Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoDeclinación De La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de julio de 2012.

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-010782.

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En esta fecha, estaba fijada la celebración de la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano imputado G.A.M.L., cédula de identidad Nº: (…), contra quien la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, presento formal acusación por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente.

Ahora bien, revisado el Sistema Juris 2000, en virtud de la exposición de la Defensa Pública en Sala, se observa que el referido imputado, presenta dos causas penales ante este Circuito Judicial Penal, las cuales son las signadas con el alfanumérico, KP01-P-2012-0001131, ante el Tribunal en funciones de Control Nº: 5, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, y la causa KP01-P-2011-014204, ante el Tribunal en funciones de Control Nº: 8, por la presunta comisión del delito de Hurto, en las cuales se encuentra fijada audiencia preliminar.

Siendo así, estaríamos en presencia de delitos conexos, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que se consideran delitos conexos los diversos delitos imputados a una misma persona, y en cuanto a la competencia señala el artículo 71 ejusdem, que el conocimiento de los delitos conexos corresponden a uno solo de los Tribunales competentes, y en este sentido el numeral 1º del referido artículo señala, que el orden para el conocimiento de la causa para delitos conexos es el del territorio donde se haya cometido el delito que m.m.p.. Y además de ello, en aplicación del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Unidad del Proceso, que señala, que no se seguirán al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo las excepciones que señale el Código, y en este supuesto, que es el caso que nos ocupa, el Tribunal competente es el que tiene competencia para juzgar el delito mas grave. Siendo que, como se señaló ut supra, el Tribunal en Funciones de Control Nº: 5, esta actualmente conociendo en la causa KP01-P-2012-0001131, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, donde figura como imputado el ciudadano G.A.M.L., cédula de identidad Nº: (…), siendo este, en comparación con los demás delitos por los cuales se encuentra procesado el imputado, el delito de mayor entidad en cuanto a la pena que comporta, y por lo tanto el mas grave, no solo por la pena sino por el bien jurídico protegido, aunado a ello, tanto la causa seguida a dicho imputado por este Tribunal y el Tribunal de Control Nº 5, así como la seguida ante el Tribunal en funciones de Control Nº: 8, están en la misma fase, es decir, fase intermedia para celebración de Audiencia Preliminar.

En razón de los razonamientos que preceden, este Tribunal en funciones de Control Nº: 2, del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, Declina el conocimiento de la presente causa, seguida al ciudadano G.A.M.L., cédula de identidad Nº: (…), por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, en razón de la competencia por conexión, en el Tribunal en funciones de Control Nº: 5, de este Circuito Judicial Penal, donde se le sigue proceso penal en la causa KP01-P-2012-0001131, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, y en consecuencia se acuerda la remisión del asunto a ese Tribunal a los fines de su acumulación, de conformidad con lo previsto en los artículos 70.4, 71.1, y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Tribunal en funciones de Control Nº: 8, de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre la declinatoria de competencia de la presente causa al Tribunal en funciones de Control Nº: 5, en virtud que ante ese Tribunal se le sigue causa en el asunto KP01-P-2011-014204, por la presunta comisión del delito de Hurto en el cual se encuentra fijada audiencia preliminar.

Líbrese oficio remitiendo el Asunto al Tribunal en funciones de Control Nº: 5 de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese y Publíquese.-

Juez de Control Nº: 2

Abg. L.I.S.A.

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