Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 4 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002297

ASUNTO : RP01-P-2006-002297

Celebrada como ha sido en el día de hoy, CUATRO (04) de OCTUBRE del año dos mil seis (2006), siendo las 10:30 A.M., se constituye en la Sala N°.06 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Primero de Control, presidido por el ABG. S.R. acompañado del ABG. AULIO DURÁN LA RIVA, Secretario de sala a fin de realizar la audiencia oral de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado F.L. CAMPOS ROMERO, quienes comparecen previo traslado desde la Comandancia de Policía del Estado Sucre; se encuentran presentes el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. C.G. y los Defensores Privados ABG. VERSELYS GONZALEZ Y ABG. ENGERMANN MUSSO VEGAS.- Acto seguido el juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal expone el motivo de la audiencia.-

I

SOLICITUD FISCAL

Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad en fecha 29/09/2006, ello motivado, a que la defensa presentó escritos solicitando diligencias en fecha 25 y 28-09-06, los cuales siendo analizados por esta representación fiscal para determinar si las mismas son necesarias y pertinentes, las cuales fueron acordadas de forma rápida por esta representación Fiscal y esto lo puede corroborar en las actuaciones y se están haciendo todas las diligencias necesarias y pertinentes para recabar las mismas, y que las mismas no constan en el expediente ya que el mismo se vino a la sede de este tribunal para realizar esta prorroga en el día de hoy, caso en el cual se hace necesario en aras de garantizar el derecho a la defensa del imputado para que dicha prorroga sea acordada y solicito se otorgue prorroga de QUINCE (15) DÍAS, ya que son varios los testigos y muchas las preguntas a realizar a cada uno de estos, así mismo señala esta representación Fiscal que podría la defensa del imputado solicitar la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la Privación de la Libertad a favor de dicho imputado, y debe señalar esta representación Fiscal que a esta fecha se solicito la prorroga en tiempo hábil y así mismo no han variado las circunstancias por las cuales se decretó la medida de privación Judicial de Libertad en contra del imputado, por lo que solicito se mantenga la Medida Privación de Libertad, igualmente señalo que esta fiscalía que no solo tiene el caso del señor F.L. CAMPOS ROMERO, aún cuando esta fiscalía todos los casos son importantes y que se esta haciendo todo lo necesario para proveer sobre dichas diligencias, por último solicito copia simple de la presente acta.- Es todo.-

II

DECLARACION DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputados les explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra al imputado F.L. CAMPOS ROMERO, quien se acogió al precepto constitucional y le cede la palabra a la defensora. Es todo.-

