Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto; 04 de octubre de 2011.

Años: 201° y 152°

Asunto Principal: KP01-P-2011-020966

Revisadas como han sido las presentes actas procesales, y observado que en la causa seguida al ciudadano F.O.P.M., Cédula de Identidad Nº 10.371.702, por cuanto aparece solicitado según memorando 1941, de fecha 14/03/2003, por la Sub- Delegación de San Felipe, requerido por el Juzgado Sexto de Control del Estado Yaracuy, mediante oficio 259 de fecha 22/02/2003, observa a los f.d.D.L.C. para el conocimiento del presente asunto al Tribunal Sexto de Control del Estado Yaracuy:

Establece el artículo 57 del Código Organico Procesal Penal:

Articulo 57.- “La competencia territorial de los tribunales se termina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.” (…)

Así mismo, dispone el articulo 77 de la Ley Adjetiva Penal:

Articulo 77.- “En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.” (…)

Este conocimiento comprende la competencia propia del Juzgado Sexto de Control del Estado Yaracuy; en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 57 del texto adjetivo penal vigente, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Sexto de Control del Estado Yaracuy colocando al ciudadano F.O.P.M., Cédula de Identidad Nº V- 10.371.702, a la orden del mencionado Tribunal al ciudadano.- A estos efectos, este Tribunal autoriza al ciudadano F.O.P.M., cédula de identidad Nº 10.371.702, para que sea trasladado por los funcionarios de la Guardia nacional hasta la sede de la División de Captura del CICPC, y de allí sea Trasladado hasta el Estado Yaracuy, por funcionarios de la División de Captura, para presentarse en el Tribunal de Control Nro. 06 del Estado Yaracuy. Líbrense los oficios correspondientes a los organismos de seguridad. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Sexto de Control del Estado Yaracuy de conformidad con el artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo las Actuaciones al Tribunal Sexto de Control de del Estado Yaracuy. Así mismo, este Tribunal autoriza al ciudadano F.O.P.M., cédula de identidad Nº 10.371.702, para que sea trasladado por los funcionarios de la Guardia nacional hasta la sede de la División de Captura del CICPC, y de allí sea Trasladado hasta el Estado Yaracuy, por funcionarios de la División de Captura, para presentarse en el Tribunal de Control Nro. 06 de esa Jurisdicción. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL

ABG. W.C.A.P.

LA SECRETARIA

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