Decisión de Corte de Apelaciones 9 de Caracas, de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 9
PonenteAngel Zerpa
ProcedimientoInhibición

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL PRESIDENTE DE

LA SALA Nº 9 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Marzo de 2010

JUEZ DIRIMENTE: ANGEL ZERPA APONTE

EXPEDIENTE Nº SA-9-2619-10.

A tenor de lo pautado en los Artículos: 47, Encabezamiento, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al suscrito, como Juez Titular Presidente de esta Sala, dirimir la inhibición propuesta por el Dr. J.C.V. M, quien para la fecha del apartamiento era Juez Integrante de esta Sala, a conocer la apelación interpuesta por los Abogados J.A.L.C. e I.S.S.C., como Apoderados Judiciales de la Corporación Digitel C.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano F.G.P., conforme el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ESTAFA GENERICA CONTINUADA, USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO Y FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO.

Así, señaló el Dr. J.C.V. M, en su escrito:

...Actuando en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7 del artículo 86 ejusdem, ME INHIBO de conocer del fondo de la apelación interpuesta…toda vez que el ciudadano; F.G.P., quien es el acusado en la presente causa, solicitó mediante escrito consignado ante este Despacho en fecha 22 de febrero de 2010, la inhibición de mi persona del conocimiento del fondo la referida apelación, como juez integrante de esta Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas y ponente en la presente incidencia.

Dicha inhibición obedece, a que es cierto ahora, el decir del solicitante, pues una vez introducido tal solicitud en tales términos, consideró afectada mi disposición para con la presente causa, pues la forma de ejercer el derecho es fundamental para quien suscribe y la plasmada en esta solicitud, considero, no es la más cónsona con el proceder de un justo abogado, por lo que, como Juez garante de la Constitucionalidad debo ponerme en conexión con la exigencia del derecho, en ser un Juez imparcial, que impone la salvaguarda de la neutralidad del Juez en si, y más importante aún, en resguardo de los derechos u garantías constitucionales del Justiciable, cualquiera que este sea, no sólo en sus aspectos subjetivos, sino también objetivos, referidos estos últimos a la vinculación que el titular del órgano jurisdiccional haya podido tener con la materia objetiva del proceso.-

En relación con lo anterior, cabe citar al autor J.G.P. en su obra “El Derecho a la Tutela Efectiva” (Civitas Ediciones –Madrid España, pagina 170-171)…

(…)

Según la tesis reflejada en la anterior cita de la obra del profesor J.G.P., con la cual coincide, la circunstancia antes indicada, es decir, que siendo el Juez que se sienta afectado en su imparcialidad del asunto, quebranta tanto su capacidad objetiva como subjetiva para decidir…

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Quien suscribe, para decidir, OBSERVA:

El 03-03-2010, se recibió Control de Reposo Médico, expedida por la Dirección de Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en donde se verifica que al Dr. J.C.V. se le otorgó reposo médico a partir del 27-02-2010.-

Como consecuencia de lo anterior, el 05-03-2010, se levantó acta Nº 161, cuyo tenor es el siguiente:

..En el día de hoy, Viernes Cinco (05) de M. delA.D.M.D. (2010), siendo las ocho y treinta y cinco horas de la mañana (08:35 a.m.), comparece por ante la sede de esta Sala Novena (09º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el Dr. L.F.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.093.932, en su carácter de Suplente de la lista de Jueces designados para cubrir las faltas temporales de los Jueces Integrantes de las C. deA. de esta Circunscripción Judicial Penal en esta misma data, a los fines de cubrir la falta temporal del Dr. J.C.V.M., Juez Integrante de esta Alzada, a quien le fue expedido Reposo Médico desde el día 27 de Febrero del 2010 hasta la fecha 19 del corriente mes y año; en consecuencia el prenombrado Juez procede a tomar posesión del cargo bajo beneficio de Inventario…

.

Dispone el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:

Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7°.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

(Resaltado del Dirimente)

De acuerdo a la norma transcrita, el funcionario del sistema de justicia quien refiera tener una causal de inhibición apta para apartarse del conocimiento de una causa, debe estar asumiendo tal función en desempeño real, activo, presente, “...siempre que...se encuentre desempeñando el cargo de Juez”... refiere la norma. Así, mal podría declararse con o sin lugar una inhibición presentada por un juez integrante de una Corte de Apelaciones, cuando actualmente no lo es, desconociéndose así, por ende la conformación actual de dicha Sala, y máxime cuando la no integración del inhibido lo conoce tan cercanamente el dirimente de la incidencia, ya que es Presidente de la Sala.

Es así que siendo el mandato del Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el que “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”..., ciertamente sería un sacrificio a la justicia el rutinariamente declarar con o sin lugar una inhibición de quien no es juez actual del tribunal en donde se inhibe.

De allí que si, sobrevenidamente, el inhibido no se encuentra ejerciendo como Juez del tribunal en donde se aparta, este dirimente debe, en atención al Encabezamiento del Artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el Articulo 96 Ejusdem, DECLARAR LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la INHIBICIÓN interpuesta por el Dr. J.C.V.M., toda vez que actualmente no es Juez de esta Sala, tal y como se evidencia en el Acta N° 161 del libro que para tales fines se lleva por ante este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Presidente de la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención al Encabezamiento del Artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el Articulo 96 Ejusdem, DECLARA LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la INHIBICIÓN interpuesta por el Dr. J.C.V.M., toda vez que actualmente no es Juez de esta Sala, tal y como se evidencia en el Acta N° 161 del libro que para tales fines se lleva por ante este Tribunal, siendo que entonces, habiendo sido asignado como ponente de la misma el ahora en reposo Dr. J.C.V., su sustituto sería el ponente de la misma, el Magistrado L.F.D.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a las partes y a los actuales integrantes de esta Sala.

EL JUEZ DIRIMENTE

ANGEL ZERPA APONTE

EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN CARVALHO Z

En esta misma fecha quedó registrada la anterior decisión.-

EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN CARVALHO

EXP. N° SA-09-2619-10.

AZA/JCZ/legm.-

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