Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002756

ASUNTO : LP01-P-2009-002756

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista la audiencia especial celebrada el día doce (12) de mayo del año dos mil nueve (2009), para resolver sobre la libertad plena del ciudadano F.G.M.S., quien fuera detenido el día 11-05-2009 a las 07:55 p.m; y presentado al Despacho Fiscal el día de hoy a las 09:00 a.m., por la fiscalía Quinta del Ministerio Público quien solicita libertad plena.

Este Tribunal de Control 5 pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con el artículo 173 y 177 del CÒDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, lo hace en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÙBLICO

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, abogado R.B., quien manifestó que ratifica el escrito presentado hoy por él y que cursa a los folios 1 y 2 de las actuaciones, dado que el aprehendido fue detenido en el momento que conducía una moto, la cual describió y de la misma cargaba sólo factura que acreditaba su propiedad, no obstante dicha factura correspondía a un formulario que hace años fue sustraído de la empresa y por cuanto del acta se refleja que el ciudadano se tornó un tanto violento y luego de hacer la narración de las circunstancias de lugar , modo y tiempo solicitó la libertad plena del aprehendido y que sea remitido el legajo de actuaciones a la Fiscalía Superior a fin de que se apertura la correspondiente investigación.

LA DEFENSA

Abogado A.D.L.R. solicitó que se le otorgue la libertad inmediata a su representado y estar de acuerdo con la solicitud hecha por el representante de la fiscalía Quinta del Ministerio Público.

EL INVESTIGADO

F.G.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.455.347, estudiante en el IUTE de segundo semestre de Manejo de Emergencias y Acción Contra Desastre, hijo de G.C.L. y F.O.M.C., domiciliado en el Sector Los Olivos, calle 1, El Palmo, Municipio Campo Alias del Estado Mérida, con teléfono 0424-7735576; se deja constancia que fue impuesto del precepto constitucional y del artículo 131 de la ley adjetiva penal, así como del motivo de su aprehensión y expuso sin juramento no querer declarar por lo que se acogió al precepto constitucional.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Al realizar la audiencia quien decide, considera que, si bien es cierto, nuestra Carta Magna reconoce la existencia de los Principios de PRESUNCION DE INOCENCIA, DERECHO A PERMANECER EN L.M.D.E.P. Y AFIRMACION DE LIBERTAD, que de igual forma, se encuentran desarrollados dentro de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos conocida como "Pacto de San J.d.C.R.", en sus artículos 7.5 y 8.2, y en los artículos 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que es la misma Constitución Nacional, en su artículo 44, Ordinal 1°, la que autoriza la restricción o limitación del principio inviolable de la libertad personal, sometiéndolo a la condición de que exista una orden judicial, y que el juzgamiento en libertad, se hará efectivo, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso, tal excepción a la regla anterior, la constituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, cuyos requisitos o extremos legales se encuentran señalados dentro del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado, reconoce la plena vigencia de los Principios Constitucionales, pero los mismos no pueden ser analizados de forma aislada o exclusiva, obviando disposiciones de igual rango constitucional, como la prevista en el citado artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución Nacional, compartiendo lo solicitado por la fiscalía y la defensa privada y en consecuencia se le otorga la libertad plena al ciudadano F.G.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.455.347, estudiante en el IUTE de segundo semestre de Manejo de Emergencias y Acción Contra Desastre, hijo de G.C.L. y F.O.M.C., domiciliado en el Sector Los Olivos, calle 1, El Palmo, Municipio Campo Alias del Estado Mérida, con teléfono 0424-7735576, debido a que el titular de la acción penal es el estado a través de la fiscalía del Ministerio Público y este Tribunal no se puede subrogar competencias que no le son dadas sin poder dictar otra medida menos gravosa. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud fiscal y por tal motivo acuerda decretar la libertad plena del ciudadano F.G.M.S., TERCERO, identificado up supra, y dado que la titularidad de la acción penal reposa en el Ministerio Público, como lo señala la Constitución y la Ley Adjetiva Penal, se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Estado Mérida, a los fines de que designe una fiscalía del proceso para que investigue la presunta existencia de hechos punibles en el presente caso en donde se investigará al ciudadano aprehendido. SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad, la cual se hará efectiva desde este tribunal. TERCERO: Visto lo alegado por la defensa pública, se declara con lugar, en virtud de que existe la violación del derecho fundamental del ciudadano J.O.R.A.. El ciudadano juez deja expresa constancia que se respetaron los Derechos, Garantías Constitucionales, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones en materia de derechos fundamentales.

JUEZ DE CONTROL 05

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

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