Decisión nº 4C-170-06 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuan Antonio Díaz Villasmil
ProcedimientoAudiencia Art. 313 Copp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 9 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2003-000211

ASUNTO : VP11-P-2003-000211

AUDIENCIA DE FIJACION DE LAPSO PARA

PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

JUEZ: J.A.D.V..

SECRETARIO: WILL A.A.M..

FISCAL: ABG. LIDUVIS GONZALEZ, FISCAL DIECINUEVE DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: ABG. E.M.G., DEFENSORA PUBLICA OCTAVA DE LA UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA.

IMPUTADO: F.G.D.H..

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

En el día de hoy, Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006), siendo las Nueve y Quince de la mañana (09:15 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia para la fijación del lapso para presentación del acto conclusivo, en la causa seguida en contra del ciudadano F.G.D.H., por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Actual Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, en la sede del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ubicada en la Planta Alta del Edificio de Justicia, carretera “H” al Lado de la Bomba Texaco, Cabimas, Estado Zulia. Actuando como Juez Presidente el Dr. J.A.D.V. y como secretario el Abg. WILL A.M.. Seguidamente el Juez solicita al secretario la verificación de las partes procesales, dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: imputado F.G.D.H., asimismo la Dra. E.M.G., en su carácter de Defensora Pública No. 08 de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, y presente igualmente el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico Abog. LIDUVIS GONZALEZ. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “Ciudadano Juez, solicito que se fije el lapso prudencial de Treinta (30) días continuos a los fines de poder recabar las diligencias ordenadas y de esa forma presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado, quien en pleno conocimiento de los derechos expuso: “No tengo nada que exponer, le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito fije el termino menor posible para que el Ministerio Publico culmine la investigación y presente el Acto conclusivo, es todo”. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, es decir, escuchadas la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa y revisadas como han sido las actuaciones, por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este Tribunal observa que en fecha Veintinueve (29) de Septiembre del Año Dos Mil Tres (2003), fue presentado ante este Despacho el ciudadano F.G.D.H., acordándose en esa misma fecha proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal. Ahora bien, hasta la presente fecha han transcurrido Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Veintiún (21) días, desde la individualización del Imputado, sin la manifestación expresa del Fiscal del Ministerio Público de su convicción generada del análisis de los actos investigados durante el desarrollo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente audiencia y de conformidad con lo expuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal penal, el cual textualmente establece: “Artículo 313. Duración. “…El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos...”. Asimismo, el tiempo transcurrido desde la individualización del imputado hasta el día de hoy, este Juzgador de conformidad con las funciones controladoras previstas en el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud planteada por la defensa y Acuerda Fijar un el tiempo prudencial de Treinta (30) Días continuos, para que el Representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo.- Así se decide.- En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declara con lugar la solicitud planteada por la Defensora Pública No. 08 de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, en su condición de Defensora del imputado F.G.D.H. y en consecuencia, ACUERDA: Fijar un Plazo de Treinta (30) días continuos, al Fiscal del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas para que culmine la investigación seguida en contra del imputado F.G.D.H., por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Actual Código Penal Venezolano, y manifieste la convicción generada del cúmulo de Actos investigativos a través de la presentación del respectivo Acto Conclusivo, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las Nueve y Veinte de la mañana (09:20 a.m.). Termino, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. J.A.D.V.

EL FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO,

EL IMPUTADO,

LA DEFENSA,

EL SECRETARIO,

ABG. WILL A.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la decisión bajo el No 4C-170-06.-

EL SECRETARIO,

ABG. WILL A.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR