Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 4 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

San A.d.T., 4 de Octubre de 2006.

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000065

ASUNTO : SJ11-P-2001-000065

DECLINATORIA DE COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DE HABEAS DATA EN LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y que riela a los folios 68 - 69 y 70 de las presentes actuaciones del original junto con un anexo, consistente de ACCIÓN DE HABEAS DATA, incoada por el ciudadano, G.A.A., presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal para decidir observa:

I

Señala el accionante en Habeas Data, que acude a esta autoridad, para solicitar Recurso de HABEAS DATA, y se oficie ordenando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que sea sacado de dicho Sistema de Información por cuanto tiene un registro en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) en el Expediente N° F_854654 de fecha 12-10-2001, en la causa N°- SJ11-P-2001-000065, por ante este Tribunal por el delito de Hurto de Vehículos, en la cual se le tenía como coimputado debido a que ya que se le decretó el sobreseimiento de la causa y la sentencia quedó definitivamente firme.

En tal sentido ejerce la acción con fundamento en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al efecto plantea que, “ Por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, cursó causa N°- SJ11-P-2001-000065, en donde este Juzgado en fecha 15 de febrero de 2005, decidió acordar el Sobreseimiento y la Extinción de la Acción Penal, quedando la sentencia definitivamente firmen donde fue remitida la causa para el Archivo Central de este Circuito Judicial Penal…”

Por otra parte agrega que todavía aparece en el Sistema de Información por cuanto tiene un registro en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) en el Expediente N° F_854654 de fecha 12-10-2001, aun cuando a él ya se le concedió el Sobreseimiento por lo que pide que los mismos sean borrados lo cual le ocasionan un grave perjuicio a su persona”

Analizada la situación de hecho y de derecho planteada por el accionante categorizada por este como “RECURSO DE HABEAS DATA” Observa este Juez, que la cuestión planteada no se subsume en los supuestos del A.C. sino que el ejercicio de la acción autónoma de HABEAS DATA, puesto que se trata de ventilar la infracción de derechos que derivan del artículo 28 de nuestra Constitución.

Consecuentemente con el criterio sostenido en forma reiterada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Expediente N°- 00-2378 de fecha 23 de agosto de 2000, Caso R.C.M. Y Otros, sentencia N°- 332, de fecha 14 de marzo de 2001, caso Incasa, Sentencia – Expediente N°-03-0980 de fecha 24-09-2003, caso J.O.O., Sentencia 18 de diciembre de 2003, Caso L.B.T., y muy recientemente Sentencia de fecha 14 de septiembre de 2004, Expediente 04-154, caso G.A.A. y partiendo de la pretensión deducida entiende este Juez, que dicha pedimento consiste en la desincorporación de los datos personales del accionante, que se encuentran a manera de registro policial en los archivos del Sistema de Información por cuanto tiene un registro en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) el cual solicita sean extraídos tales datos en garantía de sus derechos constitucionales.

Observa en consecuencia, que se esta pretendiendo a través de esta acción no el reestablecimiento de una situación jurídica infringida o lesionada, sino la creación de una situación nueva haciendo valer un derecho constitucional, que deriva del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por encontrarse una persona con registros Sistema de Información por cuanto tiene un registro en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL),

Al efecto establece el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “ Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registro oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley así como conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, rectificación o la destrucción de aquellos si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para las comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.

Es importante observar, que ante el tenue desarrollo de la Doctrina Constitucional en esta materia y visto que así como lo ha señalado la Sala Constitucional por citar una de ellas, en la segunda de las sentencias mencionadas, que la acción de HABEAS DATA no desarrollada legislativamente, solo podrá ser conocida por la Sala Constitucional, hasta que las leyes que regulan la Jurisdicción Constitucional decidan lo contrario, criterio que es vinculante para todos los Tribunales de la República conforme a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo en cuenta este Juez, que aún y cuando por notoriedad judicial conoce que esta y otras Jurisdicciones de Tribunales de esta misma categoría de acciones, que se han avocado al conocimiento de Recursos Habeas Data como acciones de A.C. y con todo respeto hacia la jurisdicción y quienes la represento, es criterio, de este Jurisdicente que siendo la jurisdicción representada por la Sala del Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la llamada a dirimir las controversias que surjan en el ejercicio de los derechos constitucionales, considera que corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de la acción de Habeas Data que se ha incoado por ante este Tribunal. Así se decide.

II

Es mandato Constitucional y legal por imperativo del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 13 de la Ley de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que para el procedimiento de toda Acción de Amparo entendida esta genéricamente y en sus modalidades. Debe garantizarse la brevedad en el trámite y en este sentido todo el tiempo será hábil, y el tribunal lo tramitara con preferencia sobre cualquier otro asunto.

Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide:

DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente acción de Habeas Data en Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese, Remítanse las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

Librense las Boletas de Notificación respectivas.

El Juez Tercero de Control

Abg. M.A.O.P.A.

El Secretario.

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