Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 20 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2008 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Ruben Antonio Belandria Pernia |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San A.d.T.
San A.d.T., 20 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002606
ASUNTO : SP11-P-2008-002606
Visto el escrito presentado por los Abg. BEN A.S. RIOS, FISCAL VIGÉSIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado J.F.H.B., quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.128.818, Por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, con ocasión al accidente de transito que dio origen a este caso, previsto y sancionado en el ordinal 2° del articulo 422 del código penal vigente para la fecha en que se cometió el mismo, en concordancia con el articulo 417 ejusdem, en perjuicio de D.C., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 31/03/2004, se diligencio un accidente de transito por funcionarios de T.T. por lo que recibieron una llamada para asistieran a un accidente y se trataba de un choque con un auto estacionado y colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de J.F.H.B., en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado J.F.H.B., quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.128.818, Por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, con ocasión al accidente de transito que dio origen a este caso, previsto y sancionado en el ordinal 2° del articulo 422 del código penal vigente para la fecha en que se cometió el mismo, en concordancia con el articulo 417 ejusdem, en perjuicio de D.C., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. R.A.B.P.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)