III

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Privada ABG. VERSELYS GONZALEZ quien manifiesta: ante de comenzar la exposición solicito una copia certificada de la presente audiencia, esta defensa va a decir primero que estamos en una audiencia de prorroga para realizar una serie de diligencias según el ciudadano Fiscal solicitadas por parte de la defensa, si vemos el expediente el señor F.C. fue privado de su libertad el día 06-09-06 y podemos darnos cuanta que al día 08-09, es decir dos días después ya los testigos del procedimiento habían sido declaramos por el Fiscal del Ministerio Público así mismo para el 11 de septiembre fueron declarados todos los funcionarios que estuvieron presentes en el procedimiento y los testigos porque los volvieron a declarar, después de la detención habían transcurrido 5 días y la Fiscalia pudo practicar todas esas diligencias, quiero manifestar que esta defensa durante ese lapso de tiempo no pudo ver el expediente respectivo e inclusive que era lo que se estaba realizando pues la respuesta que nos daban era que estaba en la Guardia nacional, por lo que tuvieron secuestrado el expediente, en todo caso fue después que habían realizados todas las diligencias que pudimos verlo, y es que pudimos ver todas las diligencias realizadas e inclusive una prueba de barrido que la practicaron tres días después, posteriormente, el día 25 y 28 de septiembre fuimos a introducir los escritos de pruebas que solicita esta defensa ahora bien, voy hacer hincapié porque veo que hay muy mala fe en el sentido de que esta defensa fue varias veces a la Fiscalía del Ministerio Público, y que a la fecha del día 29 no habían decididos sobre la pertinencia de las pruebas, por ello que esta defensa solicita que se abriera una investigación, para que se constatara cuando fue que se dio entrada a mis pruebas, cuando fueron estas diarizadas y cuando se les dio respuesta a las mismas, aparece un oficio que el ciudadano fiscal en fecha 29 donde aprueba dichas pruebas, y aparece con fecha 02, es decir que no pudo consignarla en 30 o 31 de septiembre sino el día 02 de octubre, ya para ese momento el fiscal había solicitado la audiencia de prorroga, y esto para que, si para ese momento no se había pronunciado en este caso solicito la audiencia de prorroga sin antes deliberar la pertinencia de las pruebas, por esto se ve la mala fe por parte del Fiscal del Ministerio Público, ahora bien, de conformidad como lo establece la Ley de Procedimientos administrativos el Fiscal del Ministerio Público tenia tres días para pronunciarse y no lo hizo, tenemos constancias de que esta defensa que el fiscal del Ministerio Público consigno el escrito con la pertinencias de las pruebas, pero no el escrito consignado por esta defensa, el Fiscal tiene que se diligente y dar respuesta inmediata, al no pronunciarse con respecto a estas pruebas estaría incurriendo en un delito, tal y como lo señala el artículo 56 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, el cual me permito leer, así mismo estamos muy consternados donde aparece un oficio dando respuesta a nuestras pruebas en fecha 29 de septiembre. Así mismo el fiscal ha hecho acotación de una prorroga de 15 días, para las pruebas de esta defensa, el lapso para que se venciera los treinta días se vence el día 06, del 25 al 6 estamos hablando de 11 días, y en esto 11 días no puede dar respuesta a la defensa con respecto a las pruebas solicitadas, pero si pudo en con cinco días realizar la recabación de todas las demás pruebas, porque el Fiscal no procedió inmediatamente a citar a la funcionarios y testigos que fueron suministrados por esta defensa, así mismo esta defensa puede ver que esta prorroga ha sido utilizado por el Fiscal para en todo caso salvaguardar la NO oportuna respuesta de las pruebas presentadas por esta defensa, y esta solicitando 15 días considerando esta defensa que es exagerado, así como ellos practicaron en 5 días todas esas diligencias, porque no lo puede practicar en 5 o 6 días en todo caso, prorroga que si es otorgada esta defensa se opone, caso en el cual si este tribunal la otorgue se inste al Fiscal del Ministerio Público se practiquen en su totalidad las pruebas solicitadas por esta defensa, y que el como garante del los derechos constitucionales del imputado, que se encargue de diligenciar para que se practiquen todas esas diligencias, considerando que 15 días es demasiado, ya que esta defensa se opone rotundamente, ya que el Fiscal del Ministerio Público va a ser recusado por parte de esta defensa el día de mañana, por todo lo antes expuesto, y si usted ciudadano Juez lo considera procedente solicito lo haga en un tiempo prudencial. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. ENGERMANN MUSSO VEGAS, de verdad debo manifestar mi oposición rotunda a la prorroga solicitada por el Ministerio Público el DR VERSELYS cito el artículo 56 de la Ley de drogas, y yo la concateno con el artículo 51 de la Constitución Nacional, el cual me permito leer, así mismo el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal habla de la buena fe de las partes, incluyendo al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal, así mismo esta defensa ve con mucha mala intención por parte del Fiscal del Ministerio Público, para nadie es un secreto ya que todo esto lo evidencia el expediente que incluso que yo estaba admirado de la diligencia de C.G. como Fiscal, porque en dos días interrogaron a todo y cada de los testigos de la causa así como a los siete funcionarios, yo me pregunto no debe ser imparcial y de buena fe, así mismo se introdujo un escrito ante la fiscalía donde no hubo respuesta de dichas actuaciones, yo me pregunto aquí hay una duda razonable que beneficia al imputado, así mismo se ve la mala fe por parte de la Fiscalía cuando dice que presuntamente nosotros como defensa vamos a pedir libertad o una medida cautelar, hay una premeditación por parte de la Fiscalía, ya que solicita se mantenga la Privación de la libertad, esta defensa en ningún momento esta solicitando ninguna medida cautelar ni de libertad, aún cuando no se han terminado de realizar las diligencias, así mismo tuvo secuestrado 8 días el expediente, y 8 días después nos mostró apenas unas pocas actuaciones, y que se deje bien claro que esta defensa no tuvo acceso al expediente, aquí definitivamente esta defensa esta convencida que el Fiscal del Ministerio Público no esta actuando de una forma imparcial, así mismo y si ya están consignadas las pruebas de la investigación, así mismo presumo que estamos en presencia de un hecho punible como lo es la simulación de hechos punibles y forjamiento de documento publico, y que el fiscal debe de aperturar el procedimiento respectivo, y por último de ser acordada dicha prorroga debe de ser menos días a los solicitados por el Fiscal del Ministerio Público.- Es todo.-

