250 ejusdem el cual cito “…Este lapso podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo ... "(EL SUBRAYADO ES MIO), esto es debido a que es necesario tener la causa LP01-P-201 0-2458/14F1 0.01181 0/1-356.786; que actualmente se encuentran en ese Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y las resultas de las Experticias y diligencias, ya mencionadas, para poder realizar el Acto Conclusivo y ser enviado en el lapso legal correspondiente motivado a que el imputado se encuentra con Medida Privativa Judicial de libertad de conformidad con el artículo 250,251,252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último ciudadano Juez, pido a este honorable Tribunal CON CARÁCTER DE URGENCIA la remisión de la causa LP01-P-2010-2458/14F10.011810/l-356.786, a la Fiscalía Décima, motivado a que esta unidad Fiscal debe presentar el respectivo Acto Conclusivo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a lo aquí solicitado en caso de ser acordados o no, se notifique a esta Representación Fiscal sobre tal decisión…

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Este Tribunal de Control a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 20-07-2010, se realizó la correspondiente Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, en la cual el Tribunal de la Causa, escuchados los argumentos y solicitudes de las partes, realizó los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Se califica la aprehensión en situación de Flagrancia del ciudadano F.G.G.D., suficientemente identificado en autos, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44.1 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Comparte el Tribunal la precalificación jurídica dada por la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio público, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal con la agravante de haber sido cometido en un adolescente de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del adolescente (...) y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico procesal Penal y una vez firme la presente decisión se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. CUARTO: Se impone al imputado F.G.G.D., identificado en autos, la medida de preventiva judicial privación de libertad, todo de conformidad con el artículo 250, numerales 1,2 y 3, 251, numerales 2,3 y 5 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual permanecerá detenido en el Centro Penitenciario Región A.d.E.M.. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Se acuerda oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario a los fines de que ubique al investigado en un área del penal en la cual no tenga contacto con otros reclusos del internado, a fin de que se garantice su seguridad personal. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de cambio de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y de medida de seguridad, por considerar que la misma no es la suficiente para asegurar la finalidad del proceso, ni tampoco asegura la presencia del imputado a los demás actos procesales. Se niega la solicitud de que se cambie la precalificación jurídica, porque se trata de una precalificación, que viene dada de las actuaciones que se encuentran en la causa y que esta sujeta a la investigación a través del procedimiento ordinario. Se declara sin lugar la reclusión del imputado en una institución médica por considerar el Tribunal que en la actualidad y en el curso de la audiencia de calificación de flagrancia, no quedo evidenciada la existencia de una afección mental actual. SEXTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Juicio que conoce la causa, llevada en contra del mencionado ciudadano, infirmándole de la decisión dictad en esta audiencia. SEPTIMO: Se acuerda el examen psiquiátrico por ante el medico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penal del Estado Mérida, para el día lunes 26 de julio del 2010, a las 08:00 a.m. Líbrese el correspondiente oficio…

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Como bien puede observarse, este Tribunal de Control le dictó Medida Privativa de Libertad al investigado de autos en fecha: 20-07-2010, lo cual significa que la Fiscalía Décima del Ministerio Público, debía presentar el correspondiente Acto Conclusivo, una vez transcurridos y vencidos los Treinta (30) Días siguientes (continuos) a la pre-nombrada fecha, o en su defecto pedir el otorgamiento de una Prorroga Legal, la cual de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe solicitarse por lo menos con Cinco (05) Días de anticipación al vencimiento del referido lapso, y en el presente caso, los treinta días siguientes a la decisión judicial que decretó la medida de coerción personal, se vencen en fecha: 19-08-2010, y la mencionada solicitud de prorroga fue interpuesta por el Ministerio Público, en fecha: 13-08-2010, lo cual significa que la misma fue presentada dentro del lapso legal correspondiente, vale decir, temporalmente, por lo cual el Tribunal declara que el lapso legal dentro del cual fue presentada la solicitud de prorroga se encuentra plenamente ajustado a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

Así las cosas, este Tribunal de Control No. 03 procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 250 quinto aparte de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, contenido en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5930, de fecha 04-09-2009, le otorga a la Fiscalía Décima del Ministerio Público un Lapso de Tiempo de Prorroga de Quince (15) Días Adicionales, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, por lo cual, queda claramente establecido que la Fiscalía actuante deberá presentar el mismo, una vez vencidos los Cuarenta y Cinco (45) Días continuos de que dispone legalmente el Ministerio Público, de conformidad con la norma procesal penal anteriormente señalada, sin ningún tipo de prorroga adicional. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, se acuerda remitir inmediatamente la presente causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese y Cúmplase.

Abg. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. G.J. DIAZ.

SECRETARIA.

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