IV

DECISION

Seguidamente este Juez Primero de Control pasa a decidir y expone: Este tribunal observa que cursa a los folios 157 al 175 solicitud de la defensa interpuesta ante el Ministerio Público solicitando la práctica de diligencias conforme lo establece el artículo 125 del COPP, se observa que dicho escrito fue interpuesto ante la representación fiscal en fecha 25-09-06, al folio 176 al 183 cursa otro escrito interpuesto por la defensa interpuesto en fecha 28-09-06, solicitando igualmente la practica de diligencias al Fiscal del Ministerio Público, ahora bien cursa al folio 185 solicitud de prorroga presentada en fecha 29-09-06 por el Fiscal del Ministerio Público y al folio 186 comprobante de recepción de documento de la solicitud antes citada, siendo que la solicitud citada y que cursa al folio 185 se plantea como argumento de la solicitud de prorroga que la misma “se hace necesaria en virtud de que la defensa presentó escritos solicitando diligencias en fecha 25 y 28-09-06 las cuales están siendo analizadas por esta representación fiscal para determinar sin las mismas son necesarias y pertinentes, caso en el cual se hace necesario en aras de garantizar el derecho a la defensa….” Es de destacar que dicha causa tiene ingreso por ante este Juzgado en fecha 29 de septiembre de 2006, tal y como cursa al folio 186, y al folio 187 se dicta auto fijando audiencia oral para debatir la petición fiscal, y se libran las respectivas boletas tal y como cursa a los folios 188,189, 190 y 191 de la presente causa; al folio 192, cursa comprobante de recepción de documento presentado a las 12 y 48 p.m. del día 02 de octubre del 2006, remitiendo constante de un folio útil auto de fecha 29-09-06 mediante el cual el Fiscal del Ministerio Público acuerdan las diligencias solicitadas por la defensa en virtud de que las mismas pueden ser útiles para es esclarecimiento de los hechos el cual cursa a los folios 193 y 194; ahora bien de lo antes expuesto se observa que el auto mediante el cual el Ministerio Público acuerda las practicas de las diligencias solicitadas ingreso a este tribunal tres días después de que fue presentada la solicitud de prorroga en fecha 29-09-06 la cual cursa al folio 185 y para de esta manera advertir mediante el presente fallo la situación planteada por la defensa y que ha sido analizada por este tribunal en las actas que componen el presente caso. Ahora bien amen de lo expuesto por quien aquí decide, el citado auto que cursa al folio 194 acuerda practicar las diligencias solicitadas por la defensa solicitud esta que se verifica a los folios 157 al 183, por lo que se considera en aras de garantizar el derecho a la defensa del imputado establecido en el artículo 49 ordinal 1° constitucional, siendo que estas pruebas han sido solicitadas por los abogados defensores del imputado, estima este órgano jurisdiccional acordar una prorroga para concluir con la investigación al Ministerio Público. En consecuencia se concede al Ministerio Público DIEZ (10) días continuos, una vez concluido el lapso de los treinta 30 días, para presentar acto conclusivo, es por lo que este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito judicial Penal del estado Sucre, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda otorgar PRORROGA de DIEZ (10) DÍAS para que el ciudadano representante del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, de la presente investigación todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal; igualmente vista la solicitud de la defensa se insta al Fiscal del Ministerio Público a evacuar las pruebas que hayan sido solicitada por la defensa, motivo por el cual se ha otorgado la presente prorroga. Así mismo y con respecto a lo solicitado por la defensa quien alega presuntamente la comisión de un delito, este tribunal acuerda la emisión de copia certificada de la presente acta, la cual deberá ser enviada a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que una vez analizado todo lo antes dicho, aperture según su opinión, las investigación respectiva, conforme lo establece el artículo 285 ordinal 4° constitucional en concordancia con los artículos 283 y 300 del COPP, así mismo se acuerda remitir la presente causa, a la fiscalía Undécima del Ministerio Público.- se acuerda la copia certificada solicitada por el defensor ABG. VERSELYS GONZALEZ, y la copia simple solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Líbrese los oficios ordenados, siendo las 12:45 P.M.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. S.R..

EL SECRETARIO,

ABG. AULIO DURÁN LA RIVA